BOC - 2006/215. Lunes 6 de Noviembre de 2006 - 4068

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4068 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de octubre de 2006, de la Directora, sobre notificación de requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Secofuert Investigación, S.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo 37/2002 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación del requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Secofuert Investigación, S.L., expediente administrativo 37/2002 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 8 de agosto de 2006 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida a la entidad Secofuert Investigación, S.L., con C.I.F. nº B35684901, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/3516, de fecha 10 de octubre de 2002, por la contratación indefinida a tiempo completo de dos trabajadores desempleados, al amparo de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que los puestos de trabajo subvencionados han sufrido los siguientes movimientos de trabajadores:

Ver anexos - página 24718

n resumen, respecto del primer puesto de trabajo subvencionado, falta por justificar el período entre el 14 de noviembre de 2004 y el 4 de mayo de 2005, fecha en que se cumplen los tres años desde la contratación del trabajador inicial. En relación con el segundo puesto de trabajo subvencionado, falta por justificar el período entre el 11 de noviembre de 2003 y el 17 de abril de 2005.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

- Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 18 de abril de 2002 hasta el 4 de mayo de 2005.

Con referencia a los trabajadores subvencionados y los sustitutos que han causado baja:

- Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

Respecto de los trabajadores sustitutos:

- Contrato de trabajo indefinido.

- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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