Habiendo sido intentada la notificación de Resolución nº 06-35/1452, de 8 de junio de 2006, por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., expediente administrativo 7/2000 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 11 de agosto, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
ASUNTO: NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 06-35/1452, DE 8 DE JUNIO DE 2006, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nº 06-35/1452, de 8 de junio de 2006, ha dispuesto lo siguiente:
Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se declara justificada la subvención concedida a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.296, de fecha 14 de julio de 2000, se concedió a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35587583, una subvención por importe de un millón seiscientas mil (1.600.000) pesetas, equivalentes a nueve mil seiscientos dieciséis euros con veinte céntimos (9.616,20 euros), por la integración con carácter indefinido de dos socios trabajadores desempleados en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- Revisada la documentación justificativa obrante en el expediente queda acreditado que los dos puestos de trabajo subvencionados han estado cubiertos por trabajadores contratados con carácter indefinido en los términos siguientes:
Trabajador Fecha de alta Fecha de baja Días justificados
Margarita de la Cruz Betancor 1.1.00 - - - 1.096
Lucía Santana Santana 15.3.00 15.2.02
Sustituto 1º: José Santana Pérez 26.2.02 8.8.02 1.096
Sustituta 2ª: Lucía Santana Santana 3.9.02 25.6.03
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de justificación total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Revisada la documentación obrante en el expediente se observa que la trabajadora inicial Margarita de la Cruz Betancor, ocupó su puesto de trabajo durante los tres años preceptivos. Por su parte, la trabajadora Lucía Santana Santana causó baja en la empresa el día 28 de febrero de 2002, mientras que el alta del sustituto José Santana Pérez se realizó el día 26 de febrero de 2002, dos días antes de la baja de Lucía Santana. Sin embargo, la empresa ha aportado documentación acreditativa de que dicha trabajadora fue despedida de la empresa el día 15 de febrero de 2002, si bien no se le pudo dar de baja en la Seguridad Social hasta la firma del Acta de Conciliación en el SEMAC, la cual se produjo el día 28 de febrero de 2002. Dicho trabajador causó baja en la empresa el día 8 de agosto de 2002 y fue sustituido a su vez por la trabajadora Lucía Santana Santana contratada el día 3 de septiembre de 2002, dentro del mes siguiente al de la baja, ocupando el puesto de trabajo hasta el cumplimiento de los tres años preceptivos. Por lo tanto, tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, la empresa ha cumplido con la obligación establecida en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999 de sustituir al trabajador que causa baja en el plazo máximo de un mes, por lo que procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia.
Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,
PROPONGO:
Primero.- Declarar totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., mediante Resolución nº 1.296, de fecha 14 de julio de 2000, por importe de nueve mil seiscientos dieciséis euros con veinte céntimos (9.616,20 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.
Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2006.- La Subdirectora Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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