BOC - 2006/215. Lunes 6 de Noviembre de 2006 - 4067

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4067 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 10 de octubre de 2006, de la Directora, sobre notificación de requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Uwe Focke, Jens, en ignorado domicilio.- Expte. administrativo 34/2002 I+E.

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Habiendo sido intentada la notificación del Requerimiento para la justificación de la subvención concedida a la entidad Uwe Focke, Jens, expediente administrativo 34/2002 I+E, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fecha 3 de agosto de 2006 fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

ASUNTO: REQUERIMIENTO PARA JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN.

En relación con la subvención concedida a la entidad Uwe Focke, Jens, con N.I.F. X3960596L, mediante Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 02-35/2004, de fecha 21 de junio de 2002, por la contratación indefinida a tiempo completo de un trabajador desempleado, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 31 de julio), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la citada Orden, las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas para I+E vienen obligadas a mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que el trabajador desempleado por cuya contratación indefinida el día 15 de mayo de 2002 se concedió la subvención, causó baja en la empresa el día 28 de febrero de 2003, sin que quede acreditada en el expediente su sustitución por otro trabajador contratado con carácter indefinido dentro del mes siguiente contado desde la baja del trabajador inicial.

Por lo expuesto, se le requiere para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, presente en el Servicio Canario de Empleo original y dos copias para proceder a su compulsa, de la siguiente documentación:

- Informe de Vida Laboral de la empresa en la que conste la relación de trabajadores por la que ésta ha cotizado a la Seguridad Social desde el 15 de mayo de 2002 hasta el 14 de mayo de 2005.

Con referencia al trabajador subvencionado que ha causado baja:

- Documento acreditativo de la baja en la Seguridad Social.

Respecto al trabajador sustituto (si lo hubiera):

- Contrato de trabajo indefinido.

- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.

Se le advierte de que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 citada, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).- Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2006.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Pino Navarro Arroyo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.



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