Dña. Yolanda Zafra Barranco, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos y examinados por la Sra. Dña. Mónica Oliva Gutiérrez Juez del Juzgado de Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de familia. Separación contenciosa, seguidos con el número de orden 0000308/2005, promovidos a instancia de D. Ricardo David Rodríguez Fabelo, representado por el procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, y asistido de letrado Dña. Teresa García Cuyas, contra Dña. Carla de Oliveira, declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda de divorcio formulada por el procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez en la representación que tiene acreditada de D. David Rodríguez Fabelo contra Dña. Carla de Oliveira, declarada en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:
1) Cese de la obligación de convivir en el mismo domicilio.
2) Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.
3) Disolución del matrimonio y disolución del régimen económico conyugal si aún no estuviera disuelto.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Notifíquese la presente a la demandada mediante publicación de edictos en Boletín Oficial del Estado y en el tablón del Juzgado.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los electos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2006.- El/la Secretario.
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