BOC - 2006/222. Miércoles 15 de Noviembre de 2006 - 4221

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

4221 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 8 de noviembre de 2006, que convoca concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación de una sala de bingo en la isla de Tenerife.

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El artículo 9.2 del Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias, establece que cuando se produzca alguna baja definitiva en alguna de las salas de bingo ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la anterior y con las mismas características de categoría y aforo.

Habiéndose producido la baja definitiva de una sala de bingo en la isla de Tenerife y siendo consciente el Gobierno de Canarias del interés suscitado en determinadas entidades de esa isla, de acceder a la autorización vacante, se ha optado por adjudicar la misma mediante concurso público, ya que se considera el sistema más idóneo, objetivo y eficaz en la gestión pública cuando presuntamente concurren distintos interesados a la concesión de una autorización administrativa.

Considerando lo previsto en el Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como lo dispuesto en el Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Único.- Convocar concurso público para la adjudicación de la autorización de instalación de una sala de bingo en la isla de Tenerife, de tercera categoría y aforo 200 jugadores, de acuerdo con las bases previstas en el anexo a esta Resolución.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.

A N E X O

Bases reguladoras del concurso para la adjudicación de la autorización de instalación de una sala de bingo en la isla de Tenerife.

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la adjudicación de la autorización de instalación de una sala de bingo en la isla de Tenerife.

2. A los efectos de las presentes bases tendrán la consideración legal de salas de bingo, los establecimientos a que hace referencia el artículo 9 de la Ley Territorial 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 299/2003, de 22 de diciembre, que establece que cuando se produzca alguna baja definitiva en alguna de las salas de bingo ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la anterior y con las mismas características de categoría y aforo, la sala objeto de la adjudicación de instalación radicará en la isla de Tenerife y tendrá una categoría de tercera y un aforo de 200 jugadores.

4. Además de las normas contenidas en las presentes bases, serán de aplicación al concurso las disposiciones reguladoras de los Juegos y Apuestas en Canarias, especialmente la Ley Territorial 6/1999, de 26 marzo, el Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias y Decreto 85/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo y, supletoriamente, la legislación de procedimiento administrativo y demás disposiciones estatales en vigor.

5. El desconocimiento de las presentes bases en cualquiera de sus términos, de las instrucciones, pliegos y normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.

6. La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación se reserva la facultad de interpretar las presentes bases y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.

1. Únicamente podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, las sociedades anónimas, las entidades deportivas, culturales y benéficas y los establecimientos a que se refiere el número 3 del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

2. Podrán ser titulares de autorizaciones para la explotación del juego del bingo las entidades que, constituidas bajo la forma de sociedad anónima, cumplan los siguientes requisitos:

1) Ostentar la nacionalidad de alguno de los países miembros de la Unión Europea.

2) Su objeto social habrá de ser la explotación de una o varias salas de bingo y, en su caso, de otras modalidades de juegos de azar que pudieran autorizarse para su explotación en dichas salas, así como los servicios de restauración complementarios de las mismas.

3) Tener un capital social mínimo de 90.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado. El capital social mínimo a que se refiere el párrafo anterior deberá incrementarse en la misma cuantía, mediante sucesivas ampliaciones de capital, para cada una de las nuevas salas de bingo de las que la sociedad solicite ser titular.

4) Las acciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

5) La sociedad habrá de tener administración colegiada y los administradores habrán de ser personas físicas.

6) Las sociedades anónimas no podrán ser titulares de más de cuatro salas de bingo en el ámbito territorial de Canarias.

3. Las entidades deportivas, culturales y benéficas podrán ser autorizadas para la explotación del juego del bingo, dentro del ámbito territorial a que se extienda su actividad con arreglo a sus respectivos estatutos, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1) Tratarse de entidades o clubes sin fin de lucro, ya sean de carácter cultural, deportivo, benéfico o social, tales como los casinos tradicionales, las casas y hogares regionales, clubes de campo, centros de iniciativas turísticas o deportivas y otras actividades análogas.

2) Tener más de tres años de existencia legal. A estos efectos, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inscripción en el registro administrativo correspondiente.

3) Llevar en funcionamiento legal ininterrumpido los tres últimos años, al menos, inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, con arreglo a las normas de los respectivos estatutos y a las de la legislación de asociaciones que les sean aplicables.

4) Las entidades titulares de autorizaciones de instalación de salas de bingo no podrán ser titulares de más de una sala de bingo en el ámbito territorial de Canarias.

5) La solicitud de autorización podrá ser formulada conjuntamente por dos o más entidades siempre que éstas radiquen en el mismo municipio, cada una de ellas cumpla por separado todos los requisitos legales y previo acuerdo a estos fines, que deberá obrar en el expediente. Las autorizaciones se expedirán a nombre de todas las entidades, que responderán solidariamente frente a la Administración.

3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Y DOCUMENTOS ANEJOS A LA MISMA.

1. La solicitud de autorización de instalación de una sala de bingo en la isla de Tenerife se dirigirá a la Ilma. Sra. Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Consejería de Presidencia y Justicia, y se presentará por cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley territorial de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

2. El plazo de presentación de solicitud será de un mes, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3. A la solicitud de autorización de instalación deberá acompañarse necesariamente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la sociedad anónima o entidad solicitante, así como copia legitimada del C.I.F.

b) Documento acreditativo de la representación del solicitante, en alguna de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Certificado del Registro correspondiente a la naturaleza de la entidad, expresivo de la fecha de su inscripción en el mismo.

d) Certificación literal del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de las sociedades anónimas o por el órgano de gobierno de las entidades deportivas, culturales o benéficas, en orden a solicitar la autorización de instalación.

e) Copia de la solicitud de licencia municipal de apertura.

f) Anteproyecto de las obras e instalaciones del local, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente. El contenido mínimo de dicho proyecto será:

f.1. Memoria descriptiva de las soluciones adoptadas en relación con el cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en el anexo I del Reglamento del Juego del Bingo.

f.2. Plano de situación del local en el municipio a escala 1/1000 e informe suscrito por técnico competente, visados por su colegio profesional, acreditando la distancia a centros de enseñanza y a las salas de bingo más próximas, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente de aplicación.

f.3. Plano o planos de planta del local a escala 1/100, con expresión de la superficie total, superficie de los espacios en que está distribuido el local, situación y colocación de las mesas, pasillos de tránsito, aparatos de extracción de bolas, pantalla luminosa, monitores y demás elementos para la práctica del juego; columnas o elementos constructivos que impidan o dificulten la visibilidad; cafetería-restaurante e instalaciones complementarias, servicios sanitarios, puertas ordinarias y de emergencia y las medidas de seguridad a instalar.

f.4. Certificación sobre la superficie útil de la sala medida en número de personas, sobre la seguridad y solidez del local y aptitud del mismo para la sala de bingo.

g) Documento que acredite la disponibilidad sobre el local.

h) Informe municipal sobre la viabilidad de la instalación en relación con los usos urbanísticos de la zona, salvo que hubiera sido aportado en la solicitud de informe de viabilidad de la sala.

i) En su caso, contrato entre el titular de la autorización y la empresa de servicios que se encargue de la gestión del juego, la cual habrá de ser identificada nominativamente. El contrato deberá hallarse suscrito por ambas partes y sometido a la condición suspensiva del otorgamiento de la autorización.

Si el solicitante pretendiese gestionar directamente el juego, habrá de indicarse de manera expresa.

4. TRAMITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN.

1. Presentadas las solicitudes de autorización, con toda su documentación adjunta, si adoleciera de algún defecto, se notificará al solicitante, concediéndose un plazo no inferior a diez días para su subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciere se archivará la solicitud sin más trámite.

2. Simultáneamente al trámite anterior, se ordenará por el órgano administrativo correspondiente que, por el Servicio de Inspección del Juego, se practiquen las comprobaciones pertinentes sobre los locales y sus instalaciones, hecho lo cual emitirán informe sobre la idoneidad de los mismos.

3. Asimismo será solicitado el correspondiente informe al Delegado del Gobierno, respecto a cuestiones de orden público relacionadas con el juego y seguridad ciudadana.

4. El concurso para la adjudicación de la autorización de instalación se resolverá mediante Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación en el plazo de dos meses, a contar desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

5. En la resolución del mismo, se valorarán preferentemente los siguientes criterios con arreglo a la siguiente valoración:

CRITERIOS PONDERACIÓN.

a) Mayor generación de puestos de trabajo: 40%.

b) Garantías personales y financieras de los solicitantes: 12%.

c) Tecnología para la organización del establecimiento: 11%.

d) Calidad de las instalaciones y servicios complementarios: 10%.

e) Medidas de seguridad proyectadas: 10%.

f) Actuaciones conducentes a la formación profesional específica del personal del Bingo y, en general, a la formación profesional turística: 9%.

g) Medidas dirigidas a la promoción y fomento del turismo en Canarias: 8%.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 26/1999, de 25 de febrero, tendrán preferencia para la adjudicación las empresas que en ese momento cuenten en su plantilla con un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de la misma, siempre que sus proposiciones obtengan una evaluación global que no se distancie en más del 15% de la proposición mejor valorada.

La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1º) Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.

2º) Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.

3º) Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación, teniendo en cuenta en su caso el criterio preferencial para las empresas con trabajadores discapacitados, antes expuesto. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.

6. El otorgamiento de la autorización podrá condicionarse a la modificación de cualquiera de los extremos contenidos en el expediente. En el plazo de diez días desde la notificación, los interesados deberán manifestar su conformidad a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, quedando sin efecto la autorización en otro caso.

5. AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.

1. Antes de proceder a la apertura de la sala de bingo y dentro del plazo señalado en la autorización de instalación la sociedad anónima o entidad titular de la misma deberá solicitar de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.

2. La autorización de apertura y funcionamiento se solicitará, al menos, con una antelación de quince días a la finalización del plazo concedido, acompañando los siguientes documentos:

a) Relación del personal que haya de prestar servicios en la sala, especificando los puestos de trabajo que cada uno ocupa.

b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del Juego del Bingo.

c) Libro de actas a que se refiere el artículo 37 del Reglamento del Juego del Bingo para su diligenciamiento.

d) Relación del número de máquinas recreativas tipo B a instalar, así como el número de dichas máquinas que se prevea vayan a estar interconectadas.

e) Licencia municipal de apertura.

f) Los siguientes documentos de carácter técnico:

f.1. Certificado suscrito por el técnico que haya dirigido la construcción de la sala, las obras de reforma o la adaptación del local en que se ubique, en el que quede constancia de que las obras e instalaciones realizadas se corresponden exactamente con el proyecto en el que se fundamentó la concesión de la licencia municipal de apertura.

f.2. Certificado de seguridad y solidez de la sala suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

3. Si la solicitud presentada en plazo adoleciese de algún defecto subsanable, se notificará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación, con la advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4. El Servicio de Gestión del Juego solicitará al Servicio de Inspección que efectúe visita de inspección al local, a fin de comprobar su correspondencia con el proyecto aprobado, instalación de medidas de seguridad, colocación de las mesas, capacidad máxima y el cumplimiento de los restantes requisitos legales, además de informe sobre la idoneidad de todas las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego.

5. Si el resultado de la inspección no fuese positivo, se concederá a los interesados un plazo de hasta tres meses para la corrección de las deficiencias observadas, quedando en suspenso el plazo concedido en la autorización de instalación para la apertura.

6. El plazo para la resolución y notificación será de quince días contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, sin perjuicio de las suspensiones que, por aplicación de la Ley de procedimiento común, hayan tenido lugar con ocasión de los informes y requerimientos previstos en los números anteriores.

7. La resolución se notificará a la sociedad anónima o entidad titular, con entrega del libro de actas debidamente diligenciado.

8. La falta de resolución y notificación expresas en el plazo indicado producirá efectos estimatorios.

9. Las autorizaciones de explotación del juego del bingo podrán ser transmitidas por cualquiera de los medios válidos en derecho para la transmisión de este tipo de autorizaciones, excepto en los casos en que el adquirente y el establecimiento no reúnan los requisitos necesarios para la obtención de dichas autorizaciones en el momento de la transmisión y siempre previa autorización de la Administración Pública.

10. Si la apertura de la sala no pudiese realizarse en el plazo previsto en la autorización de instalación por causas ajenas a la voluntad del titular, éste podrá solicitar dos prórrogas, de seis meses cada una, del plazo de apertura mediante escrito motivado, acompañado de los documentos justificativos procedentes, resolviendo y notificando el Director General competente en materia de juegos y apuestas, en el plazo de quince días.

11. La autorización de apertura y funcionamiento contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1) Sociedad anónima o entidad titular y domicilio.

2) Denominación y localización de la sala de bingo.

3) Plazo de vigencia de la autorización.

4) Horario de funcionamiento de la sala.

5) Categoría y aforo máximo de la misma.

6) Número de máquinas recreativas tipo B a instalar en la sala de bingo.

7) Número de máquinas de tipo B interconectadas o carrusel.

8) Forma de gestión.

9) En su caso, denominación, número de inscripción en el Registro del Juego y C.I.F. de la empresa de servicios.

6. GASTOS.

Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.



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