Dña. Elena Guerra Morales, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz y su partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá, cuyo encabezado y fallo tienen el tenor literal siguiente:
En Puerto de la Cruz, a 11 de octubre de 2006, el Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad D. José Ramón García Aragón, en los autos seguidos en este tribunal de juicio ordinario nº 126/2005, interpuesto por el procurador D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de D. Celso Pérez Pulido Cabrera Pedrianes contra el patrimonio de la herencia yacente de D. Manuel Pablo Pérez Hernández y a sus conocidos herederos D. Luis Manuel y D. Carlos Enrique Pérez Sa y contra Dña. Juana Elvira Menéndez Moreno, así como contra sus desconocidos herederos, en situación todos ellos en rebeldía procesal, en que obran los siguientes:
FALLO: debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Pedro González Martín en nombre y representación de D. Celso Pérez Pulido Cabrera Pedrianes contra el patrimonio de la herencia yacente de D. Manuel Pablo Pérez Hernández, y a sus conocidos herederos D. Luis Manuel y D. Carlos Enrique Pérez Sa, y contra Dña. Juana Elvira Menéndez Moreno por lo que debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 24.040,48 euros así como el interés legal conforme a lo previsto en el fundamento jurídico ternero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se tendrá por preparado ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente de la notificación de la presente resolución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Vistos, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto de la Cruz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000126/2005, seguidos a instancia de D. Celso Pérez-Pulido Cabrera-Pedrianes, representado por el procurador D. Juan Pedro González Martín, y bajo la dirección letrada de la propia actora, contra herencia yacente de D. Manuel Pablo Pérez Hernández y D. Luis Manuel y D. Carlos Enrique Pérez Sa y Juana Elvira Menéndez Moreno, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.
Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497.2 de la LECn, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 18 de octubre de 2006.- La Secretaria Judicial.
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