Por Decreto 216/1990, de 18 de octubre (B.O.C. nº 144, de 19.11.90), se produjo la creación de la Escuela Oficial de Turismo de Canarias. A esta Escuela le corresponde la realización de las pruebas de evaluación final, para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, regulada por Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93).
Como consecuencia de la incorporación de las enseñanzas turísticas a la Universidad, operada por el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero (modificado por 1.795/1999, de 26 de noviembre), se derogó el Real Decreto 865/1980 que regulaba las enseñanzas de TEAT, que quedaron a extinguir, encomendándose a las Administraciones competentes (Escuelas Oficiales de Turismo) la adopción de medidas encaminadas a garantizar a los alumnos de las enseñanzas a extinguir su derecho a concluirlas.
Como consecuencia de ello, por Resolución de esta Escuela, de 15 de noviembre de 2001 (B.O.C. de 12.12.01), se adoptaron una serie de medidas encaminadas a dicho fin; entre dichas medidas se contemplaba el mantenimiento de enseñanzas libres hasta el año 2003/2004 y la subsistencia de la prueba de evaluación final hasta el año 2006, eventual y excepcionalmente prorrogable al año 2007, si circunstancias especiales lo exigieran.
Concluido el período ordinario previsto en aquella resolución y considerando el elevado número de alumnos pendientes de superar la prueba para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, concurre causa suficiente para acordar la prórroga de la celebración de la prueba de evaluación final en el año 2007, año académico 2006/2007.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2º del Decreto 216/1990, de 18 de octubre y en el apartado segundo de la Resolución de 15 de noviembre de 2001,
R E S U E L V O:
1.- Prorrogar con carácter excepcional y por una sola vez, la vigencia de las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, reguladas por Orden del M.E.C. de 22 de diciembre de 1992 (B.O.E. de 14.1.93), al año académico 2006/2007, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución de 15 de noviembre de 2001.
2.- De conformidad con lo anterior en los meses de junio y septiembre de 2007, se celebrarán las dos últimas convocatorias de las pruebas de evaluación final, la matrícula se formalizará en la forma y plazos que señale la resolución de convocatoria de las pruebas en el año 2007, y será independiente para cada convocatoria.
3.- Aquéllos, que tras la celebración de la prueba en dichas convocatorias, no la hayan superado en su totalidad, no podrán obtener el título correspondiente a las enseñanzas especializadas de turismo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.
4.- En el supuesto, de que los alumnos a que se refiere el apartado anterior, puedan acceder en otros centros autorizados para impartir enseñanzas turísticas, a la eventual adaptación a planes de estudio de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas (DEAT), o Diplomado en Turismo (DT), por la Escuela Oficial de Turismo de Canarias, se procederá a la expedición del correspondiente certificado académico a petición del interesado.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2006.- El Director, Raimundo Domínguez de Vera.
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