BOC - 2006/185. Jueves 21 de Septiembre de 2006 - 1280

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1280 - ORDEN de 13 de septiembre de 2006, por la que se modifica parcialmente el anexo II de la Orden de 17 de febrero de 2005, que convoca para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP).

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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca relativa a la modificación parcial del anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), así como la propuesta de la Secretaría General Técnica, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 17 de febrero de 2005 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), convocó para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP). En anexo I de la Orden se fijaron las bases que rigen la convocatoria para las subvenciones directas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el anexo II las bases de las indirectas a la transformación y en el anexo III las directas a la comercialización.

Segundo.- Por Orden de 17 de agosto de 2005, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 164, de 22.8.05), se modificó parcialmente la Orden de 17 de febrero de 2005, mencionada en el apartado anterior y entre otras modificaciones se realizó respecto del anexo II, las siguientes:

Ver anexos - página 20999

ercero.- En la Orden de 17 de agosto de 2005, en el antecedente de hecho séptimo, se menciona expresamente cómo la modificación que se realiza del anexo I (directa a la transformación), concretamente la relativa a los requisitos, va a posibilitar que puedan acogerse a estas subvenciones nuevos beneficiarios, obligando por ello a modificar también determinados aspectos del anexo II (indirectas a la transformación) y ello porque ambas convocatorias están íntimamente relacionadas entre sí, ya que los solicitantes de las subvenciones indirectas, tienen que haber obtenido las directas del mismo ámbito. Es por esta razón que se modificaron los plazos, en el sentido de ampliarlos, procediéndose por la causa expuesta, alteración de los requisitos y por tanto del régimen de concurrencia, a abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones directas e indirectas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Cuarto.- La resolución de la convocatoria de las subvenciones directas a la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura, no se produce hasta el 22 de diciembre de 2005, fecha en la que se dicta la resolución del Viceconsejero de Pesca, y por tanto con posterioridad al plazo máximo de resolución y realización de la actividad de las subvenciones indirectas reguladas en el anexo II de la Orden de 17 de febrero de 2005, citada, que era respectivamente y según la Orden de 17 de agosto de 2005, ya mencionada, que modificó dichos plazos, el 15 de diciembre de 2005 y el 20 de diciembre de 2005.

La resolución de la convocatoria regulada en el anexo I de la Orden de 17 de febrero de 2005, en la fecha ante indicada, imposibilita el cumplimiento de los plazos de resolución y realización de la convocatoria de subvenciones indirectas reguladas en el anexo II de dicha Orden, como quiera que como ya se ha señalado en el antecedente tercero, y según establece la base 2 del anexo II, los beneficiarios de las subvenciones indirectas tienen que haberlo sido de las subvenciones directas previstas en el anexo I, de la mencionada Orden. Por tanto la resolución de las subvenciones indirectas no podía producirse hasta tanto no se resolvieran las directas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación pretendida que atañe a los plazos de resolución y de realización y justificación de la actividad subvencionada, y por tanto a las bases, 6, 7 y 9 del anexo II de la Orden de 17 de febrero de 2005, que convocó para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), no afecta al régimen de concurrencia, por resultar estos de imposible cumplimiento por las razones expuestas en el antecedente de hecho cuarto.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar, el apartado 3 de la base 6, el apartado b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 9 del anexo II de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), que convocó para el ejercicio 2005, subvenciones directas e indirectas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y directas para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea (IFOP), en el sentido siguiente:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finalizará el 1 de septiembre de 2006."

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

"b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de septiembre de 2006."

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

"2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 30 de septiembre de 2006."

Segundo.- Esta resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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