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BOC Nº 215. Lunes 6 de Noviembre de 2006 - 1468

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1468 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 25 de octubre de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga (C-18), término municipal de Agüimes (Gran Canaria).- Expte. nº 58/2003.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006, relativo a la aprobación definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga (C-l8), término municipal Agüimes, isla de Gran Canaria, expediente 58/2003, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2006.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 10 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga (C-18), término municipal de Agüimes (Gran Canaria), expediente 58/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mismo texto legal, debiendo incorporar las correcciones y mejoras de los informes, técnico y jurídico, antes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas y de los informes emitidos que, por otra parte, no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo, la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Agüimes y al Cabildo Insular de Gran Canaria, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado definitivamente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por el Decreto 254/2003, de 2 de septiembre.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

ÍNDICE

DOCUMENTO NORMATIVO

PREÁMBULO.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ubicación y accesos.

Artículo 2. Ámbito territorial: límites.

Artículo 3. Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

Artículo 4. Finalidad de protección.

Artículo 5. Fundamentos de protección.

Artículo 6. Necesidad de las Normas de Conservación.

Artículo 7. Efectos de las Normas de Conservación.

Artículo 8. Objetivos de las Normas de Conservación.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN.

Artículo 9. Objetivo de la zonificación.

Artículo 10. Zonas de uso restringido.

Artículo 11. Zona de uso moderado.

Artículo 12. Zonas de uso general.

Artículo 13. Zonas de uso especial.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.

Artículo 14. Objetivos de la clasificación del suelo.

Artículo 15. Objetivo de la categorización del suelo.

Artículo 16. Suelo rústico.

Artículo 17. Suelo rústico: categorías.

Artículo 18. Suelo rústico de protección natural.

Artículo 19. Suelo rústico de protección paisajística.

Artículo 20. Suelo rústico de protección cultural.

Artículo 21. Suelo rústico de protección costera.

Artículo 22. Sistemas generales.

Artículo 23. Tabla resumen de la zonificación, clasificación, categorización y sistemas generales.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 24. Régimen jurídico.

Artículo 25. Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades en situación legal de fuera de ordenación.

Artículo 26. Régimen jurídico aplicable al suelo de protección costera.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN GENERAL.

Artículo 27. Ámbito de aplicación.

Artículo 28. Usos y actividades prohibidos.

Artículo 29. Usos y actividades autorizables.

Artículo 30. Usos y actividades permitidos.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN ESPECÍFICO.

Artículo 31. Ámbito de aplicación.

Artículo 32. Zona de uso restringido.

Artículo 33. Zona de uso moderado.

Artículo 34. Zona de uso general.

Artículo 35. Zona de uso especial.

CAPÍTULO 4. CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES.

SECCIÓN 1ª. PARA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN.

Artículo 36. Definición.

Artículo 37. Condiciones para la realización de las Actuaciones de Restauración Ambiental y de Protección.

Artículo 38. Condiciones para el acondicionamiento de pistas y senderos.

Artículo 39. Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

Artículo 40. Condiciones específicas para el vallado.

Artículo 41. Condiciones específicas para la edificación.

Artículo 42. Condiciones específicas para la instalación de tendidos eléctricos subterráneos.

SECCIÓN 2ª. PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS.

Artículo 43. Definición.

Artículo 44. Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

Artículo 45. Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

SECCIÓN 3ª. NORMATIVA DE ADECUACIÓN URBANÍSTICA.

Artículo 46. Calificaciones territoriales.

TÍTULO IV. CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES.

Artículo 47. Objetivo.

Artículo 48. Criterios para las políticas científicas y de investigación.

Artículo 49. Criterios para las zonas de servidumbres aeronáuticas.

CAPÍTULO 1. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Artículo 50. Funciones del órgano de Administración y Gestión.

CAPÍTULO 2. DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN.

Artículo 51. Disposiciones Comunes.

Artículo 52. Directrices para la restauración ambiental.

Artículo 53. Directrices para la conservación.

Artículo 54. Directrices para la protección de los recursos patrimoniales.

Artículo 55. Actividad científica y de investigación.

Artículo 56. Directrices para la ordenación del uso público del Monumento Natural.

Artículo 57. Directrices para la cooperación interadministrativa.

TÍTULO V. PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Artículo 58. Contenido.

CAPÍTULO 1. PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO.

Artículo 59. Objetivo.

Artículo 60. Limpieza del Monumento Natural.

Artículo 61. Acceso restringido a las pistas.

Artículo 62. Actuaciones de restauración paisajística.

CAPÍTULO 2. PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE.

Artículo 63. Objetivo.

Artículo 64. Erradicación de las especies vegetales exóticas.

Artículo 65. Erradicación de las especies animales invasoras.

Artículo 66. Medidas de protección de las poblaciones amenazadas del Monumento Natural.

CAPÍTULO 3. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL, ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN.

Artículo 67. Objetivo.

Artículo 68. Seguimiento del estado general del Monumento Natural para conocer su grado de conservación.

Artículo 69. Seguimiento del estado de las poblaciones de las comunidades de aves.

Artículo 70. Seguimiento de la dinámica de las formaciones vegetales autóctonas.

Artículo 71. Control de las variables atmosféricas y de la contaminación.

Artículo 72. Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio.

Artículo 73. Estudios.

CAPÍTULO 4. PROGRAMA DE USO PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN.

Artículo 74. Objetivo.

Artículo 75. Red de senderos y pistas.

Artículo 76. Señalización del Monumento Natural.

Artículo 77. Material de educación ambiental.

TÍTULO VI. VIGENCIA Y REVISIÓN.

CAPÍTULO 1. VIGENCIA.

Artículo 78. Vigencia de las Normas de Conservación.

CAPÍTULO 2. REVISIÓN Y MODIFICACIÓN.

Artículo 79. Revisión de las Normas de Conservación.

Artículo 80. Modificación de las Normas de Conservación.

PREÁMBULO

Anteriormente, este Espacio había sido declarado como Paraje Natural de Interés Nacional por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, en su artículo 1, de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasifica y delimita el Monumento Natural de Arinaga con una extensión de 90,7 hectáreas, bajo el epígrafe C-18.

Y, por último, el Texto Refundido, que sigue manteniendo la reclasificación hecha por la anterior Ley 12/1994, que hoy articula junto a la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias.

Por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 7 de octubre de 1999 se propuso todo el ámbito del Monumento Natural como Lugar de Interés Comunitario. En aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Comisión Europea aprobó posteriormente la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica (Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001), donde se incluye Arinaga (LIC ES7010049) y los LICÕs colindantes de Punta de la Sal (ES7010052) por el Norte y Playa El Cabrón (ES7010053) por la línea de costa.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

El Monumento Natural de Arinaga comprende una superficie de 90,7 hectáreas, en el término municipal de Agüimes. En este Espacio queda incluido el Roque de Arinaga.

Existen varios accesos al Monumento Natural: desde la playa El Cabrón se accede al Espacio Protegido por su borde norte, próximo a la edificación del Albergue; en su límite sur se genera la bifurcación de caminos que van hacia el Faro de Arinaga, al albergue y a la Montaña; en el contacto de la vertiente sur de la Montaña de Arinaga con el límite del Espacio Protegido, existe uno de los accesos al Espacio que recorrerá la Montaña por esta vertiente hasta alcanzar su cima; existen otros accesos por su límite suroeste, próximos a la vía que bordea el Espacio por su borde oeste.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

Los límites de este Espacio Protegido se encuentran descritos literal y cartográficamente en el anexo del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias (a partir de ahora Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, bajo el epígrafe C-18, coincidiendo con la cartografía adjunta de estas Normas de Conservación.

El Espacio Protegido está constituido por el cono y la vertiente este de la montaña de Arinaga, hasta la línea de bajamar, y el Roque de Arinaga.

Artículo 3.- Ámbito territorial: área de sensibilidad ecológica.

De acuerdo con el artº. 245.1 del Texto Refundido, el Monumento Natural de Arinaga en todo su ámbito tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), a efectos de lo previsto en el artº. 23 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

Conforme a la descripción literal del anexo del Texto Refundido, en el epígrafe C-18 "su finalidad de protección es la estructura geomorfológica del cono, el hábitat sabulícola y el paisaje en general".

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Monumento Natural de Arinaga atendiendo a lo dispuesto en el artº. 48 del Texto Refundido, son:

a) Constituye una muestra representativa de los principales sistemas naturales y de los hábitats característicos, terrestres y marinos del archipiélago, así se encuentran en el Monumento Natural, comunidades de vegetales psamófilo-halófilas, en las que sobresalen algunos endemismos como el chaparro (Convolvulus caput-medusae), el corazoncillo (Lotus arinagensis) y la piña de mar (Atractylis preauxiana). La fauna vertebrada incluye poblaciones de avifauna esteparia amenazada como el Alcaraván Común (Burhinus oedicnemus), Terrera Marismeña (Calandrella rufescens polatzeki), Pájaro Trompetero (Bucanetes githagineus), y a los coleópteros sabulícolas, tales como Pimelia granulicollis (en peligro de extinción), además de ocasionales aves limícolas y migradoras en la costa.

b) Alberga poblaciones vegetales y animales catalogadas como especies amenazadas, elementos endémicos y especies que requieran protección especial. Se encuentra en peligro de extinción la piña de mar (Atractylis preauxiana).

Con respecto al nivel de endemia, el Monumento Natural alberga 8 especies de flora endémica canaria y 12 especies de fauna con distintas categorías de endemicidad.

c) Contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario. El Espacio alberga 33 especies de plantas vasculares, 37 especies de vertebrados y 87 de invertebrados.

d) Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación.

e) Conforma un paisaje rural de gran belleza y valor cultural, etnográfico, histórico, arqueológico y comprende elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general.

Artículo 6.- Necesidad de las Normas de Conservación.

El Texto Refundido en su artículo 21.1.d) establece que el instrumento de planeamiento de los Monumentos Naturales, son las Normas de Conservación.

La redacción de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga se justifica tanto por el mandato legal emanado del artículo 21.1.d), como por la necesidad ineludible de garantizar la conservación de los valores que motivaron su declaración como Espacio Natural Protegido y que fundamentan su protección.

Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1994) un Espacio Natural Protegido es "Una zona de tierra y/o mar especialmente dedicada a la protección de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados y gestionada legalmente o por otros medios eficaces". Esta definición incluye los aspectos fundamentales que determinan la existencia de un Espacio Protegido, y que podemos resumir en los siguientes:

a) Presencia de valores naturales y culturales merecedores de gozar de una protección que asegure su conservación.

b) Existencia de una protección efectiva, generalmente amparada en la legislación dictada al efecto, y, en el presente caso, por la normativa autonómica, es decir, el Texto Refundido.

c) Existencia de los instrumentos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos del Espacio Natural Protegido: las actividades de gestión y los instrumentos de planificación sobre los que dicha gestión se sustenta.

Los instrumentos de ordenación son, por tanto, una necesidad inexorablemente ligada a la conservación del Espacio Natural y al logro de los objetivos pretendidos con su declaración. De este modo, las Normas de Conservación constituyen el marco jurídico-administrativo necesario para posibilitar una gestión ajustada y racional del Monumento Natural y sus recursos.

Estas Normas nacen con un claro enfoque hacia la ulterior puesta en práctica que se ha de llevar a cabo en el territorio: la clasificación, categorización y calificación, el régimen de usos y las actuaciones ligadas al ámbito del Monumento Natural, constituyen los contenidos básicos de este documento, concebido como un instrumento abierto y flexible para posibilitar y facilitar la labor de los encargados de la gestión del Monumento Natural de Arinaga.

En el plazo de dos años, la Administración de la Comunidad Autónoma redactará la totalidad de los planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Artículo 7.- Efectos de las Normas de Conservación.

Los efectos de la Aprobación Definitiva de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Arinaga, son los siguientes:

a) Sus determinaciones serán obligatorias para las Administraciones Públicas y para los particulares, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación [artículo 44.1.b) del Texto Refundido].

b) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de aplicación por la Administración Pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa [artículo 44.1.c) del Texto Refundido].

c) Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del Monumento Natural.

d) Sus determinaciones de ordenación prevalecen al planeamiento territorial y urbanístico al que sustituyen sin necesidad de expresa adaptación, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 y la Disposición Transitoria Quinta.3 del Texto Refundido.

e) El incumplimiento de las determinaciones establecidas en las presentes Normas de Conservación tendrá consideración de infracción administrativa conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Estatal 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, siendo de aplicación igualmente el Título VI del Texto Refundido.

f) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización y su sujeción al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación [artículo 44.1.a) del Texto Refundido].

g) La publicidad de su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación y a obtener copia de ésta en la forma que se determine reglamentariamente [artículo 44.1.e) del Texto Refundido].

h) Las instalaciones, construcciones y edificaciones, así como los usos o actividades, existentes al tiempo de la aprobación y entrada en vigor de las Normas de Conservación o, en su caso, de la resolución que ponga fin al pertinente procedimiento, que resultaren disconformes con el mismo, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación (artículo 44.4 del Texto Refundido).

i) En todo caso, en la interpretación y aplicación de las Normas de Conservación las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en el mismo, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

Artículo 8.- Objetivos de las Normas de Conservación.

1. Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales y los ecosistemas presentes en el Monumento Natural.

2. Garantizar la conservación y protección del patrimonio arqueológico y etnográfico.

3. Regular los usos relacionados con el disfrute público, la educación y la investigación científica de forma compatible con la conservación.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN. CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

El artículo 22.2.a) del Texto Refundido, confiere a los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la capacidad de establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito territorial según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos e intervenciones de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c) de dicho artículo.

Con objeto de armonizar los usos en el Espacio con los fines de protección y conservación que se persiguen, se establece una zonificación mediante la que se delimitan zonas de diferentes destinos y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, por su fragilidad, que requieran los recursos existentes, su capacidad para soportar usos o la necesidad de ubicar servicios en ellas. En el Monumento Natural de Arinaga se contemplan las siguientes zonas:

a) Zona de uso restringido: constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Se incluye en esta zona el área de mayor calidad para la conservación, por su singularidad, representatividad y vulnerabilidad.

b) Zona de uso moderado: constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Se incluyen en esta zona áreas de gran valor natural y calidad paisajística que soportan únicamente un limitado tipo de usos.

c) Zona de uso general: constituida por aquellas superficies que dentro del Monumento Natural, por admitir una afluencia mayor de visitantes, sirven para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redundan en beneficio de las Comunidades Locales integradas o próximas a este Espacio, potenciando el uso público, las actividades educativo-ambientales y el contacto con la naturaleza.

d) Zona de uso especial: su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico.

Atendiendo a estos criterios, el Monumento Natural se ordena según la siguiente zonificación, cuyos límites aparecen reflejados en el Anexo Cartográfico de las Presentes Normas de Conservación.

Artículo 10.- Zonas de uso restringido.

Las zonas de uso restringido, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de Zonificación de estas Normas de Conservación, ocupan una superficie de 41,22 hectáreas y comprenden las siguientes áreas:

ZUR 1-Vertiente Norte de la Montaña de Arinaga (28,84 has).

ZUR 2-Laderas costeras del Este (11,80 ha).

ZUR 3-Roque de Arinaga (0,58 ha).

Artículo 11.- Zona de uso moderado.

La zona de uso moderado, que constituye la mayor parte del suelo del Monumento, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de Zonificación de estas Normas de Conservación, ocupa una superficie de 48,07 hectáreas y comprende la siguiente área:

ZUM-Vertiente Sur de Montaña de Arinaga y llanos del faro de Arinaga (48,07 ha).

Artículo 12.- Zonas de uso general.

Las zonas de uso general, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de Zonificación de estas Normas de Conservación, ocupan una superficie aproximada de 1,23 hectáreas y comprenden las siguientes áreas:

ZUG 1-Albergue (0,56 ha).

ZUG 2-Antigua construcción Faro de Arinaga y su entorno (0,28 ha).

ZUG 3-Batería y acceso (0,39 ha).

Artículo 13.- Zonas de uso especial.

Las zonas de uso especial, cuya delimitación precisa se refleja en el plano de Zonificación de estas Normas de Conservación, ocupan una superficie aproximada de 0,18 hectáreas y comprenden las siguientes áreas:

ZUE 1-Infraestructura de telecomunicaciones y Aerofaro (0,13 ha).

ZUE 2-Faro de Arinaga (0,05 ha).

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

Artículo 14.- Objetivos de la clasificación del suelo.

1. Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 15.- Objetivo de la categorización del suelo.

Complementar la clasificación del suelo dividiendo cada clase de suelo en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

Artículo 16.- Suelo rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto Refundido.

2. En atención a estos artículos así como al artículo 22.2 del mencionado Texto Refundido por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación, la clase de suelo más adecuada para los fines de protección de las Normas.

3. Se clasifica como suelo rústico la totalidad del suelo integrado en el Monumento Natural de Arinaga, de conformidad con el artículo 22.7 del Texto Refundido.

Artículo 17.- Suelo rústico: categorías.

A los efectos del artículo anterior las presentes Normas categorizan el suelo rústico clasificado, en las siguientes categorías:

a) Suelo rústico de protección natural.

b) Suelo rústico de protección paisajística.

c) Suelo rústico de protección cultural.

d) Suelo rústico de protección costera.

Cuya descripción se detalla en los artículos siguientes.

Artículo 18.- Suelo rústico de protección natural.

1. Constituido por los terrenos en que se hallen presentes valores naturales precisados de protección ambiental.

2. El destino previsto para este suelo es para la preservación de valores naturales o ecológicos, de conformidad con el artículo 55.a).1 del Texto Refundido, el suelo rústico de protección natural (R.P.N.). Dentro del Monumento Natural, se ha categorizado la subcategoría de suelo rústico de protección natural de preservación (R.P.N.-P), con un régimen de usos más restrictivo que la subcategoría de suelo rústico de protección natural de regeneración (R.P.N.-R).

3. La subcategoría natural de preservación (R.P.N.-P) comprende la vertiente Norte de la Montaña de Arinaga, las laderas costeras del Este y el Roque de Arinaga, coincidiendo con la zona de uso restringido. La subcategoría natural de regeneración (R.P.N.-R) comprende la vertiente Sur de Montaña de Arinaga y llanos del faro de Arinaga, coincidiendo con la zona de uso moderado.

Artículo 19.- Suelo rústico de protección paisajística.

1. Constituido por aquellas áreas del territorio que poseen elementos paisajísticos de gran interés visual.

2. El destino previsto para este suelo es la integración de áreas para la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos, de conformidad con el artículo 55.a).2 del vigente Texto Refundido, en el suelo rústico de protección paisajística. Asignándosele la subcategoría de Integración (R.P.P.-I).

3. Comprende las zonas del Albergue, la Batería con sus respectivos accesos, el Faro de Arinaga y el entorno próximo del antiguo Faro de Arinaga.

Artículo 20.- Suelo rústico de protección cultural.

1. Constituido por los terrenos en que se hallen presentes valores culturales.

2. El destino previsto para este suelo es para la preservación de construcciones de valor histórico o etnográfico, de conformidad con el artículo 55.a).3 del vigente Texto Refundido, en el suelo rústico de protección cultural (R.P.C.).

3. Comprende el antiguo Faro de Arinaga.

Artículo 21.- Suelo rústico de protección costera.

1. Alberga la franja marítimo terrestre de dominio público y la servidumbre de protección, tal y como los define la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento (Real Decreto 1.471/1989, de 1.12.89) y demás normativa de aplicación, siempre que sea compatible con los fines de protección del Espacio Natural Protegido. Su delimitación exacta se detalla en la cartografía adjunta.

2. El destino previsto para este suelo es la protección ambiental a través de la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección.

3. La adscripción a esta categoría puede ser compatible con cualquier otra de las enumeradas en el artículo 55.a) del Texto Refundido, en este caso se superpone con el Suelo Rústico de Protección Natural (R.P.N.), Suelo Rústico de Protección Paisajística (R.P.P.) y con el Suelo Rústico de Protección Cultural (R.P.C.).

Artículo 22.- Sistemas generales.

De acuerdo con la definición de sistema general establecida en el anexo del Texto Refundido, se determinan los siguientes sistemas en el ámbito del Espacio Natural, para albergar usos y servicios públicos básicos para la vida colectiva, junto con el suelo, las infraestructuras, construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento, siendo los bienes inmuebles siempre de dominio público.

En la zona de uso general se encuentran dos sistemas generales de carácter municipal, la Batería y el Antiguo Faro, y uno de carácter insular, el Albergue; y en la zona de uso especial, el Faro, Aerofaro y telecomunicaciones, que son sistemas generales de carácter insular.

El régimen de usos de cada uno de los sistemas generales anteriores, será el establecido para las correspondientes zonas, así como el recogido para los mismos dentro de la Normativa Ambiental y Territorial de estas Normas de Conservación.

Artículo 23.- Tabla resumen de la zonificación, clasificación, categorización y sistemas generales.

Ver anexos - página 24500

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 24.- Régimen jurídico.

1. Las presentes Normas recogen una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos tal y como se establece en el Texto Refundido en su artículo 22.2.c) a cuyos efectos se regulan como usos prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos serán aquellos que supongan un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el Espacio Natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, incompatible con las finalidades de protección del Espacio Natural. También serán usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para cada categoría de suelo.

3. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos de estas Normas, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de un área determinada del territorio así como aquellas actuaciones que se promuevan por el Órgano de gestión y administración del Monumento Natural de Arinaga en aplicación de las propias Normas. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

4. Los usos autorizables son aquellos que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen para cada uno en las presentes Normas. La autorización de un uso por parte del Órgano de gestión y administración del Monumento Natural de Arinaga no exime de la obtención de licencias, permisos y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas que, en todo caso requerirán del informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

5. Asimismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquellos no previstos en las presentes Normas siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección del propio Monumento Natural de Arinaga. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 referido en el apartado anterior.

6. En el caso de que para determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes del Órgano responsable de la administración y gestión del Monumento será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa sectorial de aplicación.

8. Cuando de la aplicación de la normativa de las presentes normas se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la normativa existente en materia turística, en especial la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias y su desarrollo, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la citada Ley.

9. La aplicación de la normativa de las presentes Normas, tendrá en cuenta las implicaciones jurídicas que la designación del espacio como LIC provoca y en concreto la aplicación de los artículos 6.2, 6.3 y 6.4 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 25.- Régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades en situación legal de fuera de ordenación.

1. A los efectos de las presentes Normas, se consideran instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación a todas aquellas construcciones que, estando parcial o totalmente construidas, no adecuen su localización, disposición y aspectos formales y dimensionales a la normativa que aquí se establece para la zona y la categoría de suelo que se trate. Se exceptúan de esta consideración las instalaciones, construcciones y edificaciones ilegales, es decir, aquellas cuyo plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado no haya prescrito, tal y como recoge el artículo 180 del Texto Refundido.

2. No obstante, los actos de ejecución que sobre ellas se realicen se ajustarán a lo establecido en el presente artículo y, supletoriamente a lo recogido en el artículo 44.4.b) del Texto Refundido.

3. Sólo se permiten las obras de reparación y conservación necesarias para el estricto mantenimiento de las condiciones de la habitabilidad o del uso a que estén destinadas.

4. Con carácter excepcional, se permitirán obras parciales y circunstanciales de consolidación de la edificación cuando se justifique su necesidad para adecuarse al uso e intensidad en que se esté desarrollando en el momento de la entrada en vigor de las presentes Normas.

5. Podrá autorizarse la rehabilitación para su conservación, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico que se encuentren fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de uso, que se ajustarán a lo establecido en las presentes Normas.

Artículo 26.- Régimen jurídico aplicable al suelo rústico de protección costera.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).5 del Texto Refundido, esta categoría de suelo se destina a la ordenación del dominio público marítimo terrestre y de las zonas de servidumbre de tránsito y protección, siendo esta categoría compatible con cualquiera de las enumeradas en el citado artículo, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa en materia de Costas.

2. Su régimen jurídico será el establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y su Reglamento (Real Decreto 1.471/1989, de 1.12.89), modificada por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y demás normativa de aplicación siempre que sea compatible con los fines de protección del Monumento Natural de Arinaga.

3. La pesca se regulará mediante su legislación correspondiente.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN GENERAL

Artículo 27.- Ámbito de aplicación.

Este régimen es de aplicación a todo el ámbito del Monumento Natural.

Artículo 28.- Usos y actividades prohibidos.

1. Todos aquellos que sean incompatibles con la finalidad de protección del Espacio Natural y de los objetivos de conservación del Monumento Natural de Arinaga, previstos en estas Normas de Conservación.

2. La iniciación o ejecución de proyectos sometidos a alguna modalidad de evaluación del impacto ecológico, de las previstas en la legislación vigente, sin que se haya emitido la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental.

3. La iniciación o ejecución de proyectos y actividades que lo requieran sin informe de compatibilidad favorable o autorización correspondiente del Órgano de gestión del Monumento Natural.

4. La alteración de las condiciones naturales del Espacio Protegido y de sus recursos.

5. La alteración, por cualquier medio, del flujo natural de arenas presente en el Monumento, así como de la dinámica litoral de sus costas.

6. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, según lo previsto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias.

7. La pernoctación y la acampada, exceptuando la pernoctación en el Albergue.

8. Hacer fuego fuera de los lugares autorizados.

9. Quedan prohibidas aquellas actuaciones, obras e infraestructuras que puedan dificultar el flujo hídrico y transformar la red de escorrentías.

10. Las actividades que puedan comportar la destrucción o deterioro irreversible de la fauna silvestre o perturbación de su hábitat.

11. La captura de animales tanto vertebrados como invertebrados, colectar sus huevos o crías, ocasionarles cualquier tipo de daño o perturbar su hábitat, salvo por razones de gestión o desarrollo de proyectos de investigación autorizados.

12. Las actividades cinegéticas.

13. La emisión de ruidos que perturben la tranquilidad de las especies animales.

14. La instalación de carteles u otros elementos de carácter publicitarios, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la asociada a las infraestructuras viarias.

15. La destrucción, mutilación, corte, quema o arranque así como la recolección de material biológico perteneciente a algunas de las especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.

16. La introducción y repoblación con especies exóticas de fauna y flora.

17. La utilización de cualquier tipo de tráfico rodado, fuera de las zonas reservadas al efecto, tanto a motor como en bicicleta, excepto por razones de gestión del Monumento Natural o por motivos de urgencia.

18. El estacionamiento de vehículos a motor fuera de las zonas reservadas al efecto, salvo los destinados a realizar labores de gestión e investigación, los de primeros auxilios, mantenimiento de las infraestructuras y los de las personas o instituciones con intereses dentro del Monumento, siempre que las labores a realizar sean acordes con los fines de protección del espacio.

19. Los aterrazamientos de suelos.

20. La construcción de nuevos caminos, senderos, pistas o viario de cualquier tipo, la ampliación o modificación del trazado de las ya existentes y su asfaltado.

21. La realización de pruebas deportivas de competición o entrenamiento con vehículos con o sin motor.

22. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, sobre estados de alarma, excepción y sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81) y la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10.7.80).

23. Las prácticas agropecuarias.

24. El sobrevuelo mediante avioneta, helicóptero o cualquier otro aparato con o sin motor, salvo por razones de rescate, actuaciones contraincendios, elaboración de cartografía, filmaciones de divulgación, tareas de gestión o vuelos regulares que por razones técnicas se precisen.

25. La realización de actuaciones que comporten la alteración o destrucción de los elementos de interés arqueológico, etnográfico o la degradación del patrimonio histórico y cultural del Monumento Natural.

26. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

27. La liberación de especies domésticas, así como el abandono de animales.

28. Los movimientos de tierras y actividades extractivas mineras, así como la recolección de rocas y minerales, salvo fines científicos o de gestión, debidamente autorizados.

29. Los nuevos tendidos aéreos de cualquier tipo.

30. La destrucción o alteración de las señales del Espacio Natural Protegido.

31. El uso de las instalaciones con un fin distinto del especificado en las presentes Normas de Conservación.

32. El marisqueo.

Artículo 29.- Usos y actividades autorizables.

1. Tienen la consideración de usos autorizables aquellos que bajo determinadas condiciones puedan ser tolerados por el medio natural sin un deterioro apreciable de sus valores y que se encuentran contemplados o no por estas Normas de Conservación, debiendo en cualquier caso éstos últimos no ser contrarios a la finalidad de protección del Espacio Natural Protegido, sin perjuicio de la necesidad de contar con informe de compatibilidad en los términos previstos en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

2. Las actividades de investigación científica, según las condiciones particulares de estas Normas de Conservación.

3. La reintroducción de especies de la fauna o de la flora, según las condiciones particulares de estas Normas de Conservación.

4. La captura o recolección de especímenes de la fauna y flora silvestre o de rocas y minerales con fines de investigación científica o de gestión, incluidos los posibles programas de control o erradicación de las especies exóticas.

5. La rehabilitación y restauración de edificaciones y servicios que, vinculados a las condiciones del Espacio Natural y previamente declarados de utilidad pública o interés social, justifiquen la necesidad de situarse en este tipo de suelo.

6. La excavación, recolección y manipulación de los elementos de interés arqueológico, etnográfico o cualquier otro de tipo cultural, con fines de investigación o educativos.

7. La realización de grabaciones o filmaciones, que tengan carácter profesional, comercial o mercantil.

Artículo 30.- Usos y actividades permitidos.

1. Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos de estas Normas, tendrán la consideración de permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de un área determinada del territorio así como aquellas actuaciones que se promuevan por el órgano de gestión y administración del Monumento Natural de Arinaga, en aplicación de las propias Normas. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieren obras e instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

2. Los contemplados en la Normativa específica y aquellos que no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables, no contravengan los fines de protección del espacio protegido, sin perjuicio de lo establecido en las respectivas normativas sectoriales.

3. El acceso a todo el área de los miembros de las Administraciones públicas con competencia en materia de medio ambiente y de la Administración gestora del espacio natural protegido, para el desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y gestión del área, conforme a lo establecido en estas Normas de Conservación y los planes de recuperación de especies catalogadas.

4. El acceso y tránsito a pie por los senderos, caminos y pistas, de acuerdo con estas Normas de Conservación y siempre que no se proceda, por el Órgano Gestor, al cierre de los mismos por motivos de conservación o regeneración.

5. El uso didáctico-ambiental o divulgativo para grupos organizados (centros de enseñanza, etc.) y público en general, de las instalaciones destinadas a tal fin.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Artículo 31.- Ámbito de aplicación.

Este régimen de usos viene agrupado por zonas y tiene carácter de determinación vinculante en cada una de ellas, complementando el resto de la Normativa de estas Normas de Conservación.

Se aplicarán los usos establecidos en el régimen general de usos, y en este capítulo sólo se contemplan los usos específicos para cada zona y categoría de suelo.

Artículo 32.- Zona de uso restringido.

1. Suelo Rústico de Protección Natural de Preservación (Z.U.R.-S.R.P.N.-P).

1.1. Usos y actividades prohibidos.

a) El aprovechamiento, manipulación o extracción de sus recursos naturales, salvo aquellos necesarios para la conservación del área.

b) El tránsito a pie fuera de los senderos establecidos a tal efecto, excepto por motivos de gestión.

c) El acceso y tránsito pedestre en condiciones distintas a las especificadas en la regulación de accesos y tránsito.

d) La ubicación de otras infraestructuras e instalaciones que no respondan a labores de conservación y gestión del Monumento Natural.

e) Todo tipo de nueva construcción.

1.2. Usos y actividades permitidos.

a) Los dirigidos fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión del Monumento Natural y siempre acordes con lo dispuesto en las presentes Normas de Conservación y las disposiciones del órgano de gestión y administración del Monumento.

1.3.Usos y actividades autorizables.

a) El mantenimiento de la zona, limpieza y retirada de basuras.

b) El vallado o acondicionamiento por motivos de protección, regeneración o gestión.

Artículo 33.- Zona de uso moderado.

1. Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (Z.U.M.-S.R.P.N.-R).

1.1. Usos y actividades prohibidos.

a) La ubicación de otras infraestructuras e instalaciones que no respondan a labores de conservación y gestión del Monumento Natural.

b) Todo tipo de nueva construcción.

1.2. Usos y actividades autorizables.

a) El acondicionamiento de caminos, senderos y pistas, que en todo caso tendrán que ser compatibles con la conservación de los valores que motivaron la declaración del Monumento Natural, y estar de acuerdo con la normativa de estas Normas de Conservación y los programas de actuación que lo desarrollen.

b) El mantenimiento de la zona y el desalojo de enseres y basuras.

c) El derribo de las construcciones de invernaderos.

1.3. Usos y actividades permitidos.

a) El acceso y tránsito rodado por las vías definidas en estas Normas de Conservación y de acuerdo con los criterios en ellas establecidos, siempre que no se proceda al cierre de las mismas por motivos de conservación o regeneración. La velocidad máxima será de 30 km/hora salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor.

b) Los educativo-ambientales respetando la regulación de accesos, siempre que se ajusten a las directrices establecidas por estas Normas de Conservación.

Artículo 34.- Zona de uso general.

1. Suelo Rústico de protección Paisajística de Integración (Z.U.G.-S.R.P.P.-I).

1.1. Usos y actividades prohibidos.

a) El uso de aparatos o instrumentos que puedan alterar la tranquilidad del entorno.

b) El uso residencial, salvo la pernoctación en el Albergue.

c) Superar las 110 plazas alojativas del Albergue.

1.2. Usos y actividades autorizables.

a) La reutilización de edificaciones existentes con fines culturales, recreativos, científicos y didácticos.

b) Los trabajos de rehabilitación, acondicionamiento de obras y mejora de las edificaciones, bajo las condiciones particulares de estas Normas de Conservación.

c) La pernoctación en el Albergue.

d) La instalación de tendidos eléctricos u otros sistemas para iluminación artificial, según las condiciones particulares de estas Normas de Conservación.

1.3. Usos y actividades permitidos.

a) El acceso y tránsito rodado por las vías definidas en estas Normas de Conservación y de acuerdo con criterios en ellas establecidas. La velocidad máxima será de 30 km/hora salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor.

b) Los usos educativos, didácticos y recreativos ligados a esta zona de conformidad con el resto de determinaciones de esta Normas de Conservación.

c) Encender fuego en los lugares habilitados a tal fin, determinados por el órgano de gestión y administración.

2. Suelo Rústico de protección Cultural (Z.U.G.-S.R.P.C.).

2.1. Usos y actividades prohibidos.

a) Alterar el uso cultural previsto.

2.2. Usos y actividades autorizables.

a) Los trabajos de restauración y acondicionamiento del Antiguo Faro, según las determinaciones previstas en estas Normas.

b) La creación de un "bar/restaurante" en la edificación existente, siempre que no minimice el uso cultural previsto. Se entiende como una actividad de apoyo al uso cultural.

Artículo 35.- Zona de uso especial.

1. Suelo Rústico de Protección Natural de Regeneración (Z.U.E.-S.R.P.N.-R).

1.1. Usos y actividades prohibidos.

a) Aumentar el número de infraestructuras existentes.

b) Todo tipo de nueva construcción.

1.2. Usos y actividades autorizables.

a) Los trabajos de desmantelamiento y traslado de las infraestructuras fuera del espacio protegido y la demolición de las edificaciones.

b) Los trabajos de rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras existentes.

1.3. Usos y actividades permitidos.

a) El mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos situados en la zona.

2. Suelo Rústico de Protección Paisajística de Integración (Z.U.E.-S.R.P.P.-I).

2.1. Usos y actividades prohibidos.

a) Aumentar el número de infraestructuras existentes.

b) Todo tipo de nueva construcción.

2.2. Usos y actividades autorizables.

a) La realización de trabajos de integración paisajística el Faro de Arinaga.

b) Las obras de conservación, mantenimiento o eliminación del cerramiento del nuevo Faro de Arinaga.

2.3. Usos y actividades permitidos.

a) El mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos situados en la zona.

CAPÍTULO 4

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO

DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES

Sección 1ª

Para los actos de ejecución

Artículo 36.- Definición.

1. Los actos de ejecución que se desarrollen en el Monumento Natural de Arinaga deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo.

2. A los efectos del apartado anterior, se entiende por actos de ejecución las actuaciones que se realizan puntualmente en el tiempo para modificar las características del ámbito espacial respectivo, a fin de adaptarlo para que sea soporte material de un uso propio. No son actos de ejecución las actividades consustanciales al ejercicio continuado del uso.

Artículo 37.- Condiciones para la realización de las Actuaciones de Restauración Ambiental y de Protección.

1. La actuación de acondicionamiento y mejora ambiental de la cima de la montaña en general, no generará movimientos de tierra. Se construirán elementos de protección del entorno ante la afluencia pública, según las condiciones específicas para el vallado.

2. La restauración geomorfológica de las zonas afectadas del Monumento Natural deben ser muy cuidadosas y se realizarán fundamentalmente por medios manuales.

3. La procedencia de las tierras para las actuaciones de restauración ambiental será determinada por el Órgano Gestor. Si estas proceden de lugares externos al entorno del Monumento Natural serán esterilizadas.

4. La eliminación de los senderos en desuso consistirá en su restauración geomorfológica.

5. El acondicionamiento de los límites de la pista que evite la circulación fuera de su trazado se realizará mediante obstáculos o barreras físicas que no deben de originar superficies opacas que actúen como barreras ante el transporte de las arenas eólicas.

Artículo 38.- Condiciones para el acondicionamiento de pistas y senderos.

1. El acondicionamiento de las pistas del Monumento Natural deberá estar justificado mediante el correspondiente proyecto técnico, en el que se deberá dar prioridad a los factores medioambientales y a la adaptación de las propias pistas al entorno.

2. El mencionado proyecto deberá contemplar la posibilidad de generar procesos erosivos, previéndose la promoción de acciones que los minimicen. En este sentido, se realizarán drenajes transversales así como contra pendientes transversales para evitar los daños por el movimiento del agua.

3. Se reducirá al máximo la afección paisajística y la anchura de la calzada se ajustará a la intensidad de la circulación sin aumentar la anchura de las pistas.

4. En el transcurso de las obras de acondicionamiento se procurará reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierras y desmontes.

5. Finalizadas las obras de acondicionamiento, no podrán quedar depósitos o acumulaciones de escombros de ningún tipo.

6. La restauración de senderos se llevará a cabo por medios manuales respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

7. El acondicionamiento de las pistas será mediante tierra compactada, o pavimentación con piedra o adoquines; en ningún caso se empleará el asfaltado.

8. La procedencia de las tierras para el acondicionamiento de las pistas será determinada por el Órgano Gestor. Si estas proceden de lugares externos al entorno del Monumento Natural serán esterilizadas.

Artículo 39.- Condiciones específicas para los movimientos de tierra.

1. Se definen los movimientos de tierra como toda remoción, recogida o deposición de materiales del terreno, así como toda transformación de su perfil.

2. Serán autorizables siempre y cuando no afecten a yacimientos arqueológicos, etnográficos y a especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.

3. La altura del desmonte o terraplén estará en consonancia con la de los abancalamientos existentes en el entorno, o en lugares de pendiente similar.

4. Los proyectos para movimientos de tierra deberán incluir las secciones gráficas necesarias que describan el estado final de los perfiles del terreno.

5. No se permite el acopio del material sobrante de las excavaciones sobre el terreno, siendo necesaria su explanación o el transporte a vertedero.

Artículo 40.- Condiciones específicas para el vallado.

1. El vallado se integrará en la orografía del terreno utilizándose como materiales la madera o elementos pétreos, así mismo, podrá emplearse el acordonamiento.

2. Los elementos de vallado no deben de disponerse de forma masiva, y nunca originando superficies opacas que actúen como barreras ante el transporte de las arenas eólicas.

3. Los colores y acabados de los elementos de vallado serán los naturales de los respectivos materiales, con el fin de atenuar su impacto visual.

4. Se implantarán sin abrir zanja corrida de cimentación, cimentándose o hincándose individualmente cada soporte.

5. El proyecto de vallado deberá incluir los documentos gráficos necesarios que describan el conjunto de la intervención y su estado final.

6. En el transcurso de la ejecución de las obras del vallado, se adoptarán las medidas necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal, asimismo, se llevarán acabo las medidas correctoras necesarias para minimizar el impacto producido.

Artículo 41.- Condiciones específicas para la edificación.

1. La instalación de infraestructuras temporales serán de pequeña dimensión, evitando su implantación en zonas de topografía y suelos inalterados; serán autorizadas solamente por razones de gestión, investigación, emergencia o fuerza mayor, siempre que no puedan situarse fuera del espacio protegido.

2. La finalización del uso para el que haya sido concebida la instalación, vendrá aparejada de su reutilización o derribo y consecuente restauración del medio por cuenta del propietario o promotor.

3. Durante la realización de cualquier tipo de obras deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar alteraciones de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes y, en todo caso, el proyecto que desarrolle la actuación incluirá las necesarias partidas presupuestarias para la corrección del impacto producido así como para la adecuación ecológica y paisajística de la zona afectada. En los documentos de proyecto y autorizaciones, la delimitación de la intervención deberá quedar claramente precisada.

4. Será autorizable siempre y cuando no afecte a yacimientos arqueológicos, etnográficos y a especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas.

5. Los proyectos de acondicionamiento deberán contener soluciones adecuadas para las zonas de encuentro de los bordes de la edificación con el terreno. Así como el vallado de los tramos donde fuese necesario como medidas de protección en los entornos de los lugares de concentración del uso público.

6. La pintura y los acabados estarán encaminados a reducir el impacto de las construcciones en el paisaje, debiendo tener la gama de colores las tonalidades propias del lugar, seleccionándose el color con el criterio de su mimetización, con objeto de que no destaquen en el paisaje natural. Así mismo, el revestimiento pétreo puede utilizarse como acabado, al ser una opción de integración de dichas edificaciones.

7. Los trabajos de rehabilitación y acondicionamiento del edificio del antiguo faro de Arinaga:

a) No podrán alterar la tipología del edificio y garantizarán su valor paisajístico de reconocimiento en el lugar.

b) Al ser éste un Bien de Interés Cultural, requerirá de autorización de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, de acuerdo al artículo 8.3.b) de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias.

c) Su uso será público, de acogida a los visitantes ofertando actividades educativo-ambientales.

d) La actividad de bar/restaurante se entiende como apoyo al uso cultural; es por lo que la superficie destinada a tal fin no podrá superar la superficie destinada al uso cultural del antiguo faro.

e) Se podrá construir una edificación auxiliar de nueva planta asociada a la edificación del antiguo faro, no sobrepasando la altura de los 3,50 metros desde la plataforma y cuya superficie no supere los 57 m2.

f) La zona de aparcamiento tendrá como máximo una capacidad para 18 coches y 3 guaguas.

8. Las obras de rehabilitación y acondicionamiento de la batería, que con fines culturales, se puedan realizar se deberán regir por los siguientes criterios:

a) Todas las obras deberán ajustarse a un proyecto técnico que tendrá características constructivas de bajo impacto visual, integradas perfectamente en el entorno.

b) Ajustarse a las disposiciones de la legislación vigente en materia de impacto ambiental, tal y como establece ya el anexo del Texto Refundido.

c) Deben evitar las afecciones a la vegetación natural; en el caso de que las actuaciones afectaran a especímenes de la flora protegida, se procederá en todo caso a la previa retirada de éstos, de forma que no sufran daño y puedan ser replantados en otro lugar, y originando además la menor perturbación posible sobre los hábitats de los diversos elementos de la fauna y la flora silvestres.

d) Las canalizaciones y las instalaciones de redes de servicio de abastecimiento de agua y saneamiento, serán subterráneas y deberán discurrir preferentemente por el camino de acceso existente.

e) Sobre los volúmenes existentes se realizarán obras encaminadas a su integración paisajística, utilizando materiales y técnicas constructivas adecuadas.

f) Su uso será público, vinculado a fines educativos, culturales o medioambientales, excluyéndose cualquier tipo de uso que contravenga los objetivos de conservación y protección del Monumento Natural.

g) Se elaborará un Programa de Vigilancia Ambiental con entidad suficiente para el seguimiento de la afección real de la actividad de la batería en el medio.

h) La capacidad de acogida de este equipamiento se establece en 275 personas.

i) Las actuaciones previstas son la rehabilitación del barracón, de las baterías, de las galerías y de sus respectivos espacios subterráneos. Así mismo, aparcamientos en la zona de acceso. A tal fin, las superficies máximas serán:

- La superficie a rehabilitar:

Sobre rasante: 760 m2.

Bajo rasante: 1.600 m2.

- La superficie a ampliar:

Sobre rasante: 330 m2.

Bajo rasante: 580 m2.

j) La zona de aparcamiento tendrá como máximo una capacidad para 25 coches y 3 guaguas. Las actuaciones de acondicionamiento de esta zona deben evitar nuevos taludes, para lo cual se llevarán a la par la construcción del aparcamiento y la restauración de los taludes existentes.

k) El tratamiento de la vía de acceso será mediante tierra compactada, o pavimentación con piedra o adoquines; en ningún caso se empleará el asfaltado.

9. Las obras de acondicionamiento del Albergue serán las necesarias para su uso en condiciones adecuadas de habitabilidad y tenderán a minimizar su impacto paisajístico en el espacio protegido.

Artículo 42.- Condiciones específicas para la instalación de tendidos eléctricos subterráneos.

1. Los tendidos eléctricos, telefónicos o similares, se realizarán de forma subterránea, buscando la solución técnica más adecuada y ajustándose, donde sea factible, al trazado de otras infraestructuras lineales para evitar duplicidad de impactos sobre el territorio.

2. Se seleccionará, de entre las alternativas posibles, aquellas que produzca la mínima interferencia hacia los procesos naturales no pudiendo afectar en ningún caso a comunidades y especies vegetales, faunísticas catalogadas como en peligro de extinción, vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat, así como cualesquiera otros recursos naturales y culturales protegidos por las presentes Normas de Conservación o por los diferentes documentos jurídicos vigentes, o para los que se constate una necesidad de protección por criterios de peculiaridad, rareza, valor científico o socioeconómico u otros que justifique el órgano de gestión y administración del Monumento Natural.

3. Deberán adaptarse al entorno aplicando el criterio de mínimo impacto visual para reducir al máximo posible las afecciones paisajísticas.

4. Los tendidos existentes se procurarán enterrados. Si debiera de ser sustituido algún tramo se modificará el trazado si supusiera una mejora para el paisaje y en este caso se eliminarán los restos del tendido que quedaran fuera de servicio.

Sección 2ª

Para los usos, la conservación

y el aprovechamiento de los recursos

Artículo 43.- Definición.

1. Los usos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos que se desarrollen en el Monumento Natural de Arinaga deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente capítulo, tanto las de carácter general, como las de carácter específico, detalladas en el régimen urbanístico de cada una de las categorías de suelo.

Artículo 44.- Condiciones para el desarrollo de actividades científicas y/o de investigación.

1. Las infraestructuras que se realicen en apoyo de las labores de investigación deberán garantizar la ausencia de impacto. Y los investigadores deberán retirar completamente las instalaciones provisionales sin dejar rastro de las mismas al acabar los estudios.

2. Se fomentará la investigación en aquellos ámbitos menos estudiados del Monumento Natural, en especial los recomendados en el Programa de Actuación de Estudios, Investigación y Seguimiento de las presentes Normas de Conservación.

3. La ejecución de proyectos deberá contemplar la eventual restauración de los terrenos a su estado anterior una vez concluidos los trabajos.

Artículo 45.- Condiciones para las actividades comerciales de cinematografía y vídeo, televisión o similares de carácter profesional.

1. Los usos relacionados con la cinematografía, vídeo, televisión, radio, publicidad y similares serán autorizables siempre que tengan carácter profesional y siempre precedido por una autorización de la Administración gestora del espacio natural.

2. No podrán desarrollarse si supone un riesgo para los valores del Monumento Natural y nunca en zonas donde existan riesgos para las especies catalogadas.

3. No podrá llevarse a cabo la construcción de ningún tipo de infraestructura o instalación de carácter permanente.

4. Se adoptarán las pertinentes medidas de seguridad para que no se provoquen situaciones de peligro o riesgos para los recursos del Monumento Natural o del entorno.

Sección 3ª

Normativa de adecuación urbanística

Artículo 46.- Calificaciones territoriales.

La Calificación Territorial última -para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo no prohibidos- el régimen urbanístico del suelo rústico definido por el planeamiento de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística aplicable, complementando la calificación del suelo por éste establecida. Por ello, cuando se solicite una Calificación Territorial cuyo ámbito de actuación esté contenido, parcial o totalmente, en el ámbito del Monumento Natural, el órgano responsable de otorgar dicha calificación tendrá en cuenta:

- Si el preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo objeto de la calificación territorial corresponde a una edificación y/o a un uso no prohibidos expresamente por la normativa de estas Normas de Conservación. Para ello, acudirá a los apartados de régimen de usos de estas Normas.

- El órgano responsable de otorgar la Calificación Territorial solicitará al órgano gestor del Monumento Natural, la valoración de la compatibilidad o incompatibilidad, así como la valoración del peligro presente o futuro, directo o indirecto y, en su caso, del deterioro apreciable en el medio natural que pudiera ocasionar el proyecto de edificación o uso objetivo del suelo, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, sin perjuicio de la solicitud de informes preceptivos, o bien precisos, para la mejor valoración del uso o actividad a desarrollar y el cumplimiento del deber de cooperación interadministrativa al que se refiere el artículo 11 del Texto Refundido.

TÍTULO IV

CRITERIOS PARA POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 47.- Objetivo.

1. Considerando los Objetivos Particulares de las presentes Normas de Conservación así como la Finalidad y Fundamentos de Protección del Monumento Natural de Arinaga se establecen una serie de criterios que deben tener en cuenta las distintas Administraciones con competencias en determinados sectores, cuyas políticas, planes y/o actuaciones tengan repercusión en el ámbito del espacio natural. Dichos criterios tienen carácter facultativo con respecto a las normas y programas sectoriales.

Artículo 48.- Criterios para las políticas científicas y de investigación.

1. Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en el Monumento Natural deberá ser debidamente autorizado.

2. Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial".

3. La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que intervendrá en dicho estudio.

4. Los investigadores se comprometerán a mantener informado sobre la ejecución del proyecto a la Administración Gestora del Monumento Natural. Asimismo, se entregarán dos copias de la Memoria final y de los trabajos que se publiquen, tanto a la Administración Gestora como a la Consejería competente en conservación de la Naturaleza.

5. Para la autorización de un estudio o proyecto se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

- Ser de utilidad para la conservación y gestión del Monumento Natural y del Área de Sensibilidad Ecológica a la que hace referencia el artículo 56.1 del Plan Insular vigente.

- Sólo realizable en el ámbito geográfico del Monumento Natural y del Área de Sensibilidad Ecológica a la que hace referencia el artículo 56.1 del Plan Insular vigente.

- Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio.

- Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.

- Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales del Monumento Natural y del Área de Sensibilidad Ecológica a la que hace referencia el artículo 56.1 del Plan Insular vigente.

6. En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, ésta se autorizará por la Administración Gestora, siempre que lo considere suficientemente justificado y sin perjuicio de otras autorizaciones que sean pertinentes.

7. Los permisos de investigación podrán ser retirados, cuando conste probado el incumplimiento de las normas vigentes.

8. La Administración Gestora del Monumento Natural arbitrará medidas tendentes a posibilitar el conocimiento y análisis de los recursos naturales potenciales del Espacio Protegido, al objeto de lograr una mejor utilización y gestión de los mismos. Asimismo, difundirá entre los distintos centros de investigación las prioridades de estudio del Monumento Natural.

9. Los trabajos de investigación finalizados podrán estar a disposición del público en general donde disponga el órgano gestor del Monumento Natural.

Artículo 49.- Criterios para las zonas de servidumbres aeronáuticas.

1. Al encontrarse el Monumento Natural incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas legales, cualquier construcción o estructura (postes, antenas, etc.) requerirá resolución favorable de la Dirección General de Aviación Civil, conforme a los artículos 29 y 30 del Decreto sobre Servidumbres Aeronáuticas.

CAPÍTULO 1

EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 50.- Funciones del órgano de Administración y Gestión.

La Administración que tiene encomendada la gestión y conservación del Monumento Natural de Arinaga es el Cabildo Insular de Gran Canaria, por aplicación del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

Se recomienda que el Órgano Gestor encargado de la Administración y gestión del Espacio Natural se adhiera voluntariamente a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS), conforme al Decreto 25/2002, de 8 de abril, por el que establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo.

En cumplimiento de la Directriz 16 (ND) de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, el Órgano Gestor deberá elaborar de modo obligatorio una memoria bianual de actividades y resultados, con un contenido mínimo en el que se recogerán, al menos, el grado de ejecución de las actividades, el coste, los recursos financieros disponibles y previsibles.

Así mismo, en cumplimiento del la Directriz 16.2 de la mencionada Ley, se deberá establecer un sistema de seguimiento ecológico que permita conocer de forma continua el estado de los hábitats naturales y de las especies que alberga, y los cambios y tendencias que experimenta a lo largo del tiempo. Esto se establecerá a través de un informe.

La Administración encargada del Monumento Natural tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Garantizar el cumplimiento del Régimen de Usos, así como el resto de la normativa establecida en estas Normas de Conservación.

b) Garantizar la protección y vigilancia del Monumento Natural.

c) Procurar la suficiente dotación de medios para la gestión del Monumento Natural, tanto en recursos materiales como humanos.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que vaya autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido.

e) Promover la colaboración de otros organismos y entidades con competencias en el territorio del Monumento Natural para la ejecución de actuaciones de conservación y restauración contempladas en las presentes Normas de Conservación.

f) Coordinar los servicios que se ofrezcan en el Monumento, para garantizar la protección de sus valores naturales y su compatibilización con el uso público ordenado.

g) Garantizar una adecuada señalización del Espacio Natural Protegido de acuerdo con el artículo 243 del Texto Refundido, y con la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

h) Autorizar o informar, en su caso, las actuaciones que se realicen en el Monumento Natural, según lo previsto en la legislación vigente, en la normativa de estas Normas y en las determinaciones que establezcan los Planes de las especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas que afecten al Monumento Natural.

i) Elaborar el Programa Anual de Trabajo, especificando los proyectos a realizar en orden de prioridad y el presupuesto correspondiente, previo informe vinculante del Patronato Insular.

j) Preparar la "Memoria Anual de Actividades y Resultados" del Monumento Natural de Arinaga.

k) Proponer la revisión de las Normas de Conservación cuando exista una causa justificada de su revisión, según lo previsto en estas Normas.

l) Cualquiera otra que tenga atribuida legalmente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, para la gestión del Monumento Natural, la Consejería competente en materia de Conservación de la Naturaleza garantizará la existencia de servicios comunes de ámbito suprainsular.

CAPÍTULO 2

DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN

Artículo 51.- Disposiciones Comunes.

1. Las directrices señaladas en este capítulo marcarán las pautas que deberá seguir el órgano de gestión y administración del Monumento Natural en su actividad de ordenación del uso público y a la regulación de las actividades de conservación e investigación, los cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

2. Además de las funciones establecidas específicamente en el artículo anterior, el órgano gestor deberá seguir, en su actividad de ordenación del uso público y regulación de las actividades de conservación e investigación, las directrices establecidas en el presente Capítulo, las cuales se concretarán y llevarán a efecto a través de los correspondientes Programas de Actuación.

Artículo 52.- Directrices para la restauración ambiental.

1. Se favorecerá la restauración de la cubierta vegetal de las zonas alteradas.

2. Se promoverá la limpieza regular del Monumento Natural.

3. Los residuos inertes obtenidos de las obras de restauración y limpieza del Monumento Natural se podrán emplear como relleno, para llevar a cabo otras actuaciones.

4. Se estudiará una solución al tendido eléctrico y telefónico, estudiando su enterramiento.

5. Se promoverá un estudio sobre el impacto paisajístico que ocasionan la edificación del albergue, las infraestructuras de telecomunicaciones y el aerofaro.

6. Se procurará que el propietario del invernadero situado en el Monumento Natural realice los trabajos encaminados a retirar la parte del invernadero que invade los límites del espacio protegido y efectúe los trabajos necesarios para lograr la restauración del suelo hasta recuperar al máximo su aspecto natural.

Artículo 53.- Directrices para la conservación.

1. Si fuera necesario, se estudiará la posibilidad de establecer un sistema de vigilancia mínimo con objeto de disuadir y en su caso denunciar a aquellos conductores que no respeten la normativa del Monumento Natural.

2. Se deberá impulsar la catalogación de los elementos de interés que conforman el patrimonio cultural del Monumento Natural, tanto los bienes muebles como los inmuebles edificados, sus espacios edificados, sus espacios libres exteriores e interiores, así como los componentes naturales que los acompañan, definiendo en cada caso las intervenciones posibles.

3. Se promoverá la erradicación de especies animales invasoras y de aquellas que estén ocasionando un daño sustancial al mantenimiento del equilibrio ecológico del Monumento Natural.

4. Contribuir a la protección de las poblaciones de las especies amenazadas de la flora y la fauna.

Artículo 54.- Directrices para la protección de los recursos patrimoniales.

1. Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y el resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

2. El órgano gestor del Monumento Natural dispondrá de toda la información sobre los valores arqueológicos presentes en el espacio. De dicha información se seleccionará una serie de lugares con el fin de poder ofertarlos al público, siempre y cuando posean menor grado de fragilidad, una vigilancia adecuada y los correspondientes soportes informativos.

3. Cualquier tipo de actividad autorizable que pueda afectar a un elemento o área de interés patrimonial, requerirá informe favorable del órgano competente en esta materia.

4. Se prohíbe la recolección o alteración de los elementos de interés paleontológico, arqueológico, etnográfico o cualquier otro tipo cultural, salvo con fines de investigación, que cuenten con la preceptiva autorización del órgano gestor y de la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias.

5. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de yacimientos de carácter arqueológico, paleontológico o antropológico, se comunicará, con la mayor brevedad posible, dicho hallazgo al órgano gestor del Monumento Natural para que inicie los trámites necesarios para su evaluación y, en su caso, tome las medidas protectoras oportunas.

6. Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito del Espacio Natural y recogidos en el Documento Informativo de las presentes Normas de Conservación, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el órgano gestor.

Artículo 55.- Actividad científica y de investigación.

1. Fomentar el conocimiento, la investigación, la apreciación y el estudio de los recursos del Monumento Natural por su interés como herramienta de gestión, impulsando proyectos de investigación, de información e interpretación. En esta línea se ha de facilitar el acceso a la información difundiendo entre universidades y organismos de investigación aquellos temas que se consideren prioritarios por su interés para la conservación y la gestión del espacio.

2. Promover la información, colaboración e intercambio de experiencias en temas relacionados con la conservación o la gestión del Monumento Natural.

3. Impulsar el seguimiento de la dinámica de las formaciones vegetales autóctonas.

4. Promover el estudio de la estructura y dinámica de la avifauna del espacio protegido.

5. Se deberá impulsar la elaboración de un Plan de Restauración Paisajística y Ecológica del Monumento Natural.

Artículo 56.- Directrices para la ordenación del uso público del Monumento Natural.

1. En el caso de que algún yacimiento arqueológico fuera incluido dentro de los lugares a visitar en el Monumento Natural, se podrá estudiar el acondicionamiento de un sendero hasta el mismo (caso de que no lo hubiera) bajo aprobación del órgano gestor y previa presentación de un proyecto de actuación.

2. El órgano gestor podrá proceder a la instalación de recipientes contenedores de basura en el Monumento Natural y suministradores de bolsas, de forma puntual, en función de las necesidades generadas por el uso público. En el diseño se utilizarán materiales de bajo impacto visual (madera, piedra del lugar, ...).

3. El desarrollo de actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

4. Fomentar las actividades recreativas que produzcan un menor impacto sobre el medio, facilitando el acceso a los visitantes y la información con fines de ocio o educativos.

Artículo 57.- Directrices para la cooperación interadministrativa.

1. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Planes de Conservación del Hábitat, Planes de conservación y Planes de Manejo que se redacten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas "en peligro de extinción", "sensible a la alteración de su hábitat", "vulnerables" y "de interés especial", respectivamente.

2. Dada la importancia de los valores culturales en el Monumento Natural se procurará llevar a cabo de forma eficiente una coordinación Interadministrativa entre las administraciones con competencias en la gestión del Espacio Natural Protegido y en la conservación de los valores arqueológicos, de cara a desarrollar una gestión conjunta.

TÍTULO V

PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 58.- Contenido.

1. Para el cumplimiento de los fines con los que fue creado este Monumento Natural y la consecución de los objetivos propuestos en estas Normas de Conservación, se requiere la ejecución de proyectos concretos, cuyo diseño obedecerá a las actuaciones que se señalan en los siguientes Programas de Actuación:

- Programa de restauración del medio.

- Programa de la vida silvestre.

- Programa de seguimiento ambiental, estudios e investigación.

- Programa de uso público y señalización.

2. Para poder alcanzar los objetivos que se persiguen con el desarrollo de los referidos programas, se llevarán a cabo las labores de vigilancia y mantenimiento necesarias, las cuales formarán parte integrante de las actuaciones contenidas en el presente apartado.

CAPÍTULO 1

PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DEL MEDIO

Artículo 59.- Objetivo.

1. Este programa establece una serie de actuaciones que regirán los proyectos encaminados a la mejora de la calidad natural y paisajística del Monumento Natural, básicamente mediante la restauración de aquellos lugares que se hallen afectados por la realización de diversos tipos de actuaciones y eliminando todas aquellas infraestructuras que supongan una fuerte afección paisajística sobre el espacio. Estas actuaciones tendrán el carácter de recomendaciones dentro del resto del Ámbito de Restauración Prioritaria (ARP), tal y como establece el artículo 64.3 del Plan Insular vigente.

Artículo 60.- Limpieza del Monumento Natural.

1. Realizar una limpieza "de choque" en el Monumento Natural, tanto en el litoral como en el interior, que elimine las basuras y residuos.

2. Elaborar un programa de limpieza regular del Monumento Natural.

Artículo 61.- Acceso restringido a las pistas.

1. Restringir el uso de la pista al Aerofaro. Se procederá para ello a la colocación de una barrera, facilitándose el acceso al personal encargado del mantenimiento de las instalaciones situadas en la cima de la Montaña de Arinaga y a la Administración encargada de la gestión del Monumento Natural, por motivos de conservación y gestión.

Artículo 62.- Actuaciones de restauración paisajística.

1. Recuperación de las zonas degradadas del Monumento Natural; restauración geomorfológica de las zonas afectadas por movimientos de tierra, extracciones, vertidos, zanjas, senderos en desuso que deban eliminarse, zonas alteradas y erosionadas, con objeto de restituir los perfiles a los más naturales posibles.

2. Se restaurará la cubierta vegetal de las zonas alteradas utilizando exclusivamente especies autóctonas propias de la vegetación potencial del lugar.

3. Se retirará la iluminación exterior del Albergue y se instalarán luminarias adecuadas a la zona y al espacio protegido.

4. Se realizará un estudio de viabilidad de reforma o demolición del Albergue.

5. Traslado a medio plazo de las infraestructuras de telecomunicaciones y aerofaro situadas en lo alto de la montaña de Arinaga, buscándose alternativa a las mismas fuera de los límites del Monumento Natural.

6. Demolición de los postes en desuso y enterramiento de los tendidos aéreos que cruzan el espacio protegido en diagonal suroeste-noreste.

7. Demolición de la parte del invernadero, actualmente abandonado, que invade los límites del Monumento Natural.

8. Acondicionamiento y mejora ambiental de la cima de la montaña de Arinaga, como mirador desde donde se puede contemplar la totalidad del Monumento Natural.

9. Acondicionamiento de los límites de la pista que evite la circulación fuera de su trazado, según las condiciones específicas para el acondicionamiento de pistas y senderos.

10. El encauzamiento del tránsito peatonal mediante vallado, en los lugares donde se prevé afluencia pública, como medidas de protección en los entornos de los lugares de concentración de uso público: batería, faro, cima de la montaña y albergue.

11. La demolición del cerramiento del nuevo faro de Arinaga.

CAPÍTULO 2

PROGRAMA DE LA VIDA SILVESTRE

Artículo 63.- Objetivo.

1. Dentro de este Programa se incluyen todos los proyectos destinados a lograr la conservación y auto-mantenimiento de las comunidades biológicas presentes en el Monumento Natural. Las siguientes actuaciones tendrán el carácter de recomendaciones dentro del resto del Ámbito de Restauración Prioritaria (ARP), tal y como establece el artículo 64.3 del Plan Insular vigente.

Artículo 64.- Erradicación de las especies vegetales exóticas.

1. Erradicar la flora introducida en el Espacio Protegido.

Artículo 65.- Erradicación de las especies animales invasoras.

1. Erradicar las especies animales invasoras o introducidas, así como aquellas que estén ocasionando un daño sustancial al mantenimiento del equilibrio ecológico del Monumento Natural. Entre las especies a erradicar destacan las ratas. Las poblaciones de ratas serán mermadas por el uso de cepos y eliminando la basura y los residuos.

Artículo 66.- Medidas de protección de las poblaciones amenazadas del Monumento Natural.

1. Proteger las poblaciones de las especies amenazadas de la flora y la fauna, así como la integridad de los yacimientos paleontológicos. Con este fin se impedirá el acceso del público a las zonas de localización de estas poblaciones, y en aquellos casos en que se trate de superficies reducidas, se podrá proceder a su aislamiento mediante la instalación de vallas o con acordonamiento del área afectada. En este caso se complementará la actuación por las correspondientes señales de normativa que prohíban el acceso a estos lugares.

2. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat, Conservación y Manejo que se redacten en cumplimiento de las disposiciones del artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas como "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables", y de "interés especial", respectivamente. Para el desarrollo de estas actuaciones se establecen los criterios siguientes:

a) El rescate o recuperación de una especie o población no debe tener efectos negativos sobre otras poblaciones de plantas autóctonas o endémicas.

b) El manejo de las poblaciones debe asegurar la preservación de la variación genética (protección a largo plazo), frente al aumento de los efectivos de la población (protección a corto plazo).

c) La recuperación de cada especie se ensayará mediante todas las diversas técnicas de propagación, eligiéndose finalmente la más conveniente.

d) La selección de las especies y poblaciones a recuperar se llevará a cabo considerando como criterio fundamental el estado actual de conservación de las mismas.

CAPÍTULO 3

PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL,

ESTUDIOS E INVESTIGACIÓN

Artículo 67.- Objetivo.

1. Con la puesta en marcha de este programa se persigue realizar un seguimiento de especies animales y vegetales de gran interés, de los restos de interés cultural, de los proyectos de restauración ecológica, de las variables ambientales, y del número de visitantes, etc.

2. Por otro lado, este programa va a llevar a cabo aquellos proyectos encaminados a profundizar en el conocimiento de este espacio natural (flora y fauna amenazadas, invertebrados, restauración ecológica, etc.), necesarios para el desarrollo y la consecución de las directrices de los diversos programas de gestión y las futuras Normas de Conservación. Así mismo, todas las actuaciones de este programa tendrán el carácter de recomendaciones dentro del resto del Ámbito de Restauración Prioritaria (ARP), tal y como establece el artículo 64.3 del Plan Insular vigente.

Artículo 68.- Seguimiento del estado general del Monumento Natural para conocer su grado de conservación.

1. Se elaborará un plan de seguimiento del estado general del medio natural y de los restos de interés cultural del Monumento Natural para conocer su grado de conservación y las consecuencias de su uso público derivado de las presentes Normas de Conservación sobre el mismo.

Artículo 69.- Seguimiento del estado de las poblaciones de las comunidades de aves.

1. Determinar la estructura de las poblaciones de aves existentes en el Monumento Natural y su entorno, con especial atención de las nidificantes, estudiando que factores del medio (predadores, etc.), pudieran incidir negativamente en la viabilidad de sus puestas.

2. De entre las aves residentes se llevará a cabo un seguimiento de las poblaciones más escasas así como de las más representativas. Las especies prioritarias para su seguimiento serán seleccionadas en función de los resultados del estudio sobre las aves del conjunto del hábitat del que forma parte el espacio protegido más el propuesto para ampliación por el Plan Insular vigente, que se mencionará en el Programa de Estudios e Investigación.

3. En cuanto a las aves migratorias, se llevará a cabo un seguimiento de aquellas que visitan la costa del Monumento Natural.

Artículo 70.- Seguimiento de la dinámica de las formaciones vegetales autóctonas.

1. Se seguirán las formaciones vegetales autóctonas de cara a verificar su tendencia evolutiva o regresiva respecto a las formaciones climáticas del Monumento Natural.

2. Realizar un seguimiento de las principales formaciones y especies vegetales del Monumento Natural, prestando especial atención a las amenazadas.

3. Las siguientes especies autóctonas se consideran indicadoras del estado de la vegetación y de la sucesión de la misma en los terrenos degradados:

- Atractylis preauxiana.

- Gymnocarpos decander.

- Lotus arinagensis.

- Kickxia sagittata.

- Convolvulus caput-medusae.

Artículo 71.- Control de las variables atmosféricas y de la contaminación.

1. Realizar un seguimiento de las variables atmosféricas (temperatura, precipitación, régimen de vientos, humedad relativa, etc.).

2. Se llevará a cabo un seguimiento de los niveles de basuras acumuladas y de contaminación en las distintas zonas del Espacio Protegido.

Artículo 72.- Seguimiento del número de visitantes y su efecto en el medio.

1. Realizar un seguimiento del número de visitantes del Monumento Natural, donde se incluya el tipo de usuarios, preferencias, expectativas, comportamiento y respuesta al tipo de información e interpretación instaladas.

Artículo 73.- Estudios.

1. Los estudios se extienden sobre el Monumento Natural y podrán ampliarse al resto del Área de Restauración Prioritaria (ARP).

2. Elaborar un catálogo completo de la flora, tanto fanerogámica como criptogámica, y de la vegetación.

3. Determinar el estado actual de la flora amenazada y los factores que causan su regresión.

4. Elaborar un catálogo completo de fauna, vertebrada e invertebrada.

5. Realizar un estudio sobre la avifauna, de su estructura y dinámica, determinando cuáles son las especies nidificantes y cuáles se pueden considerar bioindicadores apropiados para la ejecución del programa de seguimiento.

6. Realizar estudios de las poblaciones de invertebrados, acerca de su distribución y dinámica.

7. Efectuar un estudio acerca de los recursos marinos del litoral del espacio.

8. Realizar estudios arqueológicos y paleontológicos.

9. Estudio de la evaluación de impactos de las grandes infraestructuras que rodean el espacio protegido y de las existentes en su interior, proponiendo éste medidas correctoras.

CAPÍTULO 4

PROGRAMA DE USO PÚBLICO Y SEÑALIZACIÓN

Artículo 74.- Objetivo.

1. Ordenar los usos actualmente existentes, controlándolos para evitar en lo posible el deterioro de sus ecosistemas y permitir el éxito de las actividades de conservación sobre el medio.

2. Este programa llevará a cabo los proyectos de señalización del Monumento Natural, la adecuación de la red de senderos por donde se permitirá el paso y la ubicación de elementos de información, así mismo, la elaboración de material de educación ambiental.

Artículo 75.- Red de senderos y pistas.

1. Se establece una red viaria por la que se permita el acceso y tránsito a través del Monumento Natural. Acondicionada y señalizada de modo compatible con el medio.

2. Acondicionamiento de los senderos, caminos y pistas que recorren el Monumento. Asimismo, las obras necesarias para la estabilización y regeneración de los terrenos en vertientes.

3. Acondicionamiento de la Pista a la cima de la Montaña de Arinaga, reduciendo su ancho y restaurando sus bordes según las condiciones específicas para el acondicionamiento de pistas y senderos. Su sección será de 3 metros, y las curvas se acondicionarán para posibilitar el cruce de dos vehículos.

4. Retirada de la capa de asfalto y acondicionamiento del firme de la vía que conduce al Faro de Arinaga.

5. La red viaria del Monumento Natural de Arinaga estará compuesta por los siguientes recorridos:

a) Vía al Faro de Arinaga: se procederá a la retirada de la capa de asfalto y al acondicionamiento del firme de la vía que conduce al Faro de Arinaga. Se dejará abierta al tránsito peatonal y rodado.

b) Pista al Albergue y a la playa El Cabrón: se dejará abierta al tránsito peatonal y rodado en toda su extensión.

c) Camino hacia la falda de la Montaña de Arinaga: se dejará abierto al tránsito peatonal, pudiéndose autorizar su tránsito rodado por motivo de las obras de ejecución del proyecto de rehabilitación de la batería en la Montaña de Arinaga, o por motivo de su mantenimiento y gestión.

d) Sendero del Albergue a la Montaña de Arinaga: se dejará abierto al tránsito peatonal.

e) Pista a la cima de la Montaña de Arinaga: se dejará abierta al tránsito peatonal en toda su extensión, quedando cerrada al tráfico rodado mediante la instalación de un límite. Sólo se podrá acceder con vehículos a motor por razones de mantenimiento de las infraestructuras situadas en la cima de la montaña y de gestión del Monumento Natural.

f) Pista de acceso a la Batería: se dejará abierta al tránsito peatonal en toda su extensión y al tránsito rodado hasta la zona de aparcamientos junto a los Barracones.

g) Trinchera: se dejará abierta al tránsito peatonal como acceso a la batería que se encuentra en la cima de la montaña.

h) Sendero al muelle del Faro: se dejará abierto al tránsito peatonal como acceso a la costa desde el interior del espacio natural.

i) Recorrido costero entre el antiguo muelle del Faro y Playa del Cabrón: se podrá transitar a pie para uso recreativo de pesca, pudiéndose cerrar por motivos de conservación a juicio del órgano gestor.

Artículo 76.- Señalización del Monumento Natural.

1. Llevar a cabo la señalización de este Espacio, ajustándose a las características, contenido y tipologías establecidas en la Orden de 30 de junio de 1998 (B.O.C. nº 99, de 5.8.98), de la Consejería de Política Territorial, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El proyecto señalético abarcará los siguientes tipos de señales:

a) Señales de accesos al espacio: este grupo de señales lo forman aquellas a colocar en los accesos al espacio por pistas y senderos. Están destinadas a indicar al visitante la entrada a un espacio protegido, sometido a una normativa específica de usos y que llevan implícita la función de potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. Se colocarán en los límites del espacio, señalando la entrada y salida de éste. Se instalarán en número de dos, en los principales accesos al Monumento Natural: cruce de los caminos "al Faro de Arinaga" y "al Albergue", acceso desde la playa El Cabrón, camino al Aerofaro, sendero de la vertiente Noroeste de la Montaña de Arinaga y en el sendero del borde oeste del Espacio Protegido.

b) Señales informativas del espacio: incluirán un mapa del espacio, en el cual se señalará la red de senderos, las posibilidades de visita así como un pequeño texto explicativo de las características más relevantes del espacio (fecha de declaración, extensión, valores naturales y culturales, etc.). Se instalarán tres señales de este tipo, una en la entrada al Monumento Natural por la pista que conduce al Albergue, otra en el Albergue y la tercera en el antiguo Faro de Arinaga.

c) Mesas interpretativas: se destinarán principalmente a la interpretación del paisaje o sobre aspectos naturales, etnográficos, etc. Se situarán dos mesas interpretativas, una en el acceso a las instalaciones del antiguo Faro y otra en la cima de la Montaña de Arinaga.

d) Señales de normativa del espacio: contendrán únicamente un resumen de la normativa de obligado cumplimiento en la visita al Monumento Natural. En ella se recogerán las limitaciones más importantes impuestas a los visitantes: no circular con vehículos motorizados, no salirse de los senderos, respetar las flora y la fauna, etc. Se situarán en el cruce de los caminos "al Faro de Arinaga" y "al Albergue, en el acceso al Espacio Protegido desde la playa El Cabrón y en el barracón de la Batería de Arinaga.

e) Señales de los senderos: se situarán señales en los principales senderos y pistas, según el criterio del órgano de gestión y administración del Monumento Natural, con el fin de indicar las direcciones de los correspondientes itinerarios y su pertenencia a la red de senderos del Espacio Protegido.

f) Señales de límite del espacio: en consonancia a lo dispuesto en el artículo 243 del Texto Refundido, se colocarán señales a lo largo de todo el perímetro del espacio, de tal forma que, desde la localización de cualquiera de ellas, se divisen las inmediatamente adyacentes por ambos flancos.

Artículo 77.- Material de educación ambiental.

1. El material de apoyo en la educación ambiental estará dirigido fundamentalmente a los estudiantes de todos los niveles, y con especial atención a los escolares de los núcleos de población cercana. Toda la información será sencilla sin perder el rigor, pudiéndose presentar en los siguientes soportes:

a) Trípticos divulgativos en los que aparezca un sencillo mapa del Monumento Natural, con el relieve principal y la red de senderos, y de forma general información, sobre sus características físicas, biológicas y culturales, y las normas más importantes que regulan su uso.

b) Folletos que señalen los senderos y que complementados con las mesas interpretativas y el resto de información del interior del Monumento Natural, permitan visitas autoguiadas.

c) Vídeos y material infográfico, dentro de programas audiovisuales que traten sobre los recursos naturales y culturales del Monumento Natural, sus usos, protección y todo lo que se considere de interés.

d) La información que se suministre al público dentro de este programa, sobre el Monumento Natural de Arinaga, se regirá en cuanto a su finalidad por los siguientes criterios:

- Ser sencilla pero rigurosa y ofrecer siempre un mismo nivel.

- Dar preferencia a la lengua española, haciendo uso del inglés y el alemán cuando sea posible y se considere oportuno.

- Explicar los fundamentos de protección del espacio e introducir siempre las normas de usos más importantes del Monumento Natural.

TÍTULO VI

VIGENCIA Y REVISIÓN

CAPÍTULO 1

VIGENCIA

Artículo 78.- Vigencia de las Normas de Conservación.

De acuerdo con el artículo 44.3 del Texto Refundido, estas Normas de Conservación tendrá vigencia indefinida.

CAPÍTULO 2

REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

Artículo 79.- Revisión de las Normas de Conservación.

Podrá iniciarse su revisión a iniciativa de la Comisión de Ordenación Territorial y Medio Ambiente de Canarias y a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación de Espacios Naturales Protegidos, especialmente cuando se den alguna de las siguientes circunstancias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de dicho Texto Refundido:

a) Incompatibilidad manifiesta de las Normas de Conservación con las determinaciones del Plan Insular de Ordenación vigente.

b) La ejecución de todas las actuaciones emanadas de las directrices de las presentes Normas de Conservación.

c) La no ejecución al quinto año de vigencia de las Normas de Conservación, de al menos el 50% de las actuaciones previstas.

d) La modificación sustancial de las condiciones naturales del Espacio Protegido resultante de procesos naturales y antrópicos.

Artículo 80.- Modificación de las Normas de Conservación.

Las modificaciones de estas Normas de Conservación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido.

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