BOC - 2006/218. Jueves 9 de Noviembre de 2006 - 4150

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4150 - EDICTO de 16 de octubre de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Separación contenciosa nº 0000497/2005.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0000497/2005, en virtud de demanda formulada por Dña. Laura Esther Domínguez Segura, representada por el procurador D. Octavio Esteva Navarro, bajo la dirección de la abogada Dña. Carolina Martell Ortega, contra D. Félix Regino del Pino Palmero, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por Dña. Laura Esther Domínguez Segura y D. Félix Regino del Pino Palmero en Las Palmas de Gran Canaria el día 9 de enero de 1996 rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

- Se disuelve el régimen económico del matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados.

- No ha lugar a reconocer pensión compensatoria a favor de la esposa.

Segundo.- Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2006.- El/la Secretario/a.



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