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Habiendo sido intentado la notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., expediente 1/2001 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 25 de julio de 2006, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:
Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 1.341, de fecha 17 de julio de 2001, se concedió a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35587583, una subvención por importe de ochocientas mil (800.000) pesetas, equivalentes a cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), para la integración con carácter indefinido de un socio trabajador desempleado, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).
Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se procedió a la revisión del expediente y, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del mismo artículo 26, con fecha 29 de abril de 2004 se inició procedimiento de reintegro por las causas que en dicho Acuerdo se señalaban. El interesado presentó alegaciones al mismo mediante escrito de fecha 9 de julio de 2004, sobre las que pretende hacer valer su derecho.
Cuarto.- Habiendo transcurrido doce meses desde el Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro sin que por parte de este Centro gestor se hubiese procedido a su finalización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se produjo la caducidad del procedimiento, hecho declarado mediante Resolución nº 05-35/1610, de fecha 4 de agosto de 2005, notificada el día 15 de agosto de 2005, en la que, tal y como señala el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ordena el archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar nuevo procedimiento de reintegro por la misma o distinta causa.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).
Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto el socio trabajador Francisco José Santana Santana, cuya integración en la empresa se produjo el día 1 de diciembre de 2000, causó baja en la empresa el día 31 de agosto de 2002, sin que por parte de la empresa se procediera a su sustitución por otro socio trabajador integrado en la empresa en las mismas condiciones que el anterior, ya que la empresa aporta documentación del trabajador Yeray Caballero Castro (contrato y alta), contratado con carácter indefinido el día 30 de septiembre de 2002 y comunica que es el sustituto de Francisco José Santana Santana, pero no aporta escrituras de compraventa de participaciones sociales de este último a Yeray Caballero Castro. En resumen, Yeray Caballero fue contratado con carácter indefinido por la empresa, pero no es socio trabajador de la misma y por lo tanto, no puede considerarse sustituto del socio trabajador inicial.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:
TRABAJADOR/SOCIO TRABAJADOR: Santana Santana, Francisco José.
FECHA DE ALTA: 1 de diciembre de 2000.
FECHA DE BAJA: 31 de agosto de 2002.
DÍAS JUSTIFICADOS: 639.
DÍAS SIN JUSTIFICAR: 456.
IMPORTE A REINTEGRAR: 2.002,28 euros.
Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Firgas Motor Sport, S.L.L., mediante Resolución nº 1.341, de fecha 17 de julio de 2001, por importe de dos mil dos euros con veintiocho céntimos (2.002,28 euros).
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado de que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuarto.- Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar a los teléfonos (928) 455940 ó (928) 455961].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera, propone: la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia.- Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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