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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dña. María Auxiliadora Hernández González y otros interponen demanda contencioso-administrativa contra la Orden de 26 de abril de 2006, por la que se adscribe de oficio a los funcionarios de carrera y al personal laboral docente fijo con destino definitivo en plazas de Orientación en Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Infantil y Primaria y Colegios de Educación Primaria, así como a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros con destino definitivo por la especialidad de Audición y Lenguaje, en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos creados por el Decreto 23/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 34, de 20.3.95) a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona definidos por Orden de 20 de abril de 2006, por la que se reestructuran los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Orden de 20 de abril de 2006, por la que se reestructuran los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Esta demanda se diligencia como Procedimiento Abreviado nº 327/2006, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Por oficio del citado órgano judicial, se nos requiera la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de posibles interesados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 48.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. nº 167, de 14.7.98), que establece que el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el siguiente artículo 49.
Segundo.- El artículo 49.1 de la misma Ley 29/1998, que regula que la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
Vista la disposición alegada y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su actual redacción, y demás normativa de general aplicación; y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 13 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 148, de 1.8.06),
R E S U E L V E:
Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo relativo al Procedimiento Abreviado nº 327/2006.
Segundo.- A través de la presente Resolución, emplazar a cuantos aparezcan como interesados en el referido expediente para que puedan personarse como demandados, ante el citado órgano jurisdiccional, en el plazo de nueve días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2006.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.
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