El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr./a. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Separación contenciosa, registrado bajo el nº 0000092/2002, en virtud de demanda formulada por Dña. Soledad Alemán Rodríguez, representado por el procurador/a Dña. Carmen Marrero García, designado en turno de oficio, bajo la dirección del abogado D. Sergio Manuel Quintana Martín, contra D. José Pedro González Alfonso, declarado judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este órgano jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Primero.- Que estimando parcialmente la demanda origen del presente procedimiento debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por Dña. Soledad Alemán Rodríguez y D. José Pedro González Alfonso en Las Palmas el día 22 de agosto de 1989, rigiéndose la separación por las siguientes medidas:
- Se disuelve el régimen económico del matrimonio cuya liquidación podrán verificar los interesados a través del correspondiente procedimiento legal.
- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.
- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
- Se elevan a definitivas las medidas acordadas en el auto de medidas provisionales de fecha 10 de abril del presente año.
Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Llévese testimonio de esta resolución a las medidas provisionales y archívense las mismas.
Comuníquese esta sentencia una vez firme a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2006.- El/la Secretario/a.
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