BOC - 2006/188. Martes 26 de Septiembre de 2006 - 3523

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3523 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 13 de septiembre de 2006, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 13 de septiembre de 2006, que resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en el anexo II de la Orden de 14 de diciembre de 2005, destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de ganadería, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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Mediante la Orden de 14 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 248, de 21.12.05), se convocan anticipadamente las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes regulada por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, regulándose en su anexo II, las dirigidas a explotaciones ganaderas.

El párrafo segundo del apartado 3, de la base 6 de la citada Orden, establece que la resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Ganadería por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en el anexo II de la Orden de 14 de diciembre de 2005 destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de ganadería reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2006.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.

Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Ganadería por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones previstas en el anexo II de la Orden de 14 de diciembre de 2005 destinadas a planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes en materia de ganadería, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a las subvenciones, en materia de ganadería, previstas en el anexo II de la Orden de 14 de diciembre de 2005 por la que se convocan para el año 2006, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 14 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 248, de 21.12.05), se convocan para el ejercicio 2006, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes regulada por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, regulándose en su anexo II, las dirigidas a explotaciones ganaderas.

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 157 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de un millón doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuatro euros con treinta y dos céntimos (1.234.404,32 euros), a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00 PILA 02713L00, siendo dicho crédito susceptible de cofinanciación por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA- Orientación.

Tercero.- A los citados expedientes se le han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 del anexo II de la citada Orden de 14 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la convocatoria de las subvenciones previstas en el referido anexo II, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 14 de diciembre de 2005, citada.

Segundo.- Los noventa y cinco (95) peticionarios relacionados en los anexos I y II, cumplen los requisitos establecidos en el anexo II de la Orden de 14 de diciembre de 2006.

Tercero.- Que los sesenta y un (61) peticionarios relacionados en el anexo V, no cumplen los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones citadas, no han procedido a la aportación de los documentos correspondientes para la subsanación de la solicitud, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o han presentado renuncia a la petición formulada en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la citada Ley.

Vistas las Propuestas del Servicio de Producción y Comercialización Ganadera y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Orden de 14 de diciembre de 2005 citada, por la presente

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios, que ascienden a un total de noventa y cinco (95), relacionados en los anexos I y II. En dichos anexos se detallan respectivamente los peticionarios que cumplen con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y normativa básica de subvenciones referidos a los "planes de mejora" y a "primera instalación", según lo regulado en el Real Decreto 613/2001.

Segundo.- Conceder a los peticionarios relacionados en el anexo I una subvención de capital con indicación de la inversión aprobada, la subvención concedida y su correspondiente porcentaje sobre la inversión aprobada, así como conceder a los peticionarios relacionados en el anexo II una prima por explotación de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en los términos que se especifican en dicho anexo.

Tercero.- El total de las subvenciones de capital y primas concedidas ascienden a un millón doscientos treinta mil noventa euros con treinta y dos céntimos (1.230.090,32 euros), de los que 1.157.291,22 euros corresponden a "planes de mejora" y 72.799,10 euros es el total de prima para "primera instalación", que serán abonados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Canarias para el ejercicio 2006, y se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00 PILA 02713L00. Dichas subvenciones son susceptibles de cofinanciación comunitaria por la Unión Europea a través del FEOGA- Orientación en un 60%.

Cuarto.- Declarar auxiliable, al amparo de los artículos 9 y 15 del Real Decreto 613/2001 y con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un préstamo a conceder por una entidad financiera por un importe máximo, un plazo máximo de devolución incluido los años de carencia, como se detalla en los anexos III y IV, que corresponden a una subvención equivalente, como se detalla en los citados anexos, en concepto de bonificación de intereses y de las anualidades amortización, este último, sólo en los casos indicados en el anexo III.

Quinto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

La citada aceptación conllevará la asunción de los compromisos previstos en el anexo VII, a los que el beneficiario quedará obligado.

Sexto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo V, con excepción de los consignados con código 6 y 8 del anexo VI, por no cumplir algunos de los requisitos establecidos en la base 2 del anexo II de la Orden de 14 de diciembre de 2005, citada, conforme se indica. Ascienden a un total de veintiséis (26) expedientes.

Séptimo.- Tener por desistidos de sus peticiones a los peticionarios relacionados en el anexo V con código 8 del anexo VI, que ascienden a un total de treinta y tres (33), en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo al archivo de dichos expedientes.

Octavo.- Aceptar las renuncias presentadas a las solicitudes formuladas por los peticionarios que figuran en el anexo V con código 6 del anexo VI, que ascienden a un total de tres (3), dando por concluido el procedimiento respecto a los citados expedientes, en virtud de lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno.- Cada beneficiario tendrá que realizar la inversión aprobada a más tardar el 21 de noviembre de 2006 y justificar la misma como máximo el 25 de noviembre de 2006.

Cuando se proceda al abono anticipado total o parcial de la subvención previsto en el resuelvo undécimo, la justificación total de la inversión correspondiente deberá realizarse asimismo como máximo el 25 de noviembre de 2006.

Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará una vez que el beneficiario comunique, sin necesidad de requerimiento previo, a la Dirección General de Ganadería, la finalización de la inversión objeto de la subvención, acompañando los documentos justificativos de su coste e igualmente se certifique por técnico competente la realización de la inversión, dentro del plazo establecido en el resuelvo décimo, conforme a lo previsto en la base 10 del anexo II de la Orden de convocatoria como a continuación se indica, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Facturas originales pagadas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con su correspondiente justificante de pago.

Las citadas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

c) Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

Además de lo anterior, el abono de las subvenciones concedidas quedará igualmente supeditado a la aportación, en el supuesto que el beneficiario deba realizar los cursos de capacitación preceptivos, de los documentos que acrediten tal extremo. Dicha acreditación deberá ser aportada en el momento de justificación de la totalidad de la subvención concedida, o antes de la finalización del plazo máximo concedido para ello, al estar supeditada la efectividad de concesión de la subvención a la acreditación del cumplimiento de tal requisito.

Undécimo.- Conceder el anticipo solicitado a todos los peticionarios que lo hubieran demandado, dado que concurren razones de interés público y social que lo justifican y se ha acreditado que no pueden llevar a cabo las actuaciones objeto de auxilio sin la entrega previa de los fondos públicos. En el caso de obras, el importe anticipado no podrá suponer más del 50% del importe de la subvención total concedida y procederá siempre que se acredite que las obras hayan comenzado, sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, deberá acreditarse la realización de la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso que el importe anticipado sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) se exime a los beneficiarios de la prestación de las garantías señaladas en el apartado anterior, dado que concurren razones de interés público y social que lo justifican.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Duodécimo.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Decimotercero.- El beneficiario deberá llevar los registros contables a que venga obligado, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención y, asimismo deberá cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 11 del anexo II de la citada Orden de 14 de diciembre de 2005.

Decimocuarto.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente resolución de concesión en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimoquinto.- La efectividad de la subvención concedida quedará condicionada de igual modo a lo previsto en la base 7.3 del anexo II de la Orden de convocatoria.

Decimosexto.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el anexo II de la Orden de 14 de diciembre de 2005 por la que se convocan para el año 2006, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (B.O.C. nº 33, de 16.2.05), en el citado Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la Ley 38/2003.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2006.- El Director General de Ganadería, Francisco M. Martín León.

Ver anexos - páginas 21388-21417



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