BOC - 2006/220. Lunes 13 de Noviembre de 2006 - 4184

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

4184 - ANUNCIO de 23 de octubre de 2006, relativo a notificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 7 de septiembre de 2006, sobre Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Antonio Calderín Calderín.- Expte. nº GC-100938-O-05.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Antonio Calderín Calderín, con fecha 16 de junio de 2006.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 7 de septiembre de 2006, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el escrito de alegaciones presentado, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha presentado escrito con fecha 16 de junio de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador antes referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 20 de abril de 2006, y notificada con fecha 22 de mayo; por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que los hechos no sucedieron como recoge la denuncia; que las mercancías eran de su propiedad, por lo que no cabe atribuirle la realización de un transporte público; que propone como prueba la aportación al expediente de los hechos probatorios en los que se basa el Agente para formular la denuncia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b), 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

No obstante, procede la calificación del escrito presentado, toda vez que el interesado lo denomina "escrito de alegaciones".

Al efecto, señalar que consta en las actuaciones el Pliego de Cargos formulado por el Instructor designado, el cual se intentó notificar en dos ocasiones en la dirección obrante en el expediente (que coincide con la señalada por el recurrente en su escrito) y, por no haberse podido practicar al encontrarse ausente el destinatario, fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 6 de marzo de 2006 conforme previene el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Que por no haberse presentado alegaciones contra el señalado Pliego de Cargos, en base a la denuncia formulada por el Agente de la Autoridad, y a la consulta efectuada a la Base de Datos de Autorizaciones de este Servicio de Transportes, por el órgano competente se dictó la Resolución sancionadora ahora cuestionada, la cual se notificó al titular sancionado el 22 de mayo de 2006, y en dicha resolución constan expresados los recursos procedentes contra la misma. Por lo cual, procede calificar el escrito presentado como recurso de reposición según dispone el artº. 116 de la citada LRJAP-PAC.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

1ª) Que sobre las manifestaciones del recurrente que cuestionan las pruebas de cargo que fundamentan la resolución, es de señalar que el artº. 137.3 de la LRJAP-PAC atribuye presunción de veracidad a los hechos constatados por los Agentes de Autoridad, y en la denuncia se pone de manifiesto que en el momento del control el vehículo circulaba transportando una retroexcavadora desde Bocabarranco (Telde) hasta El Goro (Telde) careciendo de tarjeta de transportes, habiéndose confirmado en la consulta efectuada a los Archivos de este Servicio que el vehículo carece de autorización de transportes.

2ª) Que sobre la calificación del transporte efectuado como de carácter público, cabe decir que, tratándose de un vehículo pesado, el transporte que efectuaba no puede considerarse como privado particular (artº. 156.2 del Reglamento que desarrolla la LOTT, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre -ROTT-), ni como un transporte privado complementario de mercancías puesto que el titular sancionado no ha acreditado las condiciones para dicha clase de transporte señaladas en el artº. 102.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (en adelante, LOTT), por lo que en virtud del artº. 102.3 de la LOTT, el transporte ha de considerarse de carácter público, cuya realización sin autorización es constitutiva de la infracción muy grave atribuida (artº. 140.1) a la cual corresponde la sanción aplicada [artº. 143.1.i)].

En consecuencia, la Resolución recurrida se considera ajustada a derecho.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Antonio Calderín Calderín, con fecha 16 de junio de 2006, contra la Resolución del procedimiento sancionador nº GC-100938-O-2005, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 4.601,00 euros."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de octubre de 2006.- El Vicesecretario General, Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular (Decreto nº 9, de 15.3.04), Sergio Ramírez Rivero.



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