No habiéndose podido notificar a Dña. María Elia Martín Pérez en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 237/04-M de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Dña. María Elia Martín Pérez la Propuesta de Resolución de fecha 27 de septiembre de 2006, recaída en el expediente de referencia 237/04-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente sancionador instruido contra Dña. María Elia Martín Pérez, por una presunta infracción leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.
ANTECEDENTES
1º) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió con fecha 7 de agosto de 2006, incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. María Elia Martín Pérez, como presunta responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de un turismo marca Toyota, modelo Camry TD, matrícula TF-3886-V, en el lugar conocido por La Punta del término municipal de Tijarafe.
2º) Con fecha 20 de septiembre de 2006 se registra la entrada en esta Agencia del escrito de alegaciones, en las cuales el denunciado manifestó que el vehículo había sido retirado del lugar de la denuncia aportando un informe suscrito por el Cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane haciendo constar que el mencionado vehículo se encuentra depositado en el lugar conocido como Callejón de la Gata, del término municipal de Los Llanos de Aridane, siendo gestionado por el Ayuntamiento del citado municipio.
3º) Una vez instruido el procedimiento sancionador, resulta probado que Dña. María Elia Martín Pérez propietaria del vehículo marca Toyota Camry, TD, matrícula TF- 3886-V, ha retirado el citado turismo del lugar conocido como La Punta del término municipal de Tijarafe, de la isla de La Palma.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Segunda.- En virtud de las alegaciones formuladas y la documentación remitida por el interesado, se pone de manifiesto que la denunciada ha retirado el vehículo del lugar de la denuncia y ha sido depositado en un lugar gestionado por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane como así consta en el informe de la Policía Local del Ayuntamiento.
Tercera.- Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, básica de Residuos "Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.
En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad".
La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, define residuo en el apartado a) del artículo 4 como cualquier sustancia u objeto el cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, teniendo la consideración de residuo, en todo caso, aquellos que figuren en la lista europea de residuos.
Los vehículos al final de su vida útil son residuos peligrosos según se recoge en la lista europea de residuos, publicada por la Orden MAM/304/2002, 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos con el Código 16 01 04.
Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora al derecho interno la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, conforme al cual todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, a tal efecto, el artículo 4 impone al titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo, la obligación de entrega -bien directamente o a través de una instalación de recepción- a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación.
Cuarta.- La Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos considera poseedor en su artículo 3 al "productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos".
La propiedad del vehículo marca Toyota, Camry TD, matrícula TF-3886-V, corresponde, según consta en la denuncia a Dña. María Elia Martín Pérez.
Quinta.- Al poner en relación los preceptos citados con los hechos denunciados, se desprende la presunta comisión de una infracción medioambiental, tipificada y calificada de grave en el apartado j) del artículo 38.3 en relación con el artículo 38.2.c) de la Ley de Residuos de Canarias.
No obstante, y debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta, se trataría de una infracción leve de conformidad con el artículo 38.4.c) de la misma ley.
Sexta.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 10/1998, de 21 abril, de Residuos "los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos y según el artículo 39.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". En este caso, la presunta responsabilidad recae, en calidad de propietaria, en Dña. María Elia Martín Pérez.
Séptima.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos hasta seis mil diez euros con doce céntimos (de 300,51 euros hasta 6.010,12 euros), clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público. En el presente caso la sanción propuesta es de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), una vez tenida en cuenta, como circunstancia atenuante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley y según se desprende del informe del Cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane en el que se hace constar que el vehículo ha sido entregado y depositado en un lugar gestionado por el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.
En virtud de lo expuesto se formula la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Sancionar a Dña. María Elia Martín Pérez con una multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros) por la presunta infracción leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de un turismo marca Toyota, modelo Camry TD, matrícula TF-3886-V, en el lugar conocido por La Punta del término municipal de Tijarafe, de la isla de La Palma.
Segundo.- Advertirle de que en el supuesto de que incurra en análoga conducta podría ser considerada como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.
Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1, del citado Decreto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 237/04-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 24 de enero de 2005, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.
- Denuncia.
- Requerimiento de retirada de vehículo.
- Oficio al Ayuntamiento.
- Oficio del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.
- Escrito de alegaciones.
- Informe.
- Resolución de Incoación.
- Escrito de alegaciones."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2006.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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