BOC - 2006/215. Lunes 6 de Noviembre de 2006 - 4066

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4066 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de octubre de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Manuel Ángel Cabrera Bello, interesado en el expediente nº 676/05-M.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido notificar a D. Manuel Ángel Cabrera Bello en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 676/05-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Manuel Ángel Cabrera Bello la Resolución de fecha 15 de septiembre de 2006, recaída en el expediente referencia 676/05-M, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Manuel Ángel Cabrera Bello, por infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES

1º) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió con fecha 11 de mayo de 2006, incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Manuel Ángel Cabrera Bello, como presunto responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de vehículo matrícula TF-6996-AU en el lugar conocido por La Playa dentro del término municipal de Valle Gran Rey, de la isla de La Gomera.

2º) No habiéndose podido notificar a D. Manuel Ángel Cabrera Bello en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 676/05-M, fue notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 14 de junio de 2006, de conformidad con el apartado cuarto del artículo antes mencionado. El plazo de quince días para formular alegaciones venció, sin que conste en el expediente escrito de alegaciones formuladas por el interesado.

3º) La Instructora del procedimiento sancionador, con fecha 31 de julio de 2006, declaró probado el hecho consistente en el abandono de un vehículo matrícula TF-6996-AU, marca Hyunday, modelo Lantra, en el lugar conocido como La Playa dentro del término municipal de Valle Gran Rey, de la isla de La Gomera, siendo el responsable D. Manuel Ángel Cabrera Bello, en calidad de propietario del vehículo, ostentando la condición de poseedor de residuos.

Y asimismo, propuso al órgano competente sancionar a D. Manuel Ángel Cabrera Bello, con una multa de mil doscientos (1.200,00) euros como presunto responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de vehículo matrícula TF-6996-AU en el lugar conocido por La Playa dentro del término municipal de Valle Gran Rey, de la isla de La Gomera.

4º) Con fecha 18 de agosto de 2006 el denunciado presenta escrito de alegaciones en el registro de entrada de la Agencia, en virtud de las cuales solicitó se suspendiera la sanción y en síntesis manifestó que el vehículo no se encontraba abandonado y que en la actualidad se encuentra estacionado en un parking privado.

5º) Con fecha de 28 de agosto de 2006 los Agentes de Medio Ambiente de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural realizan visita de comprobación al lugar conocido como La Playa, del término municipal de Valle Gran Rey, de la isla de La Gomera, al objeto de comprobar la retirada del turismo, constatando que el vehículo había sido retirado.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente.

Segunda.- Las alegaciones manifestadas por el interesado con fecha de registro de entrada 18 de agosto de 2006 no desvirtúan los hechos denunciados y probados.

Si bien el infractor entiende que el vehículo no ha sido abandonado, no cabe aceptar dicha afirmación cuando el mencionado vehículo no se encontraba en un lugar que reuniera las condiciones legalmente exigibles para su adecuado depósito, por lo que su acumulación en un lugar distinto del previsto legalmente y sin reunir las condiciones mínimas que garanticen la no contaminación del medio ambiente debe considerarse necesariamente como abandono.

Las alegaciones efectuadas por el interesado acerca de los motivos del depósito y del estado del vehículo en nada desvirtúan los hechos denunciados, porque, con independencia de las causas, lo cierto es que el vehículo estaba abandonado.

Tercera.- Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, básica de Residuos "Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad".

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, define residuo en el apartado a) del artículo 4 como cualquier sustancia u objeto el cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, teniendo la consideración de residuo, en todo caso, aquellos que figuren en la lista europea de residuos.

Los vehículos al final de su vida útil son residuos peligrosos según se recoge en la lista europea de residuos, publicada por la Orden MAM/304/2002, 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos con el Código 16 01 04.

Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora al derecho interno la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, conforme al cual todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, a tal efecto, el artículo 4 impone al titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo, la obligación de entrega a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación.

Cuarta.- La Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos considera poseedor en su artículo 3 al "productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos".

La propiedad del vehículo matrícula TF-6996-AU, marca Hyunday modelo Lantra, corresponde según consta en la denuncia de fecha 10 de febrero de 2006 a D. Manuel Ángel Cabrera Bello.

Quinta.- Al poner en relación los preceptos citados con los hechos denunciados, se desprende la comisión de una infracción medioambiental, tipificada y calificada de grave en el apartado j) del artículo 38.3 en relación con el artículo 38.2.c) de la Ley de Residuos de Canarias.

No obstante, y debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta, se trataría de una infracción leve de conformidad con el artículo 38.4.c) de la misma Ley.

Sexta.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos "los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos "y según el artículo 39.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". En este caso, la responsabilidad recae, en calidad de propietario, en D. Manuel Ángel Cabrera Bello.

Séptima.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos hasta seis mil diez euros con doce céntimos (de 300,51 euros hasta 6.010,12 euros), clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público. En el presente caso la sanción impuesta es de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), una vez tenida en cuenta, como circunstancia atenuante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley y según se desprende del informe de comprobación de los Agentes de Medio Ambiente de fecha 28 de agosto de 2006, la restitución integral del lugar en el que fue abandonado el vehículo mediante su retirada total.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Sancionar a D. Manuel Ángel Cabrera Bello, con una multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros) como responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de vehículo matrícula TF-6996-AU en el lugar conocido por La Playa dentro del término municipal de Valle Gran Rey, de la isla de La Gomera.

Segundo.- Advertirle que de incurrir en análoga conducta, podría ser considerado como reincidente con el agravamiento de responsabilidad que ello conlleva.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa y le confiere la naturaleza de un acto definitivo, cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la adoptó, el Ilmo. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural a interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la presente resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto de forma expresa, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

El agotamiento de la vía administrativa abre paso a la contenciosa, pudiendo interponerse recurso contencioso, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



© Gobierno de Canarias