BOC - 2006/188. Martes 26 de Septiembre de 2006 - 3522

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3522 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 11 de septiembre de 2006, por el que se notifica la Resolución de 11 de septiembre de 2006, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Juan Manuel Seto Suárez, infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores.- Expte. nº 97/06.

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No pudiéndose practicar la notificación personal de la referida Resolución al interesado por ignorado domicilio, se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de dicha Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Juan Manuel Seto Suárez.

AYUNTAMIENTO: Puerto del Rosario.

ASUNTO: Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador.

EXPEDIENTE: 97/06.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Juan Manuel Seto Suárez por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente nº 97/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº 97/06 incoado a D. Juan Manuel Seto Suárez con D.N.I. nº 31682892R por la comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que desde la Dirección General de la Guardia Civil unidad puesto de Puerto del Rosario, se dio traslado del acta de denuncia formulada por los agentes distinguidos con T.I.P. G-60146-V e I-27354-S según la cual, con fecha 26 de marzo de 2005 siendo las 10,00 horas el denunciado, identificado como D. Juan Manuel Seto Suárez con D.N.I. 31.682.892-R, se encontraba utilizando un fusil de pesca submarina en las proximidades de pescadores de superficie. Los hechos denunciados tuvieron lugar en zona conocida como Nuevo Horizonte, en el término municipal de Antigua, isla de Fuerteventura, siéndole intervenido al denunciado una flecha de arpón.

Segundo.- Que mediante Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca de fecha 24 de abril de 2006, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores de conformidad con lo previsto en el artº. 70.5.f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Tercero.- Que no pudiendo practicarse la notificación personal de la anterior resolución por ausencia del destinatario y caducidad en lista de correos, se procedió a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 116, de 16.6.06) así como mediante publicación en el tablón de anuncios del Iltre. Ayuntamiento de Puerto del Rosario, último domicilio conocido del interesado.

Cuarto.- Que transcurrido el plazo concedido para la presentación de alegaciones y aportación o propuesta de prueba no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de tal derecho.

Quinto.- Con fecha 7 de julio de 2006 se eleva Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que ante la ausencia de alegaciones o aportación de prueba en contrario por parte del interesado y con base al valor probatorio que el artº. 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común confiere a los hechos constatados por los funcionarios a los que se les reconoce la condición de autoridad, da por probados los hechos denunciados y propone la imposición de sanción pecuniaria por importe de trescientos un (301) euros de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Sexto.- Que intentada la notificación personal de la referida propuesta en el domicilio que consta en la denuncia formulada se procede a su devolución por el servicio de correos por dirección incorrecta, motivo éste por el que se llevó a cabo la misma mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 14 de agosto y en el tablón de edictos del Iltre. Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones o documentos y vista del expediente no consta que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 12.3.E), apartado b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre) atribuye al Viceconsejero de Pesca en materia de ordenación e inspección pesquera, la competencia para la ejecución y control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso imposición de sanciones.

Tercero.- El artº. 4.3 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que regulaba la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario establecía textualmente que "el uso del fusil submarino o instrumental similar utilizado en esta modalidad de pesca queda sometido a las siguientes prohibiciones: a) tenerlo cargado o activado fuera del agua, b) utilizarlo a menos de 250 metros de pescadores de superficie, c) utilizarlo a menos de 250 metros de toda persona en playas, lugares de baño o zonas concurridas, d) utilizarlo en zonas portuarias". Idéntica previsión aparece recogida en el artº. 36.J) del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero).

Cuarto.- Según el artº. 70.5, apartado f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se considera infracción grave "la utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias o en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas".

Quinto.- El artº. 76, apartado b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, serán sancionadas las infracciones graves con multa de 301 a 60.000 euros.

Sexto.- El artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivo derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Se toma en consideración esta previsión para formular la presente propuesta al no constar alegaciones ni propuesta de prueba.

Vista la propuesta formulada por el instructor del procedimiento, no constando en el expediente alegaciones ni aportación de prueba en contrario por parte del interesado y teniendo en cuenta la previsión contenida en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se consideran probados los hechos denunciados y con base a ello,

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. Juan Manuel Seto Suárez con D.N.I. 31.682.892-R la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de trescientos un (301) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.5, apartado f) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril): utilización del fusil de pesca submarina en zonas portuarias o en la proximidad de pescadores de superficie, playas, lugares de baño o zonas concurridas.

2. Notificar mediante publicación en el Boletín Oficial correspondiente y tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio esta resolución haciéndole saber al interesado que contra la misma que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto. Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme siendo los servicios recaudatorios de la Consejería de Economía y Hacienda los encargados de proceder al cobro de la sanción impuesta.

En caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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