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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 13 de septiembre de 2006.
Las Palmas deGran Canaria, a 13 de septiembre de 2006.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Victoria González Ares.
ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO
OFICIAL DE ENFERMERÍA
DE LAS PALMAS
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su redacción vigente, configura los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, facultando a cada Colegio provincial para elaborar sus Estatutos particulares.
Por su parte, la Disposición Adicional Segunda de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería, de su Consejo General y de la ordenación de la actividad profesional de enfermería, aprobados por Real Decreto 1.231/2001, de 8 de noviembre, prevé la posibilidad de que en aquellas Comunidades Autónomas donde no se hubiere promulgado la correspondiente Ley de Colegios Profesionales, los Colegios Oficiales de Enfermería puedan adaptar su estructura interna y funcionamiento mediante el establecimiento o la reforma de sus propios Estatutos, siguiendo el modelo establecido para los órganos del Consejo General.
Por todo ello, a propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General reunida el día 19 de septiembre de 2005 ha aprobado los Estatutos que se transcriben a continuación.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 1.- Naturaleza del Colegio.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público, integrante de la Organización Colegial de Enfermería de España, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Agrupa, por tanto, en los términos previstos en la legislación básica estatal y en la correspondiente autonómica, a todos los enfermeros y enfermeras que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de Las Palmas, en cualquiera de sus modalidades y formas.
Artículo 2.- Denominación y ámbito.
El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá adaptarse la denominación del Colegio a la que se pueda establecer en un futuro en el seno de la Organización Colegial.
Su ámbito de actuación se extiende al territorio de la provincia de Las Palmas, radicando su domicilio en la Avenida Rafael Cabrera, 5, portal 1, entreplanta, de Las Palmas de Gran Canaria. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá variarse dicho domicilio.
Además, existen dos delegaciones, una en Fuerteventura, cuya dirección es calle Gomera, esquina con calle Gran Canaria, de Puerto del Rosario; y otra en Lanzarote, calle Canalejas, 1, 1º C, de Arrecife. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrán crearse otras delegaciones, suprimirlas o cambiar su domicilio.
Asimismo, por acuerdo de la Junta General se establecerá el escudo, la bandera y demás distintivos colegiales, que habrán de respetar en todo caso los que se establezcan por el Consejo General para el conjunto de la Organización Colegial.
El Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas tendrá el tratamiento de Ilustre, y, consecuentemente, su Presidente el tratamiento de Ilustrísimo/a Señor/a.
Artículo 3.- Fines.
Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas la ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en su ámbito de actuación, y velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Enfermería para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas, ni de la representación sindical en el ámbito específico de sus funciones.
Artículo 4.- Funciones.
Para la consecución de sus fines, el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, en su ámbito territorial, ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación básica estatal y en su caso, la autonómica, y específicamente las funciones siguientes:
1) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle encomendadas y solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
2) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
3) Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos, así como instar la adecuación de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.
4) Participar en los Consejos u Órganos Consultivos de la Administración y Universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
5) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanentemente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
6) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de la enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.
7) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
8) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
9) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que serán de obligado cumplimiento.
10) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.
11) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
12) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
13) Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio profesional, u otras actividades de análoga naturaleza que sean de interés para los colegiados, creando y en su caso participando en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales necesarias para ello.
14) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la normativa vigente, informando de ello al Consejo General y al Consejo Canario de Colegios Oficiales de Enfermería.
15) Facilitar a los colegiados la más extensa gama de prestaciones y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualesquiera otros análogos, así como crear, fomentar y en su caso participar en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales necesarias para ello.
16) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en los presentes Estatutos de acuerdo con la normativa aplicable.
17) Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen.
18) Establecer baremos de honorarios con carácter orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación.
19) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
20) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación en caso de impago.
21) Colaborar e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito de su competencia, que afecten a los profesionales o a la profesión de enfermería.
22) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendadas.
23) Organizar actividades encaminadas a la formación, el perfeccionamiento profesional, el fomento de la investigación y el desarrollo científico y profesional entre los colegiados.
24) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas así como cualquier cuestión que pudiera ser de su interés.
25) Mantener con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Autonómicos y Consejo General, las relaciones que correspondan según la normativa vigente.
26) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales, específicas y los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por el Consejo General, el Consejo Canario de Colegios Oficiales de Enfermería o los órganos colegiados en materia de su competencia.
27) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
Artículo 5.- Normativa interna.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas podrá establecer los reglamentos de régimen interior que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.
CAPÍTULO II
DE LOS COLEGIADOS Y SUS CLASES
Artículo 6.- Adquisición de la cualidad de colegiado.
1. En el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas se incorporarán, de acuerdo con las previsiones de la legislación básica estatal y la legislación autonómica canaria, con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de Practicante, ATS, Diplomado/a en Enfermería, así como cualquiera de sus especialidades, o cualquier otro que en el futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería, tengan el propósito de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que se puedan establecer por el Consejo General, el Consejo Canario de Colegios de Enfermería o por el propio Colegio en estos Estatutos dirigidos a la ordenación de la profesión y la práctica profesional conforme a las normas deontológicas.
Cuando los profesionales de enfermería desarrollen su actividad profesional con carácter principal en la provincia de Las Palmas deberán incorporarse a este Ilustre Colegio.
2. También podrán incorporarse voluntariamente como colegiados no ejercientes quienes, ostentando alguno de los títulos referidos en el párrafo anterior, no estuviesen en el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial del Colegio.
3. Además de los colegiados a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, podrán ser Colegiados de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, en atención a los méritos o servicios prestados a favor de la profesión o de la sociedad en general.
4. Los colegiados que ejerzan ocasionalmente en territorio diferente al de la colegiación, deberán comunicar previamente al Colegio las actuaciones que vayan a realizar en la demarcación de otro Colegio, para su comunicación al Colegio de destino, y a fin de quedar sujeto el colegiado a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria por el Colegio receptor.
Artículo 7.- Profesionales de la Unión Europea.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea cumplirán los requisitos que establezca la normativa española aplicable para la prestación de servicios de enfermería con carácter ocasional.
Artículo 8.- Documentación para la adquisición de la cualidad de colegiado.
1. Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente a la Junta de Gobierno del Colegio a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Certificado literal de nacimiento.
b) D.N.I. o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del interesado.
c) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio para su registro.
d) Declaración jurada acreditativa de no estar inhabilitado ni incapacitado para el ejercicio profesional.
e) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.
2. En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio de diferente ámbito territorial de la provincia de Las Palmas, será suficiente que aporte certificación del Colegio de procedencia, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieren correspondido por tal período.
3. La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud de incorporación dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. En caso de que la resolución que se adopte sea desestimatoria, habrá de expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación. Contra la resolución podrá interponerse el recurso corporativo correspondiente.
En todo caso, se considerará en ejercicio profesional a aquellos colegiados que se encuentren ocupando un cargo corporativo o en cualquier situación de liberación sindical, docencia o desempeño de funciones gerenciales.
Artículo 9.- Colegiados no ejercientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Colegio podrá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, y a solicitud del interesado, atribuir la condición de colegiado no ejerciente a los enfermeros en situación de jubilación o incapacidad.
Los colegiados no ejercientes estarán exentos del pago de las cuotas económicas del Colegio, ostentando todos los derechos contemplados en estos Estatutos y en la legislación vigente.
En cualquier caso, los colegiados no ejercientes vendrán obligados a comunicar al Colegio su reincorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Las Palmas en el plazo de diez días desde que éste se produzca, al efecto de su incorporación como colegiados ejercientes.
Artículo 10.- Pérdida de la cualidad de colegiado.
La cualidad de colegiado se podrá perder:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por haber causado baja voluntaria al cesar en el ejercicio profesional.
e) Por traslado del expediente definitivo a otro Colegio provincial.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recursos.
Aquellos antiguos colegiados que, habiendo perdido esta cualidad por impago de cuotas al Colegio o mantengan deudas con otro Colegio de la organización, deseen incorporarse al mismo, deberán abonar previamente las cantidades adeudadas, incluyendo la cuota de ingreso, los intereses, gastos y costas generados al Colegio acreedor. Deberán acreditar documentalmente la efectividad de dicho pago.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 11.- Derechos de los colegiados.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en los presentes Estatutos. El voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes.
b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y asesorados por el Colegio, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares con motivo del ejercicio profesional.
d) Pertenecer a las Entidades de Previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.
e) Formular ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estime procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud por escrito, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos respecto de los cuales acrediten un interés legítimo para ello.
g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.
h) Al uso de las dependencias del Colegio, en las condiciones que éste determine reglamentariamente por acuerdo de la Junta de Gobierno.
i) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación de servicios con carácter permanente, exclusivo y no remunerado en ONG o de carácter altruista o de beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.
k) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Canario de Colegios de Enfermería.
l) A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas recogidas en el Código Deontológico de la Enfermería española.
Artículo 12.- Deberes de los colegiados.
Los colegiados tienen los deberes siguientes:
a) Ejercer la profesión de enfermería conforme a las normas y reglas sobre ordenación del ejercicio profesional, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas y a las que puedan acordarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.
b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en los del Consejo Canario de Colegios de Enfermería y en los del Consejo General, y las decisiones de sus órganos.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales tanto ordinarias como extraordinarias. El impago de las cuotas acarreará la pérdida de todos los derechos y servicios del colegiado moroso.
d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
e) Participar al Colegio sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.
f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio.
g) Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya que formularse ante el Consejo Canario de Colegios de Enfermería o ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
h) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueron nombrados o elegidos.
i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA
Y FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
Sección Primera
Órganos Colegiados
Artículo 13.- Órganos colegiados rectores del Colegio.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas está regido por los siguientes órganos: la Junta General y la Junta de Gobierno, que a su vez estará constituida por el Pleno y por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 14.- La Junta General.
La Junta General es el órgano soberano de gobierno del Colegio y se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces dentro de cada año natural, donde se aprobarán los presupuestos de gastos e ingresos, balance de cuentas y aportaciones a los distintos organismos que en cada caso proceda, y asimismo se informará a los colegiados de la gestión realizada.
Artículo 15.- Régimen de funcionamiento de la Junta General.
La Junta General, además de la reunión ordinaria a que se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria. Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mínimo de diez días de antelación mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden de los asuntos a tratar.
Artículo 16.- Convocatoria y acuerdos de la Junta General.
La Junta General, en sesión tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en la primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes. La votación será secreta cuando así lo solicite al menos la mitad de los colegiados que asistan a la Junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
Serán Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Colegio. El Presidente abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador, y podrá delegar esta función en cualquier colegiado.
Artículo 17.- Convocatoria de la Junta General.
La Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite el 20 por ciento de los colegiados debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.
En este último caso la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 18.- Moción de censura.
Con los requisitos establecidos en el artículo anterior para solicitar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno, o a ésta en general, expresando con claridad las razones en que se funde, quedando obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos a tratar de la primera Junta General Extraordinaria que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta deberán dimitir, y convocar inmediatamente elecciones de nuevos cargos.
En todo caso para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Junta General en que se trate de la mitad más uno de los colegiados.
Artículo 19.- La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas.
La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión Ejecutiva.
Artículo 20.- El Pleno de la Junta de Gobierno.
El Pleno de la Junta de Gobierno está integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. También formarán parte del Pleno doce Vocales, entre los que habrá una de cada una de las especialidades de enfermería legalmente reconocidas, así como una por cada una de las islas de Fuerteventura y Lanzarote.
El Presidente y Secretario del Pleno de la Junta de Gobierno también lo son del Colegio.
En caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. Los Vocales, por su orden y por razón de la vacante que se produzca, sustituirán al Secretario y al Tesorero.
En el caso de que se produjese vacante en los cargos de Vocales, serán sustituidos por los correspondientes suplentes.
Artículo 21.- Funciones del Pleno de la Junta de Gobierno.
Serán funciones del Pleno de la Junta de Gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
c) Ejercer las facultades disciplinarias e imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
d) Confeccionar los Presupuestos anuales y aprobar el anteproyecto de los mismos, así como elaborar el balance del año anterior para su presentación y aprobación por la Junta General.
e) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por Ley le corresponda al Presidente.
f) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior.
g) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de Gobierno, dando cuenta al Consejo Canario de Colegios de Enfermería y al Consejo General.
h) Crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de enfermería cuando se estime necesario, designando a su coordinador o responsable.
i) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas, indemnizaciones u otras retribuciones que se determinen para sus miembros.
j) Nombrar al Presidente y los Vocales que se estime conveniente de la Comisión Deontológica provincial.
k) Nombrar a los Presidentes, Secretarios y vocales de cada Mesa Electoral, con sus correspondientes sustitutos.
l) Adoptar los acuerdos para el establecimiento de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo.
Artículo 22.- Requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno.
No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.
c) Los colegiados que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio.
d) Los colegiados no ejercientes.
e) Para el cargo de Presidente, los colegiados que no hayan cumplido 10 años de colegiación en el Colegio; para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, los colegiados que no hayan cumplido al menos 5 años de colegiación en el Colegio; para los restantes cargos y sustitutos de las candidaturas, los colegiados que no hayan cumplido al menos un año de colegiación en este Colegio.
Artículo 23.- Régimen de funcionamiento del Pleno de la Junta de Gobierno.
El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera.
Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con cinco días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
A las reuniones del Pleno podrán asistir asesores convocados por el Presidente, así como los suplentes de la candidatura y el Presidente de la Comisión Deontológica, con voz, pero sin voto.
Artículo 24.- Causas de cese como miembro de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 10.
e) Aceptación de la moción de censura según establecen estos Estatutos.
Artículo 25.- Composición de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.
La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno del Colegio estará integrada por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El Tesorero.
Artículo 26.- Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de gobierno y administración del Colegio. Podrá adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al Pleno de la Junta de Gobierno de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente. Le corresponden además las siguientes funciones:
a) La gestión ordinaria de los intereses de la Corporación.
b) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
c) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.
d) Preparar los trabajos y debates del Pleno de la Junta de Gobierno.
e) Acordar o denegar la admisión de colegiados.
f) Atribuir a los Vocales del Pleno las áreas de trabajo que les correspondan.
g) Dar trámite a los expedientes disciplinarios sin perjuicio de las competencias que corresponden al Pleno.
h) Todas aquellas funciones que no estén atribuidas al Pleno de la Junta de Gobierno o que por éste le sean delegadas.
Artículo 27.- Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al mes sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.
Las convocatorias para la reunión de la Comisión Ejecutiva se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integran la Comisión Ejecutiva. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
A las reuniones podrán asistir asesores designados por el Presidente, con voz, pero sin voto.
Sección Segunda
Órganos Unipersonales
Artículo 28.- El Presidente.
El Presidente ostentará la representación máxima del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de su ámbito territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta de Gobierno.
Además le corresponden los siguientes cometidos:
a) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
b) Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio, dirigir su debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso.
c) Visar las certificaciones y actas realizadas por el Secretario.
d) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Colegio, y en general, cualquier escrito que haya de remitirse desde el Colegio.
e) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el Tesorero.
f) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
g) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tengan por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
h) Otorgar poderes para el ejercicio de las acciones de todo tipo que correspondan en cada caso al Colegio.
i) Contratar en nombre del Colegio productos financieros conjuntamente con el Tesorero, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
j) Nombrar los asesores que considere necesarios, dando cuenta del nombramiento en la primera reunión que se celebre del Pleno o de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.
Artículo 29.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
Artículo 30.- El Secretario.
Serán funciones del Secretario, y del Vocal que le sustituya estatutariamente, las siguientes:
a) Extender las actas de las sesiones de los órganos del Colegio.
b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
c) Proponer a los órganos correspondientes el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el Libro de Registro de Títulos.
d) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten por los interesados.
f) Organizar el funcionamiento de las oficinas colegiales, ostentando la jefatura del personal.
g) Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.
Artículo 31.- El Tesorero.
Serán funciones del Tesorero, y del Vocal que le sustituya estatutariamente, las siguientes:
a) Expedir y cumplimentar, a instancias del Presidente, los libramientos y demás medidas previstas en el artículo 28, conjuntamente con el Presidente.
b) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquél como ordenador de pagos realice.
c) Llevar los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y en general el movimiento patrimonial.
d) Dar cuenta al Presidente de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería, quien en su caso las elevará al Pleno o a la Comisión Ejecutiva, según estime procedente.
e) Formular anualmente la cuenta general y presentar el proyecto de presupuestos a la Junta de Gobierno del Colegio, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
f) Llevar Inventario de los bienes del Colegio.
Artículo 32.- Régimen de cargos unipersonales.
1. Cuando así se estime necesario, cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno podrá ser dedicado al Colegio en régimen de dedicación exclusiva, dedicación plena o a tiempo parcial.
2. Los vocales designados en representación de Lanzarote y Fuerteventura tendrán competencia para la compulsa de los documentos laborales, profesionales y colegiales que le presenten los colegiados en dichas islas.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE ACUERDOS Y LIBROS DE ACTAS
Artículo 33.- Acuerdos colegiales.
Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, sean en Pleno o en Comisión Ejecutiva, serán inmediatamente ejecutivos sirviendo de base en aquello que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 34.- Libros de actas.
En el Colegio se llevarán obligatoriamente tres libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, al Pleno de la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar los medios y técnicas avanzadas admitidas en Derecho, siempre que se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.
Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno, en Pleno o en Comisión Ejecutiva, serán firmadas por todos los miembros asistentes.
Las actas de la Junta General serán firmadas por tres interventores designados por la Junta General, por el Secretario y visadas por el Presidente.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 35.- Carácter de la votación.
La elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio será mediante votación directa, personal, libre y secreta de los colegiados.
Artículo 36.- De las candidaturas.
Las candidaturas se presentarán ante el Colegio, en el horario que tenga establecido de apertura, en listas cerradas que deberán contener necesariamente un candidato para cada cargo, así como un suplente por cada una de las vocalías. Dichas listas deberán ser firmadas por todos y cada uno de los candidatos y suplentes que la conforman.
Artículo 37.- Del voto por correo.
1. Sólo se admitirá el voto por correo a los colegiados que, por causa de enfermedad o desplazamiento fuera de la isla, debidamente justificado, no puedan desplazarse a las sedes y delegaciones para ejercer personalmente su derecho a voto.
2. Los colegiados podrán emitir su voto por correo con las siguientes formalidades:
a) Desde la convocatoria de elecciones y hasta 10 días antes de la elección, los colegiados que reúnan los requisitos para votar por correo podrán solicitar del Secretario del Colegio certificación que acredite que están incluidos en el censo electoral. Esta solicitud se podrá efectuar personalmente en la Administración del Colegio o bien por correo certificado, dirigida al Secretario, firmado por el colegiado y acompañado por una fotocopia del D.N.I. o carné colegial.
b) El Secretario enviará la certificación, junto con las papeletas y sobres destinados a la materialización del voto, por correo certificado al domicilio del colegiado, quedando constancia de su solicitud en su expediente personal.
c) La emisión del voto habrá de efectuarse de la siguiente manera:
I) En el sobre homologado se introduce la papeleta de votación doblada.
II) Este sobre se introducirá en otro en el que también se incluirá la certificación de la inclusión del elector en el censo, la documentación justificativa de no poder votar personalmente, y la fotocopia del D.N.I. o la del carné colegial.
III) Este segundo sobre cerrado se enviará por correo certificado dirigido al Secretario del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas con la aclaración siguiente: ÇPara las elecciones del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas, isla de ....................., a celebrar el día ...È. El Secretario adoptará las medidas que considere necesarias por garantizar la custodia y seguridad del voto por correo.
El Secretario del Colegio habilitará un registro independiente de entrada y salida de la documentación correspondiente al voto por correo.
Los interventores de las diversas candidaturas, que en todo caso serán enfermeros colegiados, podrán supervisar las medidas de custodia y seguridad del voto.
3. El Secretario del Colegio se hará responsable de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los recibidos a la Mesa Electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. La Mesa Electoral admitirá los votos por correo que se reciban hasta el momento del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los votos por correo que no reúnan las características señaladas, que no adjunten la documentación acreditativa de la imposibilidad de ejercer el derecho de voto personalmente, o que aparezcan totalmente abiertos deberán ser declarados nulos siempre.
Artículo 38.- Del proceso electoral.
Los trámites a seguir hasta la celebración del acto de votación serán los siguientes:
a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha de celebración de las mismas, que nunca podrá ser antes de los veinte días naturales, contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, en la forma que se señala en el párrafo siguiente, así como las horas de apertura y cierre de la votación.
El escrito de convocatoria de elecciones para los miembros de la Junta de Gobierno deberá publicarse en los tablones de anuncios de las sedes colegiales, en la página web, y en dos de los periódicos de mayor difusión de la provincia.
b) Las candidaturas deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos, la Junta de Gobierno deberá hacer públicas las listas de las candidaturas presentadas en el día hábil siguiente, proclamando candidatos a aquellas listas que reúnan los requisitos legales exigibles. A la sesión de la Junta para la proclamación de las candidaturas podrán asistir dos representantes con derecho de voz por cada candidatura presentada, que en todo caso deberán ser enfermeros colegiados.
Al mismo tiempo hará público el Censo Colegial, que quedará expuesto en el local o locales del Colegio para su consulta, durante el plazo de cinco días naturales, durante el cual se podrán formular las reclamaciones para la corrección de errores, que deberán ser resueltas en el plazo máximo de cinco días hábiles, al término del cual será publicado, de igual forma que el anterior, el Censo Electoral Definitivo, del que se deberá entregar a cada candidatura, en la persona de su candidato a Presidente, un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de las elecciones.
En la sesión de la Junta en la que se apruebe el censo definitivo, se procederá al sorteo para la elección de los Presidentes, Secretarios, Vocales y sus tres suplentes respectivos de las distintas mesas electorales. Inmediatamente se les notificará el cargo para el que han sido designados. En caso de imposibilidad para asumir el cargo, deberán ponerlo en conocimiento de la Junta de Gobierno en el plazo de los dos días siguientes, acompañando la correspondiente justificación.
La exclusión de cualquier candidatura deberá ser motivada y se notificará al candidato a Presidente dentro de los tres días hábiles siguientes. Contra el acuerdo de exclusión se podrá presentar recurso en un solo efecto ante la Junta de Gobierno dentro de los tres días naturales siguientes. La Junta resolverá el recurso en el día hábil siguiente, previa audiencia, durante dicha sesión, de dos interventores enfermeros colegiados, que haciendo uso del derecho de voz, y durante un plazo de diez minutos, podrán defender la legalidad de la candidatura por la que intervienen.
Será proclamada electa, por aclamación, la única candidatura que se hubiese presentado.
c) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirán en la sede colegial y delegaciones o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, las Mesas Electorales, una en cada isla.
Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato.
d) Cada candidatura podrá por su parte designar de entre los colegiados a un Interventor por cada mesa electoral que los represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección.
e) En la mesa electoral deberá haber una urna para los votos de los colegiados que acudan personalmente a votar; y otra urna para los votos emitidos por correo.
f) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente la ranura para depositar los votos.
g) El contenido antedicho de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior.
h) Constituida la Mesa Electoral, el Presidente, a la hora fijada en la convocatoria indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de la Mesa quien así lo notifique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
i) El formato de las papeletas y sobres de votación será determinado por la Junta de Gobierno en el momento de convocar elecciones, editándolas el Colegio a su costa.
j) En la sede en la que se celebren las elecciones deberá haber papeletas de votación suficientes, que deberán estar en montones debidamente diferenciados según candidaturas.
k) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar ante la Mesa Electoral su condición de colegiados, bien mediante el carné de colegiado, bien mediante el D.N.I. o cualquier otro documento oficial análogo. La Mesa comprobará su inclusión en el Censo designado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicado que vota, momento en que introducirá el sobre de voto en la urna correspondiente.
l) Una vez que la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en el mismo acto a la apertura de las urnas, de acuerdo con el orden que a continuación se señala: en primer lugar se procederá a la apertura de las urnas destinadas a los votos emitidos por correo, comprobando si el votante se halla colegiado e inscrito en el Censo Electoral, si la firma coincide con la fotocopia del D.N.I., y que no ha votado personalmente, en cuyo caso se introducirá el sobre del voto en la urna destinada a los colegiados que votan personalmente. Finalizada tal actividad, se procederá al desprecintado de las urnas destinadas a los votos de los colegiados que hayan acudido personalmente, debiendo la Mesa nombrar los candidatos que aparezcan en cada papeleta, para su escrutinio.
Los votos emitidos por correo de electores que hayan ejercido su derecho a voto personalmente serán anulados.
m) Deberán ser declarados nulos, además de los ya señalados para los votos por correspondencia, aquellos votos, que en general, aparezcan firmados, con tachaduras o raspados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación y aquellos que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres que no concurran a la elección.
n) Finalizado el escrutinio en cada una de las islas de Lanzarote y Fuerteventura, el Presidente nombrará públicamente las candidaturas y el número de votos que han obtenido, señalando el número de votos emitidos y los votos en blanco o nulos. Tras ello, enviarán por fax a la sede del Colegio en Gran Canaria el acta del escrutinio, confirmando por vía telefónica su resultado a uno de los miembros de la mesa electoral en esta última isla.
Una vez terminada la votación en Gran Canaria, se procederá por el Presidente de la Mesa a nombrar públicamente las candidaturas y el número de votos que han obtenido, señalando también el número de votos emitidos y los votos en blanco o nulos. Tras ello, los sumará a los escrutados en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, indicando cuál es la candidatura con mayor número de votos.
Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos.
En caso de empate, se declarará elegida la candidatura del candidato a Presidente más antiguo en el Colegio.
ñ) Del resultado del escrutinio en cada isla se levantará un acta en la que se incluirán las incidencias y protestas que hubiese. En el caso de tales supuestos, por la Mesa Electoral se guardarán los votos discutidos a efectos de posibles recursos durante el período de cuarenta y cinco días naturales. Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la Mesa y los interventores.
En el mismo día, el resultado de la votación y copia del acta se publicarán en los tablones de anuncios del Colegio.
Artículo 39.- De los recursos en el proceso electoral.
1. La elección, así como las resoluciones que dicte la Mesa Electoral y cualesquiera otras actuaciones producidas a lo largo del proceso electoral podrán ser impugnadas por los afectados directos ante el propio órgano (Junta o Mesa Electoral) que la dictó en el plazo del día hábil siguiente, resolviéndose en el posterior día hábil.
2. Contra la anterior resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de los tres días naturales siguientes a la resolución, y podrá fundarse tan solo en vicio grave que pudiera afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado y en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos.
3. Las reclamaciones ante la jurisdicción competente no tendrán efectos suspensivos sobre el desarrollo del proceso electoral, a no ser que así se declare por la misma jurisdicción a petición de parte.
Artículo 40.- De la toma de posesión y de la duración de los cargos.
1. Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán una duración de cuatro años, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. En todo caso, el sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
3. La toma de posesión de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a su elección.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS
COLEGIALES Y SU IMPUGNACIÓN
Artículo 41.- Régimen de recursos.
a) Los acuerdos de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, serán impugnables en alzada ante el Consejo Canario de Colegios de Enfermería. El recurso será interpuesto en el plazo de un mes ante el Colegio que dictó el acuerdo que deberá elevar los antecedentes e informe que procedan al Consejo Canario de Colegios de Enfermería, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación del recurso. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, cabrá recurso contencioso-administrativo en los plazos y formas establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) No obstante, los actos de los órganos de los Colegios que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el citado orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
c) Interpuesto el recurso dentro del plazo establecido, el órgano competente para resolverlo, podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando estimare fundadamente que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
CAPÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS
Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 42.- Régimen de distinciones.
Artículo 43.- Régimen disciplinario.
Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española, los presentes Estatutos, los del Consejo Canario de Colegios de Enfermería, los del Consejo General o los acuerdos adoptados por cualquiera de las Corporaciones anteriores podrán ser sancionados disciplinariamente.
Artículo 44.- Procedimiento disciplinario.
La determinación de las faltas, sanciones y procedimiento disciplinario a seguir se llevará a cabo de conformidad con lo regulado en el Capítulo V del Título I de los Estatutos generales de esta Organización Colegial, aprobados por Real Decreto 1.231/2001, de 8 de noviembre.
En todo caso, para la imposición de sanciones, ya sean leves, graves o muy graves, se requerirá siempre la apertura de expediente disciplinario y el trámite de audiencia al interesado.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 45.- Recursos económicos del Colegio.
Los recursos del Colegio estarán constituidos por: las cuotas de ingreso; las cuotas ordinarias o extraordinarias; los legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas; los ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y las tasas por expedición de certificaciones; la prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer; los productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles; los intereses devengados por los depósitos bancarios; los derivados en participaciones en entidades, fundaciones y cooperativas de cualquier naturaleza; y en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Colegio.
Artículo 46.- Pago de cuotas.
1. La cuota de ingreso es única. Todos los colegiados vienen obligados a satisfacer las cuotas ordinarias. El Colegio podrá acordar en Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno el establecimiento de cuotas extraordinarias, cuyo pago será asimismo obligatorio para todos sus colegiados.
2. Las cuotas habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá el recibo correspondiente, remitiendo al Consejo General y al Consejo Canario de Colegios de Enfermería relación numeraria de los cobrados, y la aportación que, conforme a los acuerdos del Consejo General y del Consejo Canario de Colegios de Enfermería, el Colegio venga obligado a satisfacer a éstos. Del mismo modo, el Colegio remitirá a ambos Consejos sus presupuestos anuales para su conocimiento y los censos colegiales.
3. El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá ser aprobado en Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno regulará la periodicidad de cobro de las cuotas colegiales ordinarias.
Artículo 47.- Régimen financiero.
Los presupuestos anuales del Colegio detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades.
De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras análogas, o de los acuerdos y resoluciones del Consejo General o del Consejo Canario de Colegios de Enfermería.
Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, el Colegio podrá participar en inversiones, actividades, sociedades, fundaciones y cualquier otro tipo de entidades, siempre que las mismas tengan relación con los fines legal y estatutariamente conferidos.
Artículo 48.- Contratación de empleados.
Para el desarrollo de las tareas administrativas de alta dirección, gerencia u otras de carácter administrativo del Colegio, la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de aquellos empleados que sean necesarios, los cuales estarán sujetos a los derechos y obligaciones previstos en los convenios y en la legislación correspondiente que resulte de aplicación.
Artículo 49.- Asesores.
La Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá nombrar asesores jurídicos, fiscales, financieros, etc., que informarán toda clase de consultas que se le formulen sobre temas de su competencia.
Los Asesores dependerán orgánicamente del Presidente, siendo sus retribuciones y relación de servicios aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Constitución y en los presentes Estatutos, el Colegio, en cumplimiento de los fines y en el ámbito de las funciones reconocidas legítimamente, podrá adoptar los acuerdos y resoluciones que resulten convenientes en el marco de los principios establecidos en el Título III de los Estatutos de esta Organización Colegial, aprobados por Real Decreto 1.231/2001, de 8 de noviembre, con respeto a lo decidido en esta materia por el Consejo General, con el fin de ordenar la profesión en su ámbito territorial, orientada hacia la mejora de la calidad y la excelencia de la práctica profesional como instrumento para atender a las exigencias y necesidades sanitarias de la población y del sistema sanitario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los miembros de la Junta de Gobierno que ocupasen los cargos de la misma a la aprobación de los presentes Estatutos continuarán en sus cargos hasta que se celebren elecciones para la nueva Junta de Gobierno prevista en esta norma estatutaria, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses.
Segunda.- Los expedientes disciplinarios y recursos corporativos iniciados o interpuestos con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos se regirán por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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