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BOC Nº 197. Lunes 9 de Octubre de 2006 - 3674

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3674 - Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio de 28 de septiembre de 2006, por el que se procede a dar publicidad al procedimiento de concesión que pone fin a la convocatoria de subvenciones establecidas en la Orden de 2 de mayo de 2006, destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso.

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En cumplimiento de lo establecido en la base 6 de la citada Orden de convocatoria y, de conformidad con el artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la publicación de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria de 28 de septiembre de 2006, que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, convocadas por Orden de 2 de mayo de 2006.

"Resolución nº 257, de 28 de septiembre de 2006, de concesión de subvenciones establecidas en la Orden de 2 de mayo de 2006, destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso."

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 2 de mayo de 2006, por la que se convocan para el año 2006, subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria, destina créditos por importe global de doscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres euros con sesenta y un céntimos (214.463,61 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 L.A. 13.4116.02 "Apoyo a las actividades de promoción de productos agrarios de calidad".

Segundo.- Que al amparo de la Orden de 2 de mayo de 2006, por la que se convocan para el año 2006, subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, han presentado solicitud de subvención los peticionarios relacionados en el anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero y en la base 6.3, de la Orden de 2 de mayo de 2006, en virtud de la delegación conferida en la misma.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en las bases 1 y 2 de la convocatoria, y en la normativa básica de subvenciones. Una vez aplicados los criterios de priorización establecidos en la base 5 de la convocatoria, los peticionarios del anexo II alcanzan el mínimo de un punto que exige la citada base.

Tercero.- Los peticionarios relacionados en el anexo III no cumplen los requisitos exigidos en las bases 1, 2 y 4 de la convocatoria, por las razones expuestas en el mismo.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el anexo IV no aportaron la documentación preceptiva que se les requirió, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto.- La base 3, punto 2, de la citada Orden de 2 de mayo de 2006 establece que el porcentaje de subvención sobre el presupuesto aprobado estará comprendido entre un máximo de 45% y un mínimo de 30%, en función de las disponibilidades presupuestarias, con un importe máximo de la ayuda de cuarenta mil (40.000) euros.

Una vez repartida la dotación presupuestaria conforme a lo establecido en la citada base, las solicitudes relacionadas en el anexo II tienen cobertura económica suficiente mediante la dotación presupuestaria existente, correspondiéndole a cada una de las solicitudes un porcentaje de subvención del 38,60406%.

Sexto.- Los peticionarios relacionados en el anexo II que no responden a la definición de pequeña y mediana empresa de la Comisión Europea (D.O. nº L 107, de 30.4.96), no han superado la cuantía máxima de subvención concedida de 100.000 euros por beneficiario, en un período de tres años, habiéndose considerado para tal cómputo todas aquellas subvenciones concedidas en aplicación de lo previsto en el punto 14 de las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C28/02).

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el informe propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo II, por las cantidades establecidas en el mismo, para el presente ejercicio presupuestario y al amparo de la Orden de 2 de mayo de 2006, por la que se convocan para el año 2006 subvenciones destinadas al apoyo de las actividades de promoción de productos agrarios de calidad en el sector del vino y del queso, por un importe total de doscientos catorce mil cuatrocientos sesenta y tres euros con sesenta y un céntimos (214.463,61 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00 L.A. 13.4116.02 "Apoyo a las actividades de promoción de productos agrarios de calidad", y de acuerdo con un porcentaje de subvención del 38,60406%.

La subvención percibida es cofinanciada por los fondos europeos del FEOGA-Orientación (75%) y la Comunidad Autónoma de Canarias (25%).

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo III, por los motivos que se señalan en el mismo.

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo IV.

Cuarto.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención, es del 1 de diciembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006.

Quinto.- El beneficiario deberá justificar la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, no pudiendo superar el 7 de diciembre de 2006, y aportando los medios de justificación establecidos en la base 9, punto 3, de la citada Orden de 2 de mayo de 2006, y que son los siguientes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad subvencionada:

- En el supuesto de la actividad recogida en la base 1.3.a), copia del estudio realizado.

- En el supuesto del guión primero de la base 1.3.b), documento que acredite la organización, patrocinio o participación en la feria o congreso.

- En los supuestos de las actividades recogidas en los guiones dos y tres de la base 1.3.b), copia del material divulgativo, de la revista, guía de turismo, recetario, catálogo o libros en que se hace la publicidad.

- En el supuesto del guión cuarto de la base 1.3.b), copia de la actividad que se lleve a cabo, siempre que sea posible, o cualquier otro documento que acredite la realización de la misma.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad subvencionada: facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, acompañado de justificante de pago de los abonos realizados.

En el caso de cantidades abonadas al contado, que no superen los 600 euros por factura, se presentará como justificación del abono efectivo de la misma, además de éstas, una certificación de la empresa que expidió la factura acreditativa del cobro de la misma.

Las facturas se presentarán acompañadas de una relación en la que figure su número, fecha de emisión, concepto, proveedor e importe descontado el I.G.I.C., o en su caso el I.V.A.

Los medios de justificación serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, modificado por el Reglamento 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo, y serán sellados por la Dirección General de Política Agroalimentaria con el fin de evitar su doble utilización.

Sexto.- El importe de la subvención será abonado de una sola vez, tras la acreditación de la realización de la actividad objeto de la subvención. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Séptimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, darán lugar a la modificación de esta Resolución sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida.

Noveno.- La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

- Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

- Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Décimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en la base 10 de la citada Orden de 2 de mayo y en particular, a llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Undécimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de mayo de 2006; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley y en el Reglamento (CE) 1.257/1999, del Consejo; y el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea.

El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2006.- El Director General de Política Agroalimentaria, p.v., el Director General de Estructuras Agrarias (Orden de 23.2.06), Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 22474-22478

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