Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Francisco Núñez Montañez, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 19 de julio de 2006 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 261/04 TF.
DENUNCIADO: D. Francisco Núñez Montañez.
AYUNTAMIENTO: Candelaria.
ASUNTO: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nº 261/04 TF.
Vista el acta denuncia nº 04/34 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 6 de septiembre de 2004, D. Francisco Núñez Montañez, con D.N.I. nº 43.820.907-L, realizó la práctica de la pesca submarina en zona prohibida, concretamente en Tifirabe, zona integrada en la Reserva Marina de El Hierro.
Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".
II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su "Artículo 6. Limitaciones de uso en la reserva marina. Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marinas, ...".
IV.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 3.1 establece: "La pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca"; y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas y los días autorizados para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.
V.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida y dentro de la reserva marina, puede constituir una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativos en zonas protegidas o vedadas".
VI.- El hecho de practicar la pesca submarina en zona prohibida y dentro de la reserva puede ser constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.
VII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.
- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente nº 261/04, a D. Francisco Núñez Montañez, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Ramón Álvarez Colomer y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole de que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
© Gobierno de Canarias