JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Arrecife.
JUICIO: familia. Separación contenciosa 0000058/2005.
PARTE DEMANDANTE: Dña. Arleina Mondragón Sandoval.
PARTE DEMANDADA:D. Jesús María Sáez Hernández.
SOBRE: materia.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Arrecife, a dos de marzo de dos mil seis.
Vistos por Dña. Aurora M. García Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arrecife y su partido, los presentes autos de separación contenciosa convertidos en divorcio contencioso (D.T. Única de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el C. Civil y la LECiv en materia de separación y divorcio), seguidos en este Juzgado con el nº 58/2005 a instancia de Dña. Arleina Mondragón Sandoval, representada por la procuradora de los tribunales Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez y asistida por el Letrado D. Alfonso Fernández Viñas contra D. Jesús María Sáez Hernández.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez y debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por los cónyuges Dña. Arleina Mondragón Sandoval y D. Jesús María Sáez Hernández.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.
Firme que sea esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en plazo de cinco días, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y auto aclaratorio en su parte dispositiva, de fecha 12 de abril de 2006:
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia, de 2 de marzo de 2006, en el sentido de que donde se dice: Primero.- Por el procurador de los tribunales D. Gregorio Leal Bueso, en la indicada representación, se formuló con fecha 29 de abril de 2005, demanda de separación contra Dña. Beatriz Alonso Troncoso, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos., debe decir: Primero.- Por el procurador de los tribunales Dña. María del Mar Cedrés Umpiérrez, en la indicada representación, se formuló con fecha 4 de febrero de 2005, demanda de separación contra D. Jesús María Sáez Hernández, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 13 de diciembre de 2005 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia y auto aclaratorio.
En Arrecife, a 26 de septiembre de 2006.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Arrecife, a 26 de septiembre de 2006.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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