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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones para proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 27 de mayo de 2002, se modifican las bases reguladoras para el período 2000 a 2006 aprobadas por la Orden de 23 de mayo de 2000, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables y se efectúa la convocatoria para el año 2002.
Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2004, se efectúa convocatoria anticipada para el año 2005, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables.
Tercero.- Al amparo de la citada Orden, Dña. Armanda Peña Castro presentó con fecha 15 de marzo de 2005 en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías solicitud de subvención del proyecto denominado "Fotovoltaicas Red Fasnia" (expediente nº 05/275).
Cuarto.- Por Orden de 30 de agosto de 2005, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 176, de 7.9.05) denegó la subvención solicitada, por entender desistida su petición (anexo IV).
Quinto.- Con fecha 5 de octubre de 2005, Dña. Armanda Peña Castro presentó recurso de reposición contra la citada Orden de 30 de agosto de 2005.
Sexto.- Con fecha 25 de enero de 2006 se dicta la Orden nº 19/06 de la Excma. Señora Consejera de Industria Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se procede a estimar el citado recurso en los siguientes términos:
"Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Armanda Peña Castro, frente a la Orden de 30 de agosto de 2005, por la que se deniega la subvención solicitada por la citada recurrente para proyecto de ahorro, diversificación energética y utilización de energía renovables, en el sentido de que la Dirección General de Industria y Energía deberá valorar la solicitud de subvención presentada por la recurrente, y elevar la correspondiente Propuesta de Resolución al titular de este Departamento."
Séptimo.- Dando cumplimiento a la resolución del citado recurso potestativo de reposición, la Dirección General de Industria y Energía procede a valorar la solicitud "Fotovoltaica Red Fasnia" (expediente nº 05/275) conforme a los criterios de valoración, selección y baremos establecidos en la base 9, correspondiéndole, una puntuación de 177,18 puntos, debiendo ser incluida en la lista de reserva, dentro de la medida 6,9, actuación "Utilización de fuentes renovables de energía", subárea "Otras instalaciones de energías renovables", en el puesto inmediatamente posterior al expediente correspondiente a D. Rafael Molina Petit" Central Fotovoltaica de 10 Kw. Conectada a Red" con una puntuación de 177,43, e inmediatamente anterior al expediente de Dña. Teresa del Carmen Verona Reina "Instalación de Paneles Fotovoltaicos para Conexión a Red de 5 Kw" con una puntuación de 177,02 puntos.
Octavo.- Teniendo en cuenta que durante el año 2005 se procedió a subvencionar a determinados proyectos incluidos en la lista de reserva mediante la "Orden de 29 de noviembre de 2005, por la que se conceden subvenciones a solicitantes que figuran en la lista de reserva de la Orden de 30 de agosto de 2005, que resolvió la convocatoria 2005, para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables", por parte de esta Dirección General de Industria y Energía se procedió a verificar si a la solicitud "Fotovoltaica Red Fasnia", de acuerdo con el orden de puntuación establecido, le hubiera correspondido ser subvencionada, comprobándose que tal circunstancia no procedía.
Noveno.- Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el "Resuelve" de la "Orden nº 19/06 de la Excma. Señora Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Armanda Peña Castro, contra la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 30 de agosto de 2005, por la que se deniega la subvención solicitada por la citada recurrente para proyecto de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables", el Director General de Industria y Energía, con fecha de 14 de septiembre de 2006, ha elevado la correspondiente propuesta a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Décimo.- Con fecha de 16 de octubre de 2006, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Orden nº 19/06 de la Excma. Señora Consejera de Industria Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Armanda Peña Castro, contra la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 30 de agosto de 2005, establece en su apartado resolutorio que se deberá valorar la solicitud de subvención presentada por la recurrente, y elevar la correspondiente Propuesta de Resolución al titular de este Departamento."
Segunda.- La Orden de 23 de mayo de 2000, modificada mediante Orden de 27 de mayo de 2002, establece las bases generales que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables, durante el período 2000 a 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Tercera.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el anexo II "Proyectos en lista de reserva", de la Orden de 30 de agosto de 2005 por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de ahorro, diversificación energética y utilización de energías renovables incluyendo el proyecto "Fotovoltaica Red Fasnia" (expediente nº 05/275) presentado por Dña. Armanda Peña Castro dentro de la medida 6,9, actuación "Utilización de fuentes renovables de energía", subárea "Otras instalaciones de energías renovables", en el puesto inmediatamente posterior al expediente correspondiente a D. Rafael Molina Petit" Central Fotovoltaica de 10 Kw. Conectada a Red" e inmediatamente anterior al expediente de Dña. Teresa del Carmen Verona Reina "Instalación de Paneles Fotovoltaicos para Conexión a Red de 5 Kw."
Segundo.- Modificar el anexo IV "Relación desistidos", eliminando el proyecto correspondiente a Dña. Armanda Peña Castro, relativa al proyecto "Fotovoltaica Red Fasnia" (expediente nº 05/275).
Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2006.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
María Luisa Tejedor Salguero.
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