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La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 11 de noviembre de 2005, por la que se regula la gestión y el mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), atribuye en su artículo 4.4, a la Viceconsejería de Agricultura, las solicitudes de modificación del SIGPAC. Dicha competencia hay que entenderla atribuida al titular de dicho centro directivo, como quiera que la misma no la tiene expresamente encomendada ningún otro órgano o unidad.
Razones de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan que se delegue en el Jefe de Servicio de Estudios, Análisis Sectorial y Coordinación, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia atribuida al Viceconsejero de Agricultura, por el artículo 4.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2005, anteriormente mencionada.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Estudios, Análisis Sectorial y Coordinación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia atribuida al Viceconsejero de Agricultura por el artículo 4.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2005, por la que se regula la gestión y el mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Esta resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 2006.- El Viceconsejero de Agricultura, Alonso Arroyo Hodgson.
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