La Constitución Española, en su artículo 27.1, dentro de los derechos fundamentales, reconoce el de la educación. Su ejercicio, conforme establece el apartado 5 del mismo artículo, ha de ser garantizado por los poderes públicos, mediante una programación general de la enseñanza.
El artículo 1 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), atribuye a este Departamento, entre otras competencias, la ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en el área material de formación profesional marítimo-pesquera. El artículo 4.2 del mismo, fija como competencias del titular del Departamento, entre otras, la regulación de la actividad docente para las enseñanzas marítimo-pesqueras. Por su parte el artículo 12.a) de dicho Reglamento, establece que a la Secretaría General Técnica le compete la función de la administración, gestión, apoyo y coordinación administrativa en materia de personal.
La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, en su artículo 56.3, sobre normas de gestión de personal docente y otro profesorado, en similares términos que sus predecesoras, posibilita que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, efectúe el nombramiento de funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanza de formación profesional reglada y formación permanente de adultos en el área de formación marítimo-pesquera.
El Gobierno de Canarias, mediante Decreto 16/2002, de 25 de febrero, determinó las especialidades de las Escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera (B.O.C. nº 32, de 11.3.02), señalando las titulaciones requeridas para ingresar en cada una de ellas.
Conforme a lo establecido en dicho Decreto, en las distintas modificaciones operadas en la relación de puestos de trabajo de esta Consejería, en los puestos de trabajo para cuyo desempeño se requiere la pertenencia a alguna de las mencionadas escalas, se detallaron las correspondientes especialidades.
En la actualidad existen listas de reserva para cubrir vacantes o sustituciones de profesorado en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, confeccionadas en virtud de distintas convocatorias. El número de aspirantes existentes en las actuales listas de reserva, dada la fecha en que fueron elaboradas y la evolución del mercado de trabajo, no garantiza que, cuando se precise su nombramiento, estén en disposición de ser nombrados.
Por otro lado, para impartir las enseñanzas de la Educación Secundaria, de la Formación Profesional de grado superior y las enseñanzas de régimen especial, además de las titulaciones académicas correspondientes que posibilitan el acceso a un cuerpo funcionarial, es preciso estar en posesión de un título profesional de Especialización Didáctica, según establece el artículo 1.1 del Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica (B.O.E. nº 30, de 4.2.04). Este título, así como el Certificado de Cualificación Pedagógica y el Certificado de Aptitud Pedagógica, están considerados equivalentes a la formación inicial establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta tanto dicha formación se regule para cada enseñanza.
Comoquiera que las actuales listas de reserva, fueron dictadas antes de la entrada en vigor del citado Real Decreto, se requiere que quienes pretendan mantenerse en ellas acrediten estar en posesión del título de Especialización Didáctica, pues de no estarlo no podrían impartir enseñanza en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
En consonancia con lo anterior, con el fin de asegurar la mejor prestación del servicio educativo en dicha rama, garantizando la continuidad de la función formativa de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, mediante el nombramiento de profesorado interino o sustituto, para la provisión temporal de puestos de trabajo y la cobertura de las bajas y ausencias del profesorado, que no puedan ser cubiertos o atendidas por el personal adscrito a dichos Institutos, resulta necesaria la elaboración de nuevas listas de reserva, para hacer efectiva tal provisión temporal, que, una vez en vigor, dejarán sin efecto las actualmente vigentes de las especialidades que se convocan.
Visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico.
En uso de las facultades que me fueron conferidas por Orden de 9 de enero de 2006, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se delegan en la Secretaría General Técnica las competencias para convocar el concurso público de méritos para la elaboración de listas de reserva, para cubrir puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en los centros públicos de enseñanzas dependientes de esta Consejería y para el nombramiento como funcionarios interinos y sustitutos del profesorado de los integrantes de la misma (B.O.C. nº 14, de 20 de enero),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar concurso público de méritos para la elaboración de listas de reserva para la cobertura, como funcionarios interinos, de puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera adscritos a la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, adscritos a las Escalas de Profesores Numerarios y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
Segundo.- El citado concurso público de méritos se regirá por las siguientes
BASES
1.- Objeto.
Es objeto de estas bases establecer el procedimiento a seguir para elaborar listas de reserva para la cobertura, como funcionarios interinos de las Escalas de Profesores Numerarios y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera durante los próximos cursos académicos, de puestos de trabajo, vacantes o por sustitución, en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera dependientes de la Viceconsejería de Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Dichas listas estarán configuradas, en primer lugar, por quienes actualmente figuran en ellas, siempre que, a tal efecto y dentro del plazo señalado en la base 4.2, presenten la solicitud que se contiene en el anexo I acompañando la acreditación de posesión del título profesional de Especialización Didáctica, según la regulación contenida en el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero (B.O.E. nº 30, de 4.2.04), y, en segundo lugar, por quienes aspiren a formar parte de las mismas en los términos que se contienen en estas bases. En este caso, los nuevos aspirantes que participen en el procedimiento, figuraran tras el último de los que hayan manifestado, en los términos antes señalados, su deseo de continuar formando parte de las listas de reserva.
2.- Requisitos de los nuevos aspirantes.
2.1. Para participar en el concurso público de méritos, los nuevos aspirantes a realizar las sustituciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República de Islandia. También podrán ser admitidos los descendientes, el cónyuge y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. La anterior condición será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internaciones celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán estar en posesión del diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
Estar en posesión del título que para especialidad se determina en el anexo III. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Poseer el título profesional de Especialización Didáctica, según la regulación contenida en el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero (B.O.E. nº 30, de 4.2.04).
No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en el momento de la toma de posesión del puesto para el que sean nombrados.
3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, ni requieran de la adaptación funcional del puesto de trabajo.
3.2. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la/s solicitud/es, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.87).
4.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso público de méritos deberán dirigir su solicitud a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria.
Las solicitudes de participación, acompañadas, en su caso, de los documentos que se refieren en el apartado 3 de esta base, se presentarán en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.92).
4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución que contiene estas bases.
4.3. Junto con la solicitud se acompañará fotocopia cotejada de:
Título/s exigido/s para la/s especialidad/es en la/s que aspire impartir enseñanza/s, conforme se detalla en el anexo III.
Documentos acreditativos de los méritos que quieran hacer valer, según anexo IV.
Diploma superior de español como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas (a presentar sólo por los aspirantes que no posean la nacionalidad española).
Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia cotejada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar residente comunitario en vigor, o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia cotejada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en todo caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano. Los que estén expedidos en lenguas españolas distintas al castellano, deberán venir acompañados de su correspondiente traducción a dicha lengua.
5.- Especialidades convocadas.
5.1. Las especialidades convocadas, así como las titulaciones exigidas para acceder a las listas correspondientes, se detallan en el anexo III.
5.2. Quienes reúnan los requisitos establecidos en la base 2, podrán solicitar su inscripción en cualquiera de las listas de reserva de las especialidades convocadas.
6.- Valoración de los méritos.
6.1. Los méritos alegados por los aspirantes a formar parte de las listas de reserva, se valorarán conforme al baremo que se contiene en el anexo IV.
6.2. Su valoración se efectuará por el correspondiente Tribunal de Selección.
7.- Tribunal de Selección.
7.1. El Tribunal de Selección, formado por cinco miembros, todos ellos funcionarios con titulación superior, queda designado de la siguiente forma:
Presidente:
Titular: D. Julián Zafra Díaz, de la Escala de Administradores Generales.
Suplente: D. Francisco Ildefonso Baquero Pérez, de la Escala de Administradores Generales.
Vocal 1º:
Titular: Dña. María del Carmen Mingorance Rodríguez.
Suplente: D. Francisco Rodríguez Aguiar, de la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
Vocal 2º:
Titular: D. Manuel Javier Castro Mateos, de la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
Suplente: D. Domingo Francisco Romero Ortega, de la Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.
Vocal 3º:
Titular: D. Juan Imeldo Gómez Gómez, Inspector de Enseñanzas Medias.
Suplente: D. Ramón Fagundo Plasencia, Inspector de Enseñanzas Medias.
Secretario:
Titular: Dña. Raquel Ravelo Santana, de la Escala de Administradores Generales.
Suplente: Dña. Dulce María Vilches Morales, de la Escala de Administradores Generales.
7.2. El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
7.3. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal de Selección celebrará su sesión de constitución, en la que acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso de valoración.
7.4. Los miembros del Tribunal de Selección y, en su caso, el personal colaborador, que por acuerdo de aquél podrá ser designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los órganos de selección de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros de los Tribunales de Selección será de quince.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal de Selección expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones desarrolladas por el mismo.
7.5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales de Selección cuando a su juicio concurran en los mismos las circunstancias previstas en el anterior apartado.
7.6. Tendrán representación ante el Tribunal de Selección, las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. A tal efecto por la Dirección General de la Función Pública se expedirá la correspondiente acreditación. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal de Selección y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de elaboración de las listas de reserva.
7.7. En lo no previsto en estas bases, el procedimiento de actuación de los Tribunales de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.- Criterios para la valoración de los méritos.
8.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y constituido el Tribunal de Selección, éste procederá, a valorar si los aspirantes presentados reúnen los requisitos exigidos para participar en el concurso público, así como los méritos aducidos por los mismos.
8.2. En caso de empate, el orden de los aspirantes se establecerá, sucesivamente, atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo que figura en el anexo IV y de persistir se dirimirá a favor de quien haya alcanzado mayor calificación media en la valoración del expediente académico, dentro del apartado 3.1 del anexo IV.
8.3. Realizada la valoración de los aspirantes, el Tribunal de Selección formulará a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación la correspondiente propuesta con indicación de los admitidos y excluidos para cada especialidad, y de la puntuación alcanzada por cada uno de los aspirantes admitidos. En el supuesto de que se proponga la exclusión de aspirantes deberá indicarse la causa que motiva tal propuesta.
8.4. Cuando alguno de los aspirantes, reuniendo los requisitos exigidos, se presente por el turno de reserva para minusválidos, la propuesta deberá incluir las listas de reserva para este turno.
9.- Listas provisionales.
9.1. La Secretaria General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a la vista de la propuesta efectuada por el Tribunal de Selección, aprobará, mediante resolución las listas de reserva provisionales. Dicha resolución se hará pública en los tablones de anuncios de los Institutos de Formación Marítimo-Pesquero de Lanzarote y de San Andrés, de la Secretaría Territorial de Pesca de Santa Cruz de Tenerife y de la Secretaría Territorial de Las Palmas.
9.2. En tal Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el de reclamaciones a las listas provisionales.
10.- Listas definitivas.
10.1. El Tribunal de Selección valorará, las reclamaciones y las alegaciones sobre defectos que pudieran presentarse, efectuando posteriormente la correspondiente propuesta a la Secretaria General Técnica.
10.2. La Secretaria General Técnica, a la vista de la propuesta que le formule el Tribunal de Selección, aprobará, mediante resolución las listas de reserva definitivas, que se publicarán en los lugares indicados en la base 9.1.
10.3. Las listas definitivas estarán integradas, en primer lugar, por aquellos que hayan expresado, en los términos señalados en la base 1, su opción por continuar formando parte de las listas de reserva, y a continuación por los participantes admitidos en este procedimiento.
11.- Nombramiento.
11.1. Cuando las necesidades de formación, por sustitución o vacante, y dentro de las disponibilidades presupuestarias, requieran del nombramiento de alguno de los integrantes de las listas de reserva, el Servicio de Personal e Inspección de Servicios notificará tal circunstancia al interesado, utilizando para ello cualquier medio que permita tener constancia de la misma, incluido el correo electrónico cuando el aspirante haya consignado en su solicitud la correspondiente dirección. Éste, dentro de los dos días siguientes al de la notificación, deberá personarse en las dependencias del correspondiente Centro, con la siguiente documentación:
a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En caso de que el aspirante no posea la nacionalidad española, deberá efectuar tal declaración manifestando no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Declaración sobre incompatibilidades, en los términos del artículo 13.1 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes (B.O.E. nº 107, de 4.5.85).
Si intentada la referida notificación en el domicilio fijado en la solicitud, nadie se pudiera hacer cargo de ella, se procederá, dadas las razones de urgencia, al llamamiento, en la misma forma, del siguiente de la lista, quedando aquél en la lista de reserva en igual situación que la que venía ocupando.
De existir listas de reserva para el turno de minusvalía, el llamamiento de las personas que las integren se efectuará en función del número de llamamientos realizados, reservando a su favor el tres por ciento de los que se realicen.
11.2. El Director del Centro, o persona que le sustituya, comprobará la identidad del interesado y requerirá del mismo la aportación de la documentación referida en el apartado anterior. A continuación, la trasladará, inmediatamente, al Servicio de Personal e Inspección de Servicios, y a la vista de ella, dicho Servicio emitirá informe sobre la procedencia o no del nombramiento.
11.3. Los integrantes de las listas de reserva que no den cumplimiento a lo previsto en esta base en la forma y plazos fijados, pasarán a ocupar el último lugar de aquéllas.
12.- Vinculación con la Administración.
12.1. La vinculación jurídica con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de quienes, con sujeción al procedimiento que se regula en estas bases, pasen a ocupar puestos de trabajo en los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesquera adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, será la de funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo-Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera- o del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio -Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera-, según proceda, dentro de la especialidad que corresponda en razón de las características del puesto de trabajo a cubrir, señaladas en la relación de puestos de trabajo.
12.2. Quienes pasen a prestar servicio como funcionarios interinos en aplicación de lo previsto en estas bases, podrán ser cesados por las causas establecidas en los artículos 65 de la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria y 5 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, cuyo texto articulado fue aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
13.- Permanencia en las listas de reserva.
13.1. Quienes cesen por alguna de las causas indicadas en el último párrafo de la base anterior, volverán a formar parte de la lista de reserva, siempre que lo soliciten en el mes siguiente al del día del cese.
13.2. De efectuarse tal solicitud, ocuparán en la correspondiente lista de reserva el lugar que les corresponda en función de la puntuación que hubieran alcanzado en el concurso.
14.- Vigencia de las listas de reserva.
Las listas de reserva, para nombramiento de funcionarios interinos, que se configuren de conformidad con lo previsto en estas bases, tendrán validez hasta que, de convocarse nuevo concurso público, entren en vigor las nuevas listas que éste pudiera generar.
Tercero.- Esta Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2006.- La Secretaria General Técnica, María Jesús Ibarria Martín.
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