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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos referente a la modificación de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 14 de junio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (B.O.C. nº 125, de 29 de junio), de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El apartado primero de la base decimosexta de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 14 de junio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (B.O.C. nº 125, de 29 de junio), establece que el plazo de la actividad finalizará el 31 de octubre de 2006.
Segundo.- Asimismo, el apartado segundo de la base decimosexta de la citada Orden, dispone que el plazo para la justificación finalizará el 15 de diciembre de 2006.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 19 de julio de 2006. A partir de esta fecha, para la subsanación de la documentación presentada, los solicitantes dispusieron de un plazo posterior de diez días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación. Teniendo en cuenta que este plazo de subsanación coincidió con el período vacacional de agosto y buena parte del mes de septiembre, muchos de los solicitantes han demorado la presentación de la documentación hasta el límite de los plazos.
Cuarto.- A esta situación se ha venido a añadir la circunstancia excepcional del cambio de domicilio de la sede oficial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en Santa Cruz de Tenerife, entre los meses de septiembre y octubre, lo que ha provocado importantes problemas de retrasos en el traslado y remisión de documentos entre servicios y centros directivos ubicados en diferentes islas. Este conjunto de hechos y circunstancias han motivado un retraso en la tramitación de la resolución de concesión y, consecuentemente, los plazos de realización de la actividad y de justificación han quedado muy reducidos, por lo que se estima necesario y conveniente su ampliación, de acuerdo con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), establece el marco general por el que se regula el régimen de subvenciones de las Administraciones Públicas, siendo norma de aplicación.
Segundo.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), señala que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
De igual modo, debe entenderse que la posible modificación de la resolución por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria se sujeta a idéntico procedimiento jurídico-administrativo.
Tercero.- El último párrafo del artículo 10.1 del citado Decreto establece que cualquier modificación de las bases de una convocatoria debería ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias. La modificación que se propone, relativa a la ampliación del plazo de la actividad y de justificación no afecta al régimen de concurrencia.
En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99 de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 91, de 29.7.85),
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar los apartados primero y segundo de la base decimosexta de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 14 de junio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública y se efectúa la convocatoria para el año 2006 (B.O.C. nº 125, de 29 de junio), quedando redactados en la forma que a continuación se expresa:
"Decimosexta.- Plazo de la actividad, justificación y comprobación.
1. El plazo de la actividad finalizará el 15 de diciembre de 2006.
2. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, hasta el 31 de enero de 2007, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que fue concedida, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones expedidas por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos. Las citadas certificaciones deberán acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada y su coste real."
Segundo.- La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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