BOC - 2006/221. Martes 14 de Noviembre de 2006 - 1518

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1518 - ORDEN de 7 de noviembre de 2006, por la que se aprueba la bandera del municipio de Mazo (La Palma).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación para la aprobación de la bandera del municipio de Mazo (La Palma).

Visto el informe-propuesta formulado por la Comisión de Heráldica de Canarias en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2005.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- El Ayuntamiento de Mazo, en sesión plenaria celebrada el día 26 de enero de 2006, acordó aprobar inicialmente la bandera municipal de Mazo.

2.- El citado acuerdo y su expediente fueron expuestos al público por plazo de veinte (20) días hábiles, insertándose el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 24, de fecha 15 de febrero de 2006, sin que se formularan alegaciones.

3.- La Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2006, adoptó el acuerdo de informar favorablemente el expediente del proyecto de bandera municipal aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Mazo con la descripción que se aprueba.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El expediente se ha tramitado de conformidad a las prescripciones contenidas en el Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación por la Comunidad Autónoma de Canarias de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por el Decreto 157/1992, de 8 de octubre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 9.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Aprobar la bandera municipal de Mazo, cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:

"Paño rectangular de seda, tafetán, raso, lanilla o fibra sintética, entre otras y según los casos, con una proporción de 2:3 (una vez y media más largo que ancho), compuesta de dos franjas verticales e iguales siendo rojo burdeos al asta y de oro al batiente. Si la bandera ostentara el escudo heráldico del municipio, éste será colocado en el centro de la misma."

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su modificación operada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - página 25489



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