Examinado el expediente iniciado por esta Dirección General de Promoción Educativa referente a la determinación de subvenciones destinadas a los alumnos comensales de los centros públicos con comedor escolar, correspondientes al curso escolar 2006/2007 y a las instrucciones para establecer las cuotas y conceder las subvenciones.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido, se considera conveniente subvencionar a los alumnos comensales para el curso escolar 2006/2007. Por ello, la norma reguladora de este servicio de comedores escolares, establece las bases para la concesión de plazas y las subvenciones con destino al alumnado comensal de los centros públicos no universitarios de Canarias.
Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa, de 2 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 92, de 15.6.06), se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2006/2007, así como la fijación provisional de las cuantías de las subvenciones, según las distintas modalidades.
La citada resolución determina las cuantías, con carácter provisional, de las subvenciones a los comedores de gestión directa, por ello, se hace necesario fijar las mismas, con carácter definitivo.
Tercero.- La Instrucción 8.4.3 de la citada resolución, establece que los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por la implantación y mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (A.P.P.C.C.).
Teniendo en cuenta que los comedores de gestión directa en el curso escolar 2006/2007 tendrán que afrontar con su presupuesto la elaboración del manual del A.P.P.C.C., que supondría un aumento en el presupuesto del comedor, la Administración Educativa arbitrará recursos para colaborar, de forma extraordinaria, con este menester, con la finalidad de asegurar la calidad del servicio y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la citada Administración.
De acuerdo con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006.
Tercero.- Lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 25 de febrero de 2003, modificada por la Orden de 23 de septiembre de 2005, por la que se regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y establece las bases de la convocatoria de plazas y subvenciones con destino al alumnado comensal (B.O.C. nº 47, de 10.3.03) y (B.O.C. nº 193, de 30.9.05).
Cuarto.- Lo establecido en la base 2.6 de la Orden citada, relativa a las asignaciones de crédito con destino a las subvenciones para los alumnos comensales.
Quinto.- El Real Decreto 3.484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas (B.O.E. nº 11, de 12.1.01).
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que me otorga el artº. 17 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91), y el artº. 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
R E S U E L V O:
Primero.- Fijar las cuantías de las subvenciones según modalidad y datos facilitados por los centros, que serán las siguientes:
1.1. Comedores de gestión directa.
1.1.1. Los comedores de gestión directa recibirán en concepto de subvención por el servicio del comedor escolar las siguientes cantidades:
A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,00 euros.
B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,35 euros.
C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 0,87 euros.
1.1.2. Centros Específicos de Educación Especial.
En los Centros Específicos de Educación Especial (C.E.E.E.) las cantidades que recibirán en concepto de subvención son las siguientes:
A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,00 euros.
B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención: 0,81 euros.
C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros: 1,33 euros.
1.2. Comedores de gestión contratada.
Los comedores de gestión contratada recibirán las mismas subvenciones que los de gestión directa cada uno dentro de los tramos de renta A, B y C.
1.2.1. Con el fin de compensar el coste financiero de los comedores de este tipo de gestión, tanto para los centros ordinarios como para los C.E.E.E., se establece una subvención adicional por comensal.
1.2.2. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de la Consejería:
a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.
Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,81 euros.
Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,05 euros.
b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.
Alumnado comensal de renta modalidad B: 0,60 euros.
Alumnado comensal de renta modalidad C: 0,84 euros.
1.2.3. Cuando el personal de vigilancia sea a cargo de las empresas contratadas:
a) Centros cuyo número de comensales esté comprendido entre 1 y 75.
Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,53 euros.
Alumnado comensal de renta modalidad B: 1,33 euros.
Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,57 euros.
b) Centros cuyo número de comensales sea superior a 75.
Alumnado comensal de renta modalidad A: 0,53 euros.
Alumnado comensal de renta modalidad B: 1,12 euros.
Alumnado comensal de renta modalidad C: 1,36 euros.
Segundo.- En la implantación del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (A.P.P.C.C.) de los comedores de gestión directa, la Administración Educativa, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá asignar créditos, con carácter extraordinario para el curso escolar 2006/2007.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2006.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.
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