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BOC Nº 197. Lunes 9 de Octubre de 2006 - 1341

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1341 - ORDEN de 26 de julio de 2006, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición incoado por Dña. Isabel María Espino Romero contra la Orden de 6 de junio de 2005, relativa a la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas hechas públicas por Orden de 13 de octubre de 2004.

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Visto el recurso potestativo de reposición presentado por Dña. Isabel María Espino Romero, con D.N.I. 43.642.069, contra la Orden de 6 de junio de 2005, relativa a la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas hechas públicas por Orden de 13 de octubre de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 13 de octubre de 2004 se hacen públicas convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, así como las correspondientes al porcentaje de reserva del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 207, de 26.10.04).

Según su base 28ª, el plazo para participar en esta convocatoria era desde el 27 de octubre hasta el 16 de noviembre, ambos de 2004.

Segundo.- La interesada participa en plazo legal en el citado procedimiento, con carácter voluntario, desde su destino definitivo en el CEIP Néstor Álamo, especialidad Educación Infantil (cód.: 31).

Sólo participó por el apartado de otras readscripciones en el mismo centro, y por el apartado de concurso de traslados.

Tercero.- Por Orden de 6 de junio de 2005 (B.O.C. nº 121, de 22.6.05), se hace pública la adjudicación definitiva de destinos de las convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas hechas públicas por Orden de 13 de octubre de 2004.

La interesada obtuvo destino definitivo, por el apartado de readscripción, en su mismo centro, el CEIP Néstor Álamo, por la especialidad de Educación Primaria (cód.: 38), siendo ésta la petición nº 2 de su instancia de participación; su petición nº 1 la hizo en dicho centro por la especialidad de Francés.

Por la misma Orden, la plaza de Francés del CEIP Néstor Álamo la obtuvo Dña. María Dolores Armas Báez, con D.N.I. 42.846.483, que participó obligatoriamente por el apartado de concurso de traslados desde su situación de funcionaria de carrera sin destino definitivo.

Cuarto.- La interesada interpone recurso potestativo de reposición, con entrada en registro público el 23 de junio de 2005, contra la Orden de 6 de junio de 2005, solicitando que se le adjudique la plaza de la especialidad de Francés en el CEIP Néstor Álamo.

Quinto.- Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a Dña. María Dolores Armas Báez, como persona directamente afectada, habiéndosele dado vista del expediente en comparecencia celebrada el día 20 de enero de 2006.

En la misma fecha, Dña. María Dolores Armas Báez presenta escrito de alegaciones, las cuales no vienen a desvirtuar el fondo del asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 13 de octubre de 2004 por la que se hacen públicas convocatorias para funcionarios del Cuerpo de Maestros de provisión de plazas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, así como las correspondientes al porcentaje de reserva del primer ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., en Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo su contenido.

En concreto, la base 28ª de las bases comunes de la convocatoria, al establecer que el plazo de presentación de instancias, para todas las convocatorias que se publican en la Orden, será el comprendido entre los días 27 de octubre y 16 de noviembre de 2004, ambos inclusive.

La base 4ª de las bases comunes, que establece la prioridad para obtener destino a los que participen por el apartado de readscripción en el mismo centro de destino definitivo, a los que se les adjudicará antes que a los que participan por el apartado del concurso de traslados.

Y por último, la base 44ª de las bases comunes, por la que la toma de posesión de los destinos obtenidos por esta convocatoria tendrá efectos de 1 de septiembre de 2005, cesando en el de procedencia el día inmediatamente anterior.

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción; en concreto su artículo 57, por el que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

Tercero.- La Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.E. nº 20, de 26.1.96).

La Resolución de 23 de julio de 1997, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece y se hace público el procedimiento y requisitos para la autorización de convocatoria de cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil (B.O.C. nº 104, de 13.8.97).

Hechas las comprobaciones oportunas, se verifica que, en la convocatoria que nos ocupa, a la recurrente no se le tuvo en cuenta su habilitación por la especialidad de Francés. No obstante, la recurrente estaba habilitada por dicha especialidad según Resolución de 4 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se hace pública la relación de personas que han superado con evaluación positiva los Cursos de Especialización convocados por la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de U.G.T. Canarias y organizados por la Universidad de La Laguna y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, autorizados por esa Dirección General, por Resolución de 26 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 227, de 22.11.04).

Si bien el Boletín Oficial de Canarias es de 22 de noviembre de 2004, la Resolución por la que se hace pública la relación de personas que han superado con evaluación positiva los Cursos de Especialización, por tanto, el acto administrativo en sí, es de 4 de noviembre de 2004, y en dicha fecha está firmada por la Directora General de Ordenación e Innovación Educativa; fecha en la que aún estaba abierto el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados. Además, el Acta por la que se declaran aptos a los alumnos admitidos en el curso de especialización en Lengua Extranjera: Francés, está fechada y firmada por el Director del curso, en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2004.

No obstante, el aspecto más importante de la citada Resolución de 4 de noviembre de 2004 no es tanto que otorgue publicidad a la habilitación de los participantes, sino que ya en esa fecha su artículo 2º resuelva que "..., las personas que han superado los cursos y que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, quedan habilitados para desempeñar puestos de trabajo docente para los que, de acuerdo con la normativa vigente, se requiere ser especialista".

Se ha comprobado que a otros participantes de este procedimiento de provisión de plazas, habiendo obtenido la habilitación de Francés en la misma convocatoria que la interesada, sin embargo sí se les ha reconocido la habilitación de Francés, obteniendo además destino definitivo por tal especialidad.

Cuarto.- El reconocimiento de la habilitación en Francés a la recurrente le supone la obtención de destino definitivo en el CEIP Néstor Álamo por la especialidad de Francés, por el apartado prioritario de readscripción en el mismo centro de destino definitivo, siendo ésta la petición nº 1 de su solicitud; ello con los efectos administrativos establecidos por la propia convocatoria de provisión de plazas, es decir, de 1 de septiembre de 2005.

Consecuentemente, esto supone quitarle dicha plaza a la funcionaria que la había obtenido por el apartado de concurso de traslados, Dña. María Dolores Armas Báez, que queda en situación de suprimida.

Quinto.- La sentencia de 18 de mayo de 2001, recurso de apelación nº 16/2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, a instancia del Ministerio de Educación y Cultura, que, en resumen, se pronuncia en contra de que, si por la estimación de un recurso administrativo o judicial a favor de otro funcionario alguien es desposeído del destino obtenido definitivamente en un concurso de traslados, se produzca un efecto "en cascada" readjudicando nuevamente las otras plazas también asignadas en la adjudicación definitiva de ese concurso de traslados. Es decir, la variación a posteriori del resultado de un procedimiento de adjudicación de destino no permite realizar una nueva adjudicación de destinos, iría en contra del principio de seguridad jurídica.

Es decir, la estimación del presente recurso no implica un efecto en cascada que afecte a los demás destinos adjudicados por la Orden recurrida en relación al resto de las plazas solicitadas por Dña. María Dolores Armas Báez; es decir, no procede realizar una readjudicación de destinos dentro de este procedimiento.

Sexto.- En la tramitación del presente recurso potestativo de reposición se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los posibles interesados, es decir, a Dña. María Dolores Armas Báez.

De acuerdo con todo lo anterior y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, y demás normativa de general aplicación; y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), y los artículos 4 y 5 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 118, de 1.8.06),

D I S P O N G O:

Primero.- Estimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Isabel María Espino Romero Sánchez contra la Orden de 6 de junio de 2005 y, en consecuencia, adjudicarle destino definitivo en el CEIP Néstor Álamo por la especialidad de Francés, con efectos de 1 de septiembre de 2005, según lo establecido por la Orden de convocatoria de 13 de octubre de 2004.

Segundo.- Dejar en la situación de suprimida a la funcionaria Dña. María Dolores Armas Báez, quedando obligada a participar en los distintos procedimientos de adjudicación de destinos que se convoquen y reconociéndole el derecho preferente, para sus futuras participaciones, en la localidad del centro del que ha sido objeto de supresión.

Tercero.- Notificar la presente Orden a Dña. Isabel María Espino Romero.

Cuarto.- Notificar la presente Orden a Dña. María Dolores Armas Báez.

Contra el presente acto, que deja expedita la vía contencioso-administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

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