Por Decreto 178/2000, de 6 de septiembre (B.O.C. de 6.10.00), se procedió por el Gobierno de Canarias a regular, de modo global, las actividades de observación de cetáceos en la Comunidad Autónoma de Canarias, contemplando tanto la observación con fines científicos, divulgativos y de conservación cuanto la observación con fines turísticos, intentando compatibilizar dicha actividad económica con la conservación de dichas especies.
Por otra parte para facilitar la aplicación efectiva de las previsiones de los artículos 7 y 8 del Decreto 178/2000, se procedió mediante Orden de 19 de febrero de 2003 (B.O.C. de 3.4.03) a desarrollar la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000, complementando así la regulación de las pruebas de habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de observación de cetáceos (GTS-OC) contenida en la Orden de 23 de octubre de 2001 (B.O.C. de 14.11.01).
La Orden de 19 de febrero de 2003, contempla la posibilidad de realizar cursos adaptados a la Unidad III del Temario de las pruebas que se contiene en la Orden de 23 de octubre de 2001, cuya superación concede el derecho a participar en las pruebas de habilitación que convoca esta Dirección General.
Las nuevas tecnologías de la comunicación constituyen una herramienta cuya utilización favorece y posibilita la realización de acciones que de otro modo no podrían realizarse por su complejidad o elevado coste. Así, al amparo de la previsión anterior, se hace posible la celebración de un curso a distancia de Medio Marino-Observación de Cetáceos, accesible a los ciudadanos de todas las islas, promoviendo su igualdad de oportunidades, contando para ello con la documentación que el Gobierno de Canarias pone a disposición de los ciudadanos en su portal informático.
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar un curso a distancia de formación para observación de cetáceos, adaptado a la Unidad III del Temario de la Orden de 23 de octubre de 2001, conforme a lo previsto en la Orden de 19 de febrero de 2001.
Segundo.- 1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada del documento acreditativo de la personalidad.
2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Ordenación y Promoción Turística, se presentarán en la calle León y Castillo, 35, 1º A, o en el Edificio de Usos Múltiples, 6ª planta de Las Palmas de Gran Canaria, en calle La Marina, esquina Callejón Bouza, Edificio Duque Santa Elena, 1, Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Finalizado el plazo de inscripción, se elaborará el listado de admitidos al curso, y se procederá a suministrar a los inscritos la información sobre material del curso, forma y fecha de evaluación.
Tercero.- Los interesados que superen el curso obtendrán el derecho a inscribirse en las pruebas de habilitación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
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