Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo, sin que haya podido ser practicada la notificación de la Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, de fecha 19 de enero de 2006, a efectos de proceder al trámite de audiencia a los interesados relacionados en el anexo adjunto y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de dicha Resolución:
"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Barranco de Acentejo, sito en los términos municipales de La Matanza y La Victoria de Acentejo, y
Resultando, que con fecha 20 de diciembre de 2005, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes, por la que se incoa el expediente de referencia, según la delimitación gráfica y escrita, justificación de la delimitación y descripción del Bien contenidas en los anexos I y II que acompañan a dicha resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de 5 de enero de 2006.
Considerando lo establecido en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al trámite de audiencia.
Considerando, que según el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las rectificaciones de dichos expedientes.
Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.
Es por lo que,
R E S U E L V O:
Abrir el trámite de audiencia en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor del Barranco de Acentejo, sito en los municipios de La Matanza y La Victoria de Acentejo, a fin de poner de manifiesto dicho expediente a los interesados o, en su caso, a sus representantes, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2006.- El Director Insular de Cultura, Cristóbal de la Rosa Croissier.
A N E X O
EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.
CATEGORÍA: Sitio Histórico.
A FAVOR DE: Barranco de Acentejo.
MUNICIPIOS: La Victoria de Acentejo y La Matanza de Acentejo.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA MATANZA DE ACENTEJO.
Manuel García Padilla.
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