BOC - 2006/198. Martes 10 de Octubre de 2006 - 3705

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3705 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 25 de septiembre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 8 de agosto de 2006, que resuelve el expediente nº 174/04 TF a D. Aday Irineo Suárez Ramos.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación por no tener constancia del domicilio de la Resolución de referencia a D. Aday Irineo Suárez Ramos, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 8 de agosto de 2006 por la que se resuelve el expediente sancionador por infracción pesquera nº 174/04 TF.

DENUNCIADO: D. Aday Irineo Suárez Ramos.

ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 174/04 TF.

AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

Visto el estado del presente expediente incoado a D. Aday Irineo Suárez Ramos, con D.N.I. nº 78.633.681-Q y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Según la denuncia levantada por los agentes de la Guardia Civil del Puesto de Buenavista del Norte, el día 20 de junio de 2004, D. Aday Irineo Suárez Ramos, realizó la práctica de la pesca submarina en zona no permitida, concretamente en Malpaís-El Guincho (Garachico), realizando capturas de cinco piezas de pescado (viejas y sargos), 2,5 kg, que fueron decomisados y entregados en el Centro Geriátrico de Buenavista del Norte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 27 de marzo de 2006, el denunciado se presentó en las dependencias de la Secretaría Territorial de Pesca interesándose por el expediente y alegando verbalmente que no es reincidente y que se mostró colaborador con los agentes, entregando el pescado y el fusil.

Cuarto.- Las alegaciones realizadas no desvirtúan la denuncia formulada, ni la Resolución de Acuerdo de iniciación, porque el denunciado estuvo practicando pesa submarina en zona prohibida.

Quinto.- En la Propuesta de Resolución que realiza el Instructor a quien suscribe propone la imposición de una sanción de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 11/1998, de 6 de agosto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 3.1 establece: "La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca"; y la Orden de 30 de octubre de 1986, en su artículo único, establecía las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

IV.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: 3. En lo relativo al ejercicio de la actividad: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".

V.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer al denunciado una sanción económica de trescientos un (301) euros por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario.

Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.

Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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