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Habiéndose dictado la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 25 de septiembre de 2006, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención nominada (año 2003) concedida a la Asociación "Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera" destinada a los gastos de la "XLIV Semana Colombina y V Curso América ante el reto del III Milenio: Relaciones Canarias-América", por importe de 15.025 euros, y se liquidan los intereses de demora, e ignorándose el lugar de la notificación, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante la publicación del presente anuncio,
D I S P O N G O:
1º) Notificar al beneficiario Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera, la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 25 de septiembre de 2006, cuyo texto literal figura como anexo de esta Orden.
2º) Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3º) Remitir la presente Orden, como anuncio, al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera para su exposición pública en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O
Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de fecha 25 de septiembre de 2006, por la que se declara la procedencia del reintegro de la subvención nominada (año 2003) concedida a la Asociación "Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera" destinada a los gastos de la "XLIV Semana Colombina y V Curso América ante el reto del III Milenio: Relaciones Canarias-América", por importe de 15.025 euros, y se liquidan los intereses de demora.
Visto el expediente relativo a la subvención referenciada, así como la propuesta de Orden de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas de 18 de agosto de 2006, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, se encontraba consignada en el Anexo de Transferencias Corrientes la Línea de Actuación, "184A1502, Apoyo al Instituto de Estudios Colombinos" y aplicación presupuestaria 18.10.455C.480.11.
Segundo.- Mediante escrito de fecha 3 de junio de 2003 (registro de entrada en la Viceconsejería de Cultura y Deportes nº 4205, con fecha 23 de septiembre de 2003), el Sr. D. Andrés Muñoz Cruz, director en funciones del Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera, presenta solicitud de subvención y la documentación correspondiente.
Tercero.- Mediante Orden de esta Consejería nº 858, de 6 de octubre de 2003, y a propuesta de la Dirección General de Cultura mediante memoria de 24 de septiembre de 2003, se concede una subvención nominada a favor del Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera por importe de quince mil veinticinco (15.025,00) euros, con destino a los gastos de la "XLIV Semana Colombina, y V Curso América ante el reto del III Milenio: Relaciones Canarias-América", según previsión de ingresos y gastos presentada, año 2003.
En el resuelvo cuarto de la Orden se dispone que consta acreditado en el expediente que el Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera no puede desarrollar dichas actividades sin la entrega de los fondos públicos, por lo que el abono de la misma se llevará a efecto en pago único y anticipado en su totalidad, de conformidad con el artículo 29.1 del Decreto territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) c.e. B.O.C. nº 9, de 21.1.98).
Cuarto.- Mediante escrito de 22 de diciembre de 2003, el Sr. D. Andrés Muñoz Cruz acepta, en representación del Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera, la subvención por la cuantía importe y para el destino citados en el antecedente de hecho tercero, materializándose el pago del importe de la subvención el día 12 de enero de 2004 mediante transferencia bancaria.
Quinto.- El Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera presenta la documentación justificativa del destino de la subvención concedida mediante escrito de 20 de noviembre de 2004 (r.e. en la oficina de Correos y Telégrafos de San Sebastián de La Gomera, con fecha 30 de noviembre de 2004), dentro, pues, del plazo establecido en la Orden de concesión (un año a partir del día siguiente al de la recepción de los fondos públicos).
Sexto.- Mediante escrito de 20 de diciembre de 2004 (r.s. de la Viceconsejería de Cultura y Deportes nº gral. 590684, nº VCD 2266, con fecha 21 de diciembre), se notifica al Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera la devolución de las facturas aportadas por presentar diversas deficiencias, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de las mismas, sin que conste en el expediente haberlas subsanado transcurrido dicho plazo. El acuse de recibo fue firmado el 5 de enero de 2005 por D. Ramón Fernández Hernández, con D.N.I. nº 41.962.277-L.
Con posterioridad al transcurso de dicho plazo, el citado Instituto remite por correo ordinario documentación relativa a la justificación de la subvención concedida. Sin embargo, dado que se presenta sin la debida solicitud o petición, se le requiere mediante escrito de 13 de septiembre de 2005 (r.s. de la Viceconsejería de Cultura y Deportes nº gral. 449743, nº VCD 3141, con fecha 13 de septiembre de 2005), para que en el plazo de 10 días hábiles presente la mencionada solicitud, sin que conste en el expediente haber subsanado tal deficiencia transcurrido dicho plazo.
Séptimo.- Mediante Orden de esta Consejería nº 718, de fecha 14 de octubre de 2005, y a propuesta de la Intervención Delegada (escrito de 1 de septiembre de 2005) y de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (escrito de 15 de septiembre de 2005) se inicia, de oficio, el procedimiento de reintegro de la subvención por el importe concedido (15.025 euros), al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro expresada en la citada Orden -incumplimiento de la obligación de justificación de la actividad subvencionada en el plazo establecido-, concediéndole en el plazo de quince días hábiles el preceptivo trámite de audiencia.
Octavo.- Con fecha 22 de mayo de 2006 se dicta por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas resolución disponiendo que "habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 14 de octubre de 2005, efectuada por oficio nº s. General 549031, nº VCD 3791, con salida el día 4 de noviembre, en el domicilio que figura en el expediente de la subvención concedida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por el interesado, Instituto de Estudio Colombinos de La Gomera, a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante la publicación del presente anuncio,
R E S U E L V O:
1º) Notificar al beneficiario Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera, la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 14 de octubre de 2005, cuyo texto literal figura como anexo de esta Resolución.
2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3º) Remitir la presente Resolución, como anuncio, al Ayuntamiento para su exposición pública en el tablón de edictos."
La resolución en cuestión fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de 12 de junio de 2006, así como remitida al Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera mediante escrito de 10 de julio de 2006 (r.s. nº gral. 460633, nº VCD 2588, con fecha 10 de julio de 2006), sin que transcurrido el plazo legal, se haya recibido alegación o documentación alguna, por lo que hay que entender evacuado el trámite de audiencia.
Y de conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Resulta de aplicación al reintegro lo dispuesto en los artículos 36, 37 y el apartado 1 del artículo 40, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por tener estos preceptos carácter de legislación básica del Estado en virtud de la Disposición Final Primera, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, párrafo tercero de la citada Ley, así como lo establecido en el Decreto 337/1997 en lo que no contradiga tales preceptos y, supletoriamente, lo dispuesto en general en el Título II de la meritada Ley estatal.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) LGS, "procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento de la obligación de justificación o de justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la misma Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención".
A este respecto, como se indica en el antecedente de hecho sexto, mediante escrito de 20 de diciembre de 2004, se notifica al Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera la devolución de las facturas aportadas por presentar diversas deficiencias, las cuales, tras la concesión del plazo legal de subsanación correspondiente (10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación, es decir, a partir del día 5 de enero de 2005), no fueron subsanadas.
Las deficiencias constatadas fueron las siguientes:
A) Carecer algunas de las facturas presentadas de los requisitos mínimos exigidos de conformidad con el artículo 6.1 y concordantes del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, del Ministerio de Economía y Hacienda, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (B.O.E. nº 286, de 29.11.03).
B) Las facturas no vienen separadas por conceptos según la previsión de ingresos y gastos presentada para la tramitación del expediente.
En virtud de lo anterior, procede en Derecho acordar el reintegro de la citada subvención, con los intereses de demora correspondientes.
Tercero.- Dispone la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones, que el órgano concedente de la subvención es el competente para liquidar los intereses de demora que corresponda en los supuestos de darse las causas de reintegro de las mismas.
El artículo 38.2 LGS señala que "El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente".
Ahora bien, de conformidad con la Disposición Final Primera LGS, el artículo 38 de la citada Ley no tiene carácter básico.
Por otra parte, conforme al criterio establecido en el Informe de 28 de octubre de 2004, por la Dirección General del Servicio Jurídico de Presidencia del Gobierno, compartido por la Intervención General (Informe de 12 de mayo de 2005), con la actual regulación de la Ley de Hacienda Canaria y del régimen general de ayudas y subvenciones regulado en el Decreto 337/1997, no tiene aplicación supletoria el artículo 38 LGS, por lo que el reintegro de subvenciones se exigirá con el interés de demora, entendiendo por éste el interés legal del dinero fijado anualmente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
A este respecto, hay que remitirse a las Leyes Generales Presupuestarias del Estado para los años 2004, 2005, y 2006. Así:
· La Disposición Adicional Sexta, de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, fija en el 3,75% el tipo de interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre del año 2004.
· La Disposición Adicional Quinta, de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, fija en el 4 por 100 el tipo de interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre del año 2005.
· La Disposición Adicional Vigesimoprimera, de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, fija en el 4 por 100 el tipo de interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre del año 2006.
Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.3, LGS, en la tramitación del procedimiento se ha garantizado el derecho del interesado a la audiencia.
Quinto.- El artículo 38 LGS, señala que: 1. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
En su punto 4, el citado precepto dispone que los procedimientos para la exigencia del reintegro de subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.5, LGS, la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83); el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90); el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05) y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06), así como específicamente el artículo 36.2 del Decreto 337/1997, según el cual, "La resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General"
D I S P O N G O:
Primero.- Declarar la procedencia del reintegro de la subvención concedida mediante Orden de esta Consejería de 6 de octubre de 2003 a la Asociación "Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera" destinada a los gastos de la "XLIV Semana Colombina y V Curso América ante el reto del III Milenio: Relaciones Canarias-América", según previsión de ingresos y gastos presentada, año 2003, por importe de 15.025 euros, en virtud de los fundamentos de derecho anteriores.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quince mil veinticinco (15.025,00) euros, más los intereses legales de demora devengados.
Tercero.- Se fija el período para el cómputo de dichos intereses de demora, el comprendido entre la fecha de inicio -el 12 de enero de 2004- y la de finalización -la fecha de la correspondiente Propuesta de Orden, 18 de agosto de 2006-, siendo los porcentajes aplicables, conforme al interés legal del dinero, los correspondientes a dicho período.
Cuarto.- Se declara procedente la obligación de la Asociación "Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera" del pago de mil quinientos veintisiete euros con setenta y un céntimos (1.527,71 euros) en concepto intereses de demora, correspondientes al período anteriormente señalado y conforme a las cuantías que a continuación se detallan:
uinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia LGS, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.Sexto.- Notificar la presente Orden al interesado, en cumplimiento del artículo 58 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o deducir directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, significándole que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer".- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
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