BOC - 2006/218. Jueves 9 de Noviembre de 2006 - 1492

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1492 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de septiembre de 2006, de la Directora, relativa a reasignación, concesión, desestimación, mantenimiento de lista de reserva durante el año 2006 y archivo sin más trámite por desistimiento, correspondiente a las solicitudes presentadas por las entidades y centros colaboradores, pertenecientes a la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

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Evaluadas las solicitudes presentadas por las entidades y centros colaboradores, al amparo de la convocatoria efectuada mediante Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), por la que se convoca a las entidades y centros colaboradores del S.C.E. a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 240, de 9.12.05), resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la citada Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Presidenta del S.C.E., se convoca a las entidades y centros colaboradores del S.C.E. a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- La actuación objeto de la mencionada convocatoria está cofinanciada con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo Plurirregional Fomento de Empleo Objetivo 1 nº 2000ES051P0017 que configura el Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006, conforme a las Decisiones de aprobación de la Comisión Europea de 16 de enero de 2001 y con una cofinanciación del 65% por parte del Fondo Social Europeo, dentro del Eje 42 Medida 6, del anterior Programa Operativo, denominada "Ofrecer a los desempleados posibilidades de inserción en el mercado laboral".

Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se ha procedido a examinar y evaluar las mismas, constituyéndose una Comisión de Valoración a los efectos de emitir el informe previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03) y en la base vigésima de la Resolución de convocatoria, realizando el estudio y valoración de las solicitudes presentadas y la clasificación de las referidas solicitudes por orden de prioridad en función de los criterios establecidos en Resolución de convocatoria.

Cuarto.- Con fecha 6 de abril de 2006, la Directora del Servicio Canario de Empleo dicta Resolución de concesión, desestimación y creación de una lista de reserva durante el año 2006 (B.O.C. nº 93, de 16.5.06), que es modificada por Resolución de 20 de junio de 2006 por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo en lo que respecta a la Línea de Actuación y Aplicación Presupuestaria de algunas entidades (B.O.C. nº 137, de 17.7.06).

Quinto.- El anexo III de dicha Resolución contiene las solicitudes no aprobadas ni denegadas, que han quedado en reserva en el año natural para sucesivas programaciones complementarias o reasignaciones, y que se han tomado como base para proceder a realizar la programación complementaria o reasignación en este acto administrativo.

Sexto.- La Comisión de Valoración, prevista en la base vigésima, punto 4, de la Resolución de 30 de noviembre de 2005, de convocatoria del Plan FIP 2006, en sesión celebrada el 6 de julio de 2006 propone que solo se puedan reasignar cursos con una duración no superior a las 650 horas, con objeto de garantizar su correcto desarrollo.

Séptimo.- En el anexo I de este acto administrativo, se relacionan las entidades y centros colaboradores a los que se les concede una subvención al amparo de la convocatoria realizada mediante la mencionada Resolución de 30 de noviembre de 2005 por la que se convoca a las entidades y centros colaboradores del S.C.E. a participar en la programación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006 (Plan FIP Canarias 2006), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En el anexo II, se detallan las solicitudes de entidades y centros colaboradores que desisten de los cursos solicitados y que se procede a archivar sin más trámite, conforme a los artículos 87, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

El anexo III contiene las solicitudes denegadas, siguiendo el criterio propuesto por la Comisión de Valoración prevista en la base vigésima de la Resolución de 30 de noviembre de 2005, de convocatoria del Plan FIP 2006, en sesión celebrada el 6 de julio de 2006, y que consisten en que solo se puedan reasignar cursos con una duración no superior a las 650 horas, con objeto de garantizar su correcto desarrollo.

En último término, en el anexo IV, se detallan las solicitudes no aprobadas ni denegadas, y que permanecen en reserva durante el año natural para sucesivas programaciones complementarias o reasignaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el presente procedimiento la Directora del S.C.E., de conformidad con lo establecido en el punto 3 de la base vigesimoprimera de la Resolución de convocatoria de 30 de noviembre de 2005, relativo a la potestad para efectuar reasignación como consecuencia de la programación de referencia, y en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del S.C.E. (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La concesión de las subvenciones se ha realizado aplicando los criterios de distribución de la financiación establecidos en la base decimoctava de la Resolución de convocatoria, así como lo propuesto por la Comisión de Valoración constituida conforme a la base vigésima la Resolución de convocatoria, en sesión celebrada el 6 de julio de 2006 en el punto primero del Orden del Día.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la concesión y denegación de las solicitudes objeto de esta convocatoria se ha realizado aplicando el procedimiento de valoración recogido en la base decimonovena de la Resolución de convocatoria.

A tal efecto, se han valorado los siguientes criterios de valoración:

1.- Experiencia acreditada del centro colaborador en la impartición de cursos del Plan FIP, según valoración recogida en las bases de la convocatoria.

2.- Programación de la entidad de acciones dirigidas a colectivos especiales (discapacitados, mujeres, personas en riesgo de exclusión social) y a las siguientes materias: medio ambiente, prevención de riesgos laborales, tecnologías de la información y las comunicaciones y energías renovables.

3.- Compromiso de prácticas no laborales en empresa, según valoración establecida en las bases de la convocatoria, así como contratación de alumnos que finalicen acciones formativas.

4.- Evaluación de la calidad de los centros y las acciones formativas, que se medirá a través de los indicadores establecidos en las bases de la convocatoria.

Cuarta.- Además la Comisión de Valoración, constituida al amparo de la base vigésima de la Resolución de convocatoria, de 30 de noviembre de 2005, en su sesión de 6 de julio de 2006, propone que se seleccionen cursos que no sean superiores a las 650 horas, al objeto de garantizar un correcto desarrollo de los mismos, lo cual se ha tenido en cuenta conforme al apartado 4 de dicha base de la convocatoria.

Quinta.- La base vigesimosegunda de la Resolución de convocatoria de 30 de noviembre de 2005, que establece el plazo de comienzo de las acciones, determina que en el supuesto de cursos que se adjudiquen como consecuencia de programaciones complementarias o reasignaciones, las fechas de inicio de éstos se establecerán en la propia Resolución de reasignación.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades y centros colaboradores que figuran en el anexo I una subvención por los importes que en dicho anexo se relacionan, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto de gastos:

Ver anexos - página 25109

egundo.- Incrementar el crédito por importe de 2.200.001,75 euros, relacionado con una incorporación de remanente por importe de 4.700.027,72 euros, en la Línea de Actuación R-23414302 denominada Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (REMANENTE), así como incrementar también con cargo a la Línea de Actuación 23454501 denominada II PIEC Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional el importe de 2.792.766,75 euros, que figura inicialmente consignado en los presupuestos de este Organismo por 4.000.000,00 euros, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoséptima, punto 2, de la Resolución de convocatoria de noviembre de 2005, pasando a ser el importe total concedido el de 4.992.768,45 euros.

Tercero.- Tener por desistidas las solicitudes para los cursos especificados en el anexo II, archivándolas sin más trámites.

Cuarto.- Denegar las solicitudes de cursos a las entidades y centros colaboradores que se mencionan en el anexo III, dado el exceso de horas que contienen las diferentes especialidades.

Quinto.- Mantener la lista de reserva durante el año natural de solicitudes presentadas por entidades y centros colaboradores que figuran en el anexo IV, para sucesivas programaciones complementarias o reasignaciones.

Sexto.- La subvención tendrá como exclusivo objeto la compensación de los costes abonables derivados de la impartición de cursos de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2006, con las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria y demás normas de aplicación.

Séptimo.- Los cursos concedidos en esta Resolución, y que constan en el anexo I adjunto, deberán finalizar antes del 30 de noviembre de 2006.

Octavo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexos - páginas 25110-25204



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