Dña. Visitación Rengifo Olea, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
Vistos por la Sra. Dña. Ana Fernández Arranz, Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso 0000059/2005 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Esperanza Díaz Ramos asistida por el letrado Dña. María Teresa García Rodríguez, representada por D. Javier Hernández Berrocal y de otra, como demandado D. Lucio Oreste Acosta Cáceres, en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de Dña. Esperanza Díaz Ramos, declaro la disolución por divorcio del matrimonio que contrajo la actora con D. Lucio Oreste Acosta Cáceres.
No se hace pronunciamiento en materia de costas.
Remítase, una vez firme, testimonio de la sentencia al Registro Civil de Los Llanos de Aridane en La Palma-Santa Cruz de Tenerife-, para la inscripción marginal del divorcio, al libro tomo 14, página 150 de la Sección 2ª.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Granadilla de Abona, a 8 de marzo de 2006.
Y expido el presente para que sirva de notificación al demandado D. Lucio Oreste Acosta Cáceres, en paradero desconocido.
Dado en Granadilla de Abona, a 9 de octubre de 2006.- La Secretaria Judicial.
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