Examinado el procedimiento iniciado por esta Dirección General de Promoción Educativa referente a la delegación de determinadas competencias a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Decreto 113/2006, de 26 de julio, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148/2006).
Segundo.- Que conforme al artículo 14, letra h) del citado Reglamento la Dirección General de Promoción Educativa ejerce las atribuciones de instrucción de los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento.
Tercero.- Que para la continuidad de las actuaciones y por razones técnicas en la ejecución del presupuesto en el presente ejercicio y a fin de lograr mayor eficacia y agilidad en la gestión de las actividades con los centros privados concertados, se hace preciso delegar determinadas competencias en la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Esta Dirección General de Promoción Educativa de acuerdo con todo lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 14 de Decreto 113/2006, de 26 de julio, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148/2006),
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa hasta el 31 de diciembre de 2006, la competencia para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento y que realicen los centros docentes privados concertados.
Segundo.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas, a todos los efectos por el órgano delegante.
Tercero.- La presente Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante de conformidad con la normativa vigente y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2006.- El Director General de Promoción Educativa, Rafael Juan González Robayna.
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