BOC - 2006/206. Lunes 23 de Octubre de 2006 - 3876

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

3876 - EDICTO de 26 de mayo de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000260/2001.

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NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A PARTE

DEMANDADA EN REBELDÍA E IGNORADO

PARADERO

En el juicio ordinario 260/2001 que se tramita en este Juzgado, promovido por D. Pedro Rivero Mahugo, frente a D. Rosendo Álvarez Majado y D. Johan Uno Norman, sobre reclamación de cantidad, por resolución dictada en el día de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado la notificación edictal al codemandado rebelde y en ignorado paradero, D. Johan Uno Norman, de la Sentencia recaída en las presentes actuaciones, a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a costa de la parte demandante, librándose, a tal efecto, oficio a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.

Lo que se notifica por edictos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LECn, transcribiéndose los datos de las partes así como el fallo de la sentencia que se ha ordenado notificar.

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de noviembre de 2003.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de daños y perjuicios, seguidos ante este juzgado bajo el nº 260/01, a instancia de D. Pedro Rivero Mahugo, representado por la Procuradora Dña. Ana María Rodríguez Romero y asistido legalmente por el Letrado D. Manuel Rodríguez Romero, contra D. Rosendo Álvarez Majado, representado por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar y asistido legalmente por el letrado D. Juan Domínguez Peña, y contra D. Johan Uno Norman (en situación de rebeldía procesal).

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Rivero Mahugo, representado por la Procuradora Dña. Ana María Rodríguez Romero contra D. Rosendo Álvarez Majado, representado por la Procuradora Dña. Veneranda Rodríguez Aguiar y contra D. Johan Uno Norman; y en virtud de lo cual, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de setecientos treinta y nueve euros con veinticuatro céntimos (739,24 euros) más el interés legal del dinero desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta la fecha de la presente resolución, y a partir de ésta el interés del artículo 576 LEC. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su costa y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Sr. Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En San Bartolomé de Tirajana, a 26 de mayo de 2005.- La Secretaria Judicial.



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