No pudiéndose notificar la Resolución de referencia a Dña. María Candelaria Sosa Padilla, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución de fecha 8 de agosto de 2006 en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 404/05TF.
DENUNCIADO: Dña. María Candelaria Sosa Padilla.
ASUNTO: Resolución sancionadora por infracción pesquera en el expediente nº 404/05TF.
AYUNTAMIENTO: Santa Úrsula.
Visto el expediente incoado a Dña. María Candelaria Sosa Padilla, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 23 de noviembre de 2005, los Agentes de la Guardia Civil del Seprona de Icod de los Vinos, formularon una denuncia contra Dña. María Candelaria Sosa Padilla, con D.N.I. nº 52.823.281-D, por practicar la pesca deportiva de superficie desde tierra con una caña, en el paraje conocido como La Borriquera-Los Silos, sin la correspondiente licencia de 3ª clase, que les permite la práctica de dicho deporte.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
Tercero.- El día 22 de mayo de 2006 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera, la misma se remite a la denunciada el día 7 de junio de 2006, siendo devuelta por el Servicio de Correos por estar ausente.
Se acuerda la ampliación de plazo para la resolución del expediente sancionador. Se notifica el Acuerdo de iniciación y el Acuerdo de ampliación del plazo mediante anuncio de 30 de junio, publicado el día 17 de julio de 2006 en el Boletín Oficial de Canarias nº 137.
Transcurrido el plazo establecido desde la notificación de la misma a la denunciada, la misma no ha aportado nuevas alegaciones ni otros documentos al mismo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".
IV.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto "De las licencias para la práctica de la pesca recreativa en sus distintas modalidades, b) Licencia de 3ª clase. Es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma".
V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia constituye una infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto y es calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización".
VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin licencia es constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.
VII.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
R E S U E L V O:
Primero.- Imponer a Dña. María Candelaria Sosa Padilla, una sanción económica de sesenta (60) euros por haber vulnerado lo previsto en artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesa marítima de recreo en aguas interiores del Archipiélago Canario.
Se le informa de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Dicha Resolución se entenderá firme si transcurrido este plazo no se interpusiera recurso y será la Consejería de Economía y Hacienda la que, mediante correspondencia certificada le indicará la forma, lugar y plazo en que se deberá hacer efectiva dicha sanción.
Asimismo se le informa de que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el correspondiente documento de ingreso en la Secretaría Territorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, calle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerife y proceder al abono de la sanción impuesta, dando lugar este hecho a la finalización del procedimiento sancionador. - Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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