Visto que la Orden de 29 de noviembre de 2005, convocó anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002 (B.O.C. nº 81, de 17.6.02), de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº 70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04) y de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04).
Visto que esta convocatoria de ayudas se resolvió por resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 7 de agosto de 2006.
Visto el informe propuesta emitido por el Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, en el que se informa de que de acuerdo con la normativa establecida para este tipo de ayudas se han realizado controles administrativos y en campo a los beneficiarios y que de acuerdo con los mismos se propone que se minore o anule la ayuda concedida a los beneficiarios que figuran en anexo, de acuerdo con los motivos que se exponen.
Visto que en el apartado 4.a) de la base 6ª de la Orden citada se especifica que la Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la Resolución de concesión de las ayudas, si hubiera alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la misma.
De acuerdo con las facultades que legalmente me han sido conferidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Único.- Modificar la resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 7 de agosto de 2006, por la que se resuelve la Orden de 29 de noviembre de 2005, que convocó anticipadamente para el ejercicio de 2006 las ayudas previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, para los beneficiarios de las convocatorias realizadas por Órdenes de 5 de junio de 2002 (B.O.C. nº 81, de 17.6.02), de 1 de abril de 2003 (B.O.C. nº 70, de 10.4.03), de 29 de julio de 2004 (B.O.C. nº 153, de 9.8.04) y de 9 de diciembre de 2004 (B.O.C. nº 243, de 16.12.04), en el sentido de minorar o anular la ayuda concedida a los beneficiarios que figuran en anexo, de acuerdo con los motivos que se exponen en el mismo.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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