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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Resolución por la que se deniega la subvención solicitada por la entidad Pérez Carmona, José Antonio, de fecha 1 de septiembre de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la Resolución nº 06-38/1970 de 1 de septiembre de 2006, ha dispuesto lo siguiente:
Propuesta de Resolución por la que se deniega la subvención solicitada por la entidad Pérez Carmona, José Antonio, en el marco del Programa de Promoción del Empleo Autónomo.
Visto el expediente 05-38/01131, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo (B.O.E. de 27 de febrero), desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de " Integración laboral de los minusválidos en centros especiales y empleo y trabajo autónomo, D. Pérez Carmona, José Antonio, con C.I.F. nº 78629569K, presenta escrito de fecha 28 de noviembre de 2005 y registro de entrada nº 436, por el que solicita le sea concedida una subvención que contribuya a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia, cuando se trate de desempleados menores de veinticinco años, o mayores de veinticinco años que lleven, al menos, un año inscritos como desempleados en la oficina de empleo, y que se hayan beneficiado de la subvención financiera u obtenido el pago de una sola vez de su prestación por desempleo (pago único), por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) destinada a la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden Ministerial de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril), para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que se trate de desempleados menores de veinticinco años, o mayores de veinticinco años que lleven, al menos, un año inscritos como desempleados en la oficina de empleo, y que se hayan beneficiado de la subvención financiera u obtenido el pago de una sola vez de su prestación por desempleo (pago único). Sin embargo, la empresa solicitante, según documentación que obra en el expediente, tiene Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 19 de enero de 2006 por la que se deniega la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, y que supone incumplimiento de la normativa antes descrita. Por tanto, queda acreditado que la entidad Pérez Carmona, José Antonio, con N.I.F. 78629569K, no reúne las condiciones necesarias para ser beneficiaria de la subvención solicitada.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Denegar la subvención solicitada, una vez que ha quedado acreditado que la entidad solicitante Pérez Carmona, José Antonio, con N.I.F. 78629569K no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 21 de febrero de 1986, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 para poder ser beneficiaria de la subvención solicitada.
Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Ésta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de agosto de 2006.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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