BOC - 2006/216. Martes 7 de Noviembre de 2006 - 4092

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4092 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 18 de octubre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 11 de septiembre de 2006, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente sancionador nº 247/05TF, a D. José Beneharo Delgado González.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. José Beneharo Delgado González, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 11 de septiembre de 2006, de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 247/05TF.

DENUNCIADO: D. José Beneharo Delgado González.

AYUNTAMIENTO: Candelaria.

ASUNTO: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 247/05TF.

Vista la denuncia levantada por los Agentes de la Policía Local de Candelaria, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 12 de octubre de 2004, D. José Beneharo Delgado González, con D.N.I. nº 78.721.523-K, se encontraba realizando la pesca con nasa no teniendo el denunciado licencia de pesca profesional, siendo requeridos por unos bañistas, los cuales se quejaban de este tipo de pesca.

Al llegar al lugar el denunciado se encontraba con dicho arte fuera del agua y con pescado de pequeño tamaño, los cuales fueron devueltos al mar.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que establecía en el artículo 6.c): "En la pesca de recreo de superficie sólo podrán utilizarse los siguientes instrumentos y aparejos: C) En ningún caso se podrán fondear o calar artes de pesca tales como las de cerco, enmalle, de arrastre, palangres, nasas, trampas, guelderas o pandorgas u otros instrumentos similares".

IV.- La actual normativa en vigor, el Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece, de igual forma, en su artículo 36 las actividades prohibidas en la práctica de la pesca recreativa y en el apartado d) indica: "... d) La utilización de cualquier tipo de artes, aparejos y útiles que no estén autorizados".

V.- El hecho de practicar la pesca con nasa sin ser pescador profesional, puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico cuarto y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.g) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 5.g) La utilización o tenencia por pescadores deportivos de artes, aparejos u otros medios cuyo uso no les esté autorizado".

VI.- El hecho de utilizar una nasa sin ser pescador profesional puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 247/05, a D. José Beneharo Delgado González, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 36 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado, Propuesta de Resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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