BOC - 2006/218. Jueves 9 de Noviembre de 2006 - 4136

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4136 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de octubre de 2006, de la Directora, relativo a notificación de resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servimasaje, S.L.- Expte. nº 18/00 I+E (subv. contrat. indef.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servimasaje, S.L., de fecha 12 de septiembre de 2006, nº 06-38/2071, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Servimasaje, S.L.

Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 2.957, de fecha 23 de octubre de 2000, se concedió a la entidad Servimasaje, S.L., con C.I.F./N.I.F. B38546198, una subvención por importe de ochocientas mil (800.000) pesetas equivalentes a cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), por la contratación indefinida de la trabajadora desempleada Dña. María de la Luz Morales Barrera, N.I.F. 78.673.065, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió al preceptivo control de plantillas sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales y, en aplicación de lo previsto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con los artículos 37 a 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03) y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 9 de noviembre de 2004, notificado el día 7 de diciembre de 2004 a iniciar procedimiento de reintegro de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Tercero.- Que la entidad beneficiaria ha procedido, en fecha 21 de diciembre de 2004, al reintegro de novecientos cincuenta y siete euros con veintitrés céntimos (957,23 euros), correspondiente a la parte de la subvención concedida mediante la Resolución citada, lo que queda acreditado a la vista del oportuno mandamiento de ingreso.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Más concretamente, resulta de aplicación al presente procedimiento lo establecido en el artículo 26.2 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, referente a la obligación, en caso de reintegro total o parcial de la subvención, de exigir el correspondiente interés legal de demora, en relación con lo dispuesto con los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03), referente a la exigencia del interés legal de demora, que será el interés legal del dinero vigente en cada momento, debiéndose cuantificar desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha de reintegro total o parcial.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

PROPONGO:

Primero.- Que la entidad Servimasaje, S.L., provista del C.I.F./N.I.F. B38546198, beneficiaria de la subvención referenciada anteriormente, deberá proceder al pago de la cantidad de ciento ochenta y tres euros con diecisiete céntimos (183,17 euros), en concepto de intereses legales de demora pendientes, como consecuencia del reintegro parcial efectuado y devengados desde la fecha de abono de la subvención (3 de noviembre de 2000), hasta el momento de reintegro parcial de la misma (21 de diciembre de 2004), según lo dispuesto en los antecedentes de hecho, de acuerdo con el cálculo que se explica en el siguiente cuadro:

Ver anexos - página 25240

n la cuantificación del importe de los intereses descritos, se han tenido en cuenta los posibles reintegros parciales efectuados por el interesado, minorándose dichas cantidades del total de la subvención, a partir de la fecha de su abono.

Segundo.- El ingreso, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente del Servicio Canario de Empleo, N.I.F. Q8855008B, en la entidad Caja General de Ahorros de Canarias, con nº 2065 0118 81 1114001822, indicando el número de expediente administrativo del que trae causa el expediente de reintegro.

La no satisfacción de la deuda en período voluntario, implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- Notificar la presente Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Estévez Armada.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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