Habiendo sido intentada la notificación en el domicilio que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por D. José Antonio Llerena Santana, con D.N.I. nº 52.840.102-V, como establece el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo texto legal, se le hace saber lo siguiente.
En relación con su expediente de pensión de invalidez no contributiva regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen prestaciones no contributivas. Le comunicamos que es necesario que se elabore el dictamen técnico facultativo en el que se valore el grado de minusvalía o enfermedad crónica del que está usted afectado. A estos efectos hemos solicitado el mismo al Equipo de Valoración y Orientación del Centro Base.
También le comunicamos que de conformidad con el artº. 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, queda suspendido el transcurso del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, hasta que se reciba este dictamen, ya que es preceptivo y determina el contenido de la resolución que se emita.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03; B.O.C. nº 228), Jesús M. Coello Gil.
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