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En cumplimiento de lo establecido en la base 6 de la citada Orden de convocatoria y, de conformidad con el artículo 10.5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la publicación de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria de 26 de septiembre de 2006, que pone fin al procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, convocadas por Orden de 8 de mayo de 2006.
"Resolución nº 237, de 26 de septiembre de 2006, de conseción de subvenciones establecidas en la Orden de 8 de mayo de 2006, destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias.
Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la Orden de 8 de mayo de 2006 de subvenciones destinadas a apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero.- Que la dotación presupuestaria prevista en la Orden de convocatoria, destina créditos por importe global de ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos (124.386,42 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K 480.00 L.A. 13.4001.02 "Asociaciones Profesionales Agrarias".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que corresponde a esta Dirección General de Política Agroalimentaria la competencia para resolver la convocatoria a tenor de lo establecido en la base 6.3 de la Orden de 8 de mayo de 2006, en virtud de la delegación conferida en la misma.
Segundo.- Que los peticionarios relacionados en el anexo I cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.
Tercero.- Que los peticionarios relacionados en el anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
Cuarto.- Que los peticionarios relacionados en el anexo III no aportaron la documentación establecida en la base 4.2, que se les requirió, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Quinto.- Que la dotación presupuestaria mencionada se ha distribuido conforme a lo establecido en la base 3.2 de la citada Orden de 8 de mayo de 2006.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el informe-propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo I, por las cantidades señaladas en el mismo, y por un importe total de ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos (124.386,42 euros), para el presente ejercicio presupuestario, al amparo de la Orden de 8 de mayo de 2006, con la finalidad de apoyar a las Asociaciones y Organizaciones Profesionales Agrarias de Canarias, y según lo establecido en el apartado 2 de la base 3, con el siguiente criterio de reparto:
El importe total destinado para estas subvenciones se ha distribuido entre las entidades solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, de acuerdo con el siguiente reparto:
a) Un 20%, en función del número de socios directos de cada entidad solicitante. A estos efectos, se ha aplicado la fórmula siguiente: el 20% de la dotación presupuestaria, dividido entre el número de socios de las entidades solicitantes = Y (cantidad resultante) multiplicada por el número de socios de cada entidad.
b) Un 20%, en función del ámbito de actuación, insular o autonómico, de cada entidad, repartido en la siguiente proporción: la cantidad asignada a las entidades de ámbito autonómico, ha sido el triple de la asignada a las de ámbito insular.
c) Un 60%, en función del estado de gastos de cada Asociación u Organización, durante el ejercicio de 2005. De esta cantidad se ha repartido un 60% con base en los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación; y un 40% con base en los gastos corrientes de funcionamiento y gestión. Para realizar este reparto se ha tenido en cuenta un límite máximo de 180.000 euros para los gastos de actividades educativas, divulgativas y de representación, y de 120.000 euros para los gastos corrientes de funcionamiento y gestión, sobre los gastos efectuados por cada entidad en cada uno de los conceptos mencionados, en dicho año.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II, por el motivo que en dicho anexo se señala.
Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes señaladas en el anexo III.
Cuarto.- El plazo para realizar la actividad objeto de subvención, es el comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.
Quinto.- El importe de la subvención será abonado, de una sola vez, tras la aportación de los medios de justificación señalados en la base 9.
Sexto.- El beneficiario viene obligado a justificar la efectiva realización de la actividad y su coste real, en el plazo comprendido entre el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución y el día 7 de diciembre de 2006, ambos inclusive. Dicha justificación deberá realizarse sobre los gastos efectuados entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, aportando para ello los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino y la finalidad de la subvención concedida, y que justifiquen, al menos, el doble de la cantidad total otorgada como subvención.
En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las facturas presentadas para la justificación de la subvención, deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique para cada factura: su número, fecha, proveedor e importe descontado el I.G.I.C.; acompañadas de justificante de pago suficiente de los abonos realizados.
En el caso de cantidades abonadas al contado, que no superen los 600 euros por factura, se presentará como justificación del abono efectivo de la misma, además de ésta, una certificación de la empresa que expidió la factura, acreditativa del cobro de la misma.
En el supuesto de que los gastos realizados no fueran suficientes para justificar la subvención concedida, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio de esta Dirección General, con el objeto y finalidad de la convocatoria, de acuerdo con el punto 3 de la base 8 de la misma.
Séptimo.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención, está condicionada a su aceptación expresa por la entidad beneficiaria, en el plazo de 30 días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y, en todo caso, la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos, dará lugar a la modificación de esta Resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida.
Noveno.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en la base 10 de la citada Orden de 8 de mayo y en particular, llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
Décimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2006; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a la citada Ley.
El presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2006.- El Director General de Política Agroalimentaria, p.v., el Director General de Estructuras Agrarias (Orden de 23.2.06), Carlos González Mata.
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