BOC - 2006/222. Miércoles 15 de Noviembre de 2006 - 4222

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4222 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 30 de octubre de 2006, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 2 de octubre de 2006, relativa al expediente sancionador PV nº 05/2006 contra D. Roberto Déniz Expósito, de ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 2 de octubre de 2006 a D. Roberto Déniz Expósito, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Roberto Déniz Expósito.

AYUNTAMIENTO: Las Palmas.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 05/2006.

Propuesta de Resolución sancionadora de la Viceconsejería de Pesca de 2 de octubre de 2006, relativa al expediente sancionador nº 05/2006.

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador PV nº 05/06, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Patrulla Seprona Capital), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Según la denuncia elaborada, el pasado día 6 de abril de 2005, a las 6,00 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado, desde el establecimiento comercial en el que se encontraba, disponía para la venta de unos 200 kilogramos de sardina de talla inferior a la permitida, concretamente entre 6 y 7 centímetros; procediéndose posteriormente a la incautación de las mismas.

Segundo.- Que los referidos productos pesqueros se encontraban en las dependencias de la entidad "Mercalaspalmas" (Las Palmas de Gran Canaria-Gran Canaria).

Tercero.- Que el denunciado, D. Roberto Déniz Expósito (52.853.380-R), una vez notificado de la iniciación del expediente, formuló alegaciones en las que hizo constar la incongruencia existente entre la fecha de los hechos denunciados señalada en la resolución de iniciación (6 abril 2006) y la señalada en las actas elaboradas por los agentes intervinientes (6 abril 2005); siendo del todo evidente que en la resolución de iniciación se produjo un error en la transcripción de la fecha de los hechos denunciados; los cuales tuvieron lugar -como así consta en las fotocopiadas actas aportadas por el propio denunciado en sus alegaciones- el día 6 de abril de 2005.

Asimismo, el denunciado niega la comisión o participación en los hechos denunciados, proponiendo en primer lugar -como medio de prueba- la ratificación de los agentes intervinientes para exponer con exactitud la fecha de los hechos; prueba ésta que es considerada improcedente, ya que en todas las actuaciones elaboradas por los agentes intervinientes se señala -como día de los hechos denunciados- el día 6 de abril de 2005.

Propone asimismo el denunciado la testifical de tres personas, prueba ésta que igualmente es declarada improcedente, dado que su práctica no desvirtuaría el hecho denunciado por los agentes intervinientes, es decir, la venta por el denunciado de pescado con talla inferior a la permitida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I) La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado.

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

II) El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 78, de 28 de marzo) establece que a los efectos de esta Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración.

III) El artículo 79 de la citada Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece que quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad o su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca.

IV) El Decreto 155/1986, de 9 de octubre, por el que se establecen las tallas mínimas para la captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 125, de 17 de octubre), establece en 11 centímetros la talla mínima para la captura de la sardina.

V) El artículo 99 de la mencionada Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece que se consideran infracciones graves: c) La tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la transformación, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada.

VI) El artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

VII) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, teniendo en cuenta la venta por el denunciado de unos 200 kilogramos de sardinas de talla inferior a la permitida, se propone imponer una sanción de mil (1.000) euros al denunciado.

Notifíquese esta Propuesta de Resolución, indicándole al denunciado la puesta de manifiesto del expediente. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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