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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Distribuidora de Alimentos Comproencasa, S.L., de fecha 25 de agosto de 2006, nº 06-38/1935, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Propuesta de Resolución por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Distribuidora de Alimentos Comproencasa, S.L.
Visto el expediente 62/00 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.866, de fecha 27 de junio de 2001, se concedió a la entidad Distribuidora de Alimentos Comproencasa, S.L., con C.I.F./N.I.F. B38603981, una subvención por importe de ochocientas mil (800.000) pesetas equivalentes a cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), por la contratación indefinida del trabajador desempleado D. Óscar Fernández Díaz N.I.F. 10.862.315J, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- Del preceptivo control de plantillas que realiza este organismo sobre los trabajadores contratados indefinidamente y los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, queda acreditado que el beneficiario sólo ha cumplido parcialmente con su obligación de justificar la subvención concedida, por cuanto el trabajador subvencionado D. Óscar Fernández Díaz causó baja en la Seguridad Social el día 16 de julio de 2001 antes de transcurrir los tres años establecidos, estando solo en alta 274 días.
Cuarto.- Hacer constar que obra en el expediente Resolución nº 6.071, de 22 de octubre de 2002, del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente, notificada al beneficiario el 28 de octubre de 2002, por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida, ya que al causar baja el trabajador subvencionado D. Óscar Fernández Díaz el 16 de julio de 2001 fue sustituido según escrito de la beneficiaria por D. Amós Lutzardo Quintero N.I.F. 78.678.018D el 9 de agosto de 2001 pero con un contrato temporal (tipo contrato: 402) causando además baja el 7 de enero de 2001, incumpliendo la normativa reguladora, siendo el principal a reintegrar por importe de tres mil seiscientos cuatro euros con noventa y seis céntimos (3.604,96 euros). Posteriormente, la entidad beneficiaria interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, remitiendo la Dirección General del Servicio Jurídico de la Presidencia del Gobierno con fecha de registro de entrada en este organismo de 22 de diciembre de 2003, sentencia del Juzgado Administrativo nº 1, de fecha 16 de diciembre de 2003 por la cual se desestima el citado recurso.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de justificación parcial la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de justificación lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, la entidad beneficiaria sólo ha cumplido parcialmente con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar justificada parcialmente la subvención de referencia.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Distribuidora de Alimentos Comproencasa, S.L. C.I.F. B38603981, mediante Resolución nº 1.866, de fecha 27 de junio de 2001, por importe de mil doscientos tres euros con catorce céntimos (1.203,14 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.
Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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