BOC - 2006/221. Martes 14 de Noviembre de 2006 - 4192

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4192 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 9 de noviembre de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2006, que modifica los plazos establecidos en el apartado séptimo de la Resolución de 11 de julio de 2006, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, que convoca de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 141, de 21.7.06).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 9 de noviembre de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2006, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se modifican los plazos establecidos en el apartado séptimo de la Resolución de 11 de julio de 2006, del Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 21 de julio de 2006.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

A N E X O

Resolución de 9 de noviembre de 2006, del Director General de Estructuras Agrarias, por la que se modifican los plazos establecidos en el apartado séptimo de la Resolución de 11 de julio de 2006, del Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 21 de julio de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el apartado 2 de la base 7 de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), se establece que el plazo máximo para realizar la actividad o conducta subvencionada objeto de esta convocatoria será el que se fije en la Resolución de concesión y no podrá superar en ningún caso el 20 de diciembre de 2006, y en el apartado 2 de la base 10 se preceptúa que el plazo de justificación de la subvención se establecerá en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, supere el 30 de diciembre del año 2006.

Segundo.- En el apartado séptimo de la Resolución de 11 de julio de 2006 del Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias, se estableció en el 14 de noviembre de 2006 el plazo máximo para la adopción de la conducta subvencionada y en el 25 de noviembre de 2006 el de justificación.

Tercero.- A diferencia del procedimiento que se había venido utilizado en ocasiones anteriores, con convocatorias de carácter bianual, y a causa de que se fijó en el 31 de diciembre de 2006 la fecha límite de ejecución y justificación de los proyectos financiables en el marco del Programa Operativo de Canarias, POI 2000-2006, en la Resolución de 11 de julio de 2006 hubo que fijar unos ajustados plazos de ejecución y de justificación de actuaciones, lo que, unido a que hubo que dictar la misma con retraso respecto a lo previsto, ha dado lugar a que la mayoría de los beneficiarios, ante la incapacidad material de cumplir en tiempo con sus obligaciones, hayan presentado solicitudes de ampliación de dichos plazos que exceden a los fijados en la misma.

Ante estas circunstancias la Administración viene obligada a articular unos mecanismos que permitan la adecuada finalización de las actuaciones en curso y la consecución de los objetivos previstos en las medidas 7.5 y 7.9 del Programa Operativo Integrado de Canarias, POI 2000-2006, así como una gestión eficiente de los recursos financieros de los Fondos FEOGA-O y FEDER asignados a tal fin, lo que justifica que se promueva una modificación de los plazos establecidos en el apartado séptimo de la Resolución de 11 de julio de 2006, para fijarlos en el 20 de diciembre de 2006 para finalizar las actuaciones y en el 30 de diciembre de 2006 para la presentación de la justificación correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En el resuelvo tercero de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias, se faculta al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de dicha Orden, así como se delega en el mismo la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento.

Segundo.- En el apartado 2 de la base 6 de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias, se establece que el órgano competente en el procedimiento de concesión es la Dirección General de Estructuras Agrarias.

Tercero.- En el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se prevé la modificación de las Resoluciones de concesión.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado séptimo de la Resolución de 11 de julio de 2006 del Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 las subvenciones destinadas al desarrollo de las áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 141, de 21.7.06), en los términos siguientes.

El apartado séptimo quedará redactado de la siguiente manera:

"Séptimo.- Establecer en el 20 de diciembre de 2006 el plazo para la adopción de la actividad subvencionada, y en el 30 de diciembre de 2006 el plazo para la presentación de la documentación justificativa y de justificación".

Segundo.- Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Notifíquese la presente Resolución a las Administraciones Públicas Locales de Canarias, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación; sin perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de que pueda interponer potestativamente requerimiento previo ante este Órgano, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o cualquier otro que estime pertinente.



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