Habiendo sido intentada la notificación de la citada resolución de corrección de errores en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Aguere Fotógrafos, S.L.L., de la Resolución nº 06-38/1708, de fecha 21 de julio de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que corrige el error de hecho material o aritmético, existente en la resolución de reintegro parcial del servicio canario de empleo nº 06-38/0443, de fecha 6 de marzo de 2006.
Vista la resolución de reintegro del Servicio Canario de Empleo, nº 06-38/0443, de fecha 6 de marzo de 2006, y teniendo en cuenta que
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que mediante Resolución de este Organismo nº 06-38/0443, de fecha 6 de marzo de 2006, se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a Aguere Fotógrafos, S.L.L. mediante Resolución del Director nº 03-38/4567, de fecha 20 de octubre de 2003, al haber incurrido en causa determinante para ello.
Segundo.- Que se advierte error de transcripción en la indicada Resolución de reintegro parcial 06-38/0443, en lo referente al importe correspondiente y aplicable en concepto de intereses legales de demora devengados y expuestos en el resuelvo segundo, línea quinta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error aritmético por parte de este organismo gestor, por cuanto, tal y como se señala en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.
Segundo.- La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Directora del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 105.1 de la LRJ-PAC, en relación con lo previsto en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:
En la línea quinta del punto segundo del resuelvo de la Resolución de reintegro parcial nº 06-38/0443, de fecha 6 de marzo de 2006, donde dice:
"... seiscientos setenta y siete euros con setenta y cinco céntimos (677,75 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados ...".
Debe decir:
"... seiscientos noventa euros con cincuenta y siete céntimos (690,57 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados ...".
Segundo.- Se mantiene vigente en todos su términos el contenido de la resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 06-38/0443, de fecha 6 de marzo de 2006, no afectado por la presente corrección.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, contra la presente podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera, propuesto por el Subdirector de Promoción de la Economía Social, David Carlos Gómez Prieto."
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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