BOC - 2006/200. Viernes 13 de Octubre de 2006 - 1368

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1368 - ORDEN de 10 de octubre de 2006, por la que se modifica parcialmente la Orden de 5 de diciembre de 2005, que convoca anticipadamente para el ejercicio de 2006 las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación.

Descargar en formato pdf

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación, así como la Propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 1.b) de la base 7 de la citada Orden establece que: "El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 15 de octubre de 2006". Asimismo el apartado 2 de la base 10 señala que: "El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, siendo como máximo el 20 de octubre de 2006".

Segundo.- Los plazos mencionados en el antecedente anterior interesa ampliarlos con el objeto de posibilitar que puedan, en los casos debidamente justificados, ampliarse los plazos de realización y justificación previstos en la resolución de la convocatoria, cuando éstos resulten insuficientes para llevar a cabo la actividad o conducta subvencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de realización de la actividad y de justificación de la misma, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 1.b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 10 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 5 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad mediante la organización de actuaciones de formación, que quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:

BASE 7. CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CONCESIÓN.

"1.b. El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 30 de noviembre de 2006."

BASE 10. PLAZOS Y MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN.

"2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, siendo como máximo el 12 diciembre de 2006".

Segundo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



© Gobierno de Canarias