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BOC Nº 184. Miércoles 20 de Septiembre de 2006 - 1277

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1277 - Dirección General de Consumo.- Resolución de 7 de septiembre de 2006, por la que se conceden, subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias acogidos a la Orden de 26 de mayo de 2006.

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Examinadas las solicitudes presentadas acogidas a la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias realizada mediante Orden de 26 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 110, de 8.6.06) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 26 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 110, de 8.6.06), se aprobaron las bases generales que regulan las convocatorias para la concesión de subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y se realiza la convocatoria correspondiente al año 2006.

Segundo.- La dotación presupuestaria para la concesión de las presentes subvenciones de conformidad con la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, es de doscientos veintiséis mil novecientos noventa y cuatro (226.994) euros, en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.480.00, línea de actuación 14419902, para sufragar gastos corrientes, y veinte mil setecientos noventa y seis (20.796) euros, en la aplicación presupuestaria 15.09.443A.780.00, proyecto de inversión 00714901, para sufragar gastos de inversión.

Tercero.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes por las entidades solicitantes y previa subsanación de los defectos formales de las mismas en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la comisión de valoración designada de conformidad con las bases octava y novena de la convocatoria, se procedió a efectuar la valoración de las solicitudes a efectos de determinar los beneficiarios de la subvención así como el importe a conceder, elevando la correspondiente propuesta al órgano competente para resolver.

Cuarto.- La tramitación de las solicitudes de subvención se ha ajustado al procedimiento regulado por la Orden de 18 de abril de 2005 y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias e informe de fiscalización previa de 22 de mayo de 2006, de la Intervención General.

Quinto.- Por la Intervención Delegada se ha emitido informe de fiscalización favorable de fecha 6 de septiembre de 2006.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En virtud de lo establecido en el resuelvo segundo de la Orden de 26 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 110, de 8.6.06) por la que se aprueban las bases y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, corresponde al Director General de Consumo la facultad para resolver dicha convocatoria.

Segunda.- Que analizada por la comisión de valoración designada al efecto de acuerdo con lo estipulado en la base octava de la convocatoria la documentación presentada por los interesados elevando la oportuna propuesta al órgano competente para resolver, procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria.

Tercera.- Considerando la propuesta realizada por la Comisión de valoración, de conformidad con las bases octava y novena de la convocatoria.

Cuarta.- Visto el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, así como los Decretos 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías así como el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y demás legislación vigente, en el ejercicio de la competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes y conceder subvenciones a las Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias que figuran en el anexo I de la presente Orden, concediendo a cada uno el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada y con el destino que se consigna en el mismo.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las asociaciones que se relacionan en el anexo II, de la presente orden por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Las subvenciones que se conceden están destinadas a sufragar los gastos corrientes y de inversión propios de las Asociaciones, establecidos en la base cuarta, uno A) y B) de la Orden de 26 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases generales y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Las subvenciones que se conceden se abonarán a las entidades beneficiarias, previa justificación de haber realizado la actividad que motivó su concesión, de forma total o parcial, acompañando la documentación justificativa exigida en la base decimotercera de la convocatoria.

Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el Órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega anticipada de los Fondos Públicos podrá concederse abono anticipado siempre que se cumpla lo estipulado en los artículos 29 y 30 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias.

Para proceder al abono anticipado del importe total o parcial de las subvenciones los beneficiarios habrán de prestar las garantías precisas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la concesión de las mismas, en la forma y cuantía que se establezcan por la Consejería competente en materia de Hacienda.

No obstante, en los casos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a 15.025 euros, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantías, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen.

Quinto.- A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede la entidad beneficiaria deberá justificar la misma con relación detallada ante la Dirección General de Consumo, en la forma establecida en la base decimotercera de la Orden de 26 de mayo de 2006.

El plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada será hasta el 30 de noviembre de 2006.

El plazo máximo para justificar la subvención concedida será hasta el 15 de diciembre de 2006.

Se establecen como normas específicas para la documentación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención las siguientes:

1) Las facturas o justificantes presentados deberán ser originales, pudiendo exigir el interesado la devolución, previo cotejo por el órgano gestor, de los documentos aportados con fotocopias o copias simples de los mismos, con la fecha del año en el que se pretenda justificar el gasto. En los mismos quedará reflejado de forma expresa que su pago se ha efectuado, y en todos ellos deberá figurar el visto bueno del Presidente de la federación o asociación.

2) Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30.12.85).

3) Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas ajustadas al modelo oficial, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

4) Las justificaciones correspondientes a colaboraciones puntuales figurarán en recibos donde consten los datos del perceptor, su N.I.F., el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al I.R.P.F., así como los datos de la federación o asociación.

5) No serán admitidos justificantes de gastos por atenciones sociales.

6) Los desplazamientos se justificarán mediante el billete correspondiente en el caso de que se efectúen en líneas regulares; cuando éstos se realicen en vehículo particular, deberá indicarse marca, modelo y matrícula del vehículo, datos personales de quien o quienes lo utilicen, lugar y distancia en kilómetros, valorándose a 0,4 euros el kilómetro. Siempre se especificará el motivo del viaje y se adjuntará copia de la convocatoria, curso, etc., que corresponda.

7) Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje y/o restauración deberán acompañarse las facturas correspondientes, siendo el importe máximo a subvencionar por persona y día 96,16 euros por ambos conceptos. Siempre se informará del motivo y se acompañará copia de convocatoria, programa, etc., que corresponda.

8) Las federaciones y asociaciones a las que se haya concedido subvención, deberán justificar sus respectivos gastos mediante facturas y justificantes emitidos a su nombre, no resultando posible que dicha justificación se realice por documento expedido a entidad distinta.

9) A los efectos del abono parcial del importe de la subvención, la entrega de justificantes deberá realizarse a lo largo de cada ejercicio, según vaya produciéndose el gasto y en todo caso, hasta el día 15 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.

Sexto.- La efectividad de la resolución de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la presente orden. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

Octavo.- Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora (interés legal del dinero incrementado en el 25%) desde la fecha de abono de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, con base en alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de las posibles infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones que pudieran derivarse en aplicación de lo dispuesto por el Título IV de la antes citada Ley.

Noveno.- Por los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrán realizar las actuaciones de control financiero de las subvenciones concedidas en los términos previstos en el Título III de la Ley General de Subvenciones y los artículos 35 y 48 del Decreto 28/1997, de marzo (B.O.C nº 35, de 17 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, todo ello sin perjuicio de las facultades del órgano concedente de proceder a la revisión de sus actos en cumplimiento del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, así como del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canarias, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente a su notificación, haciéndole saber que, el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado juzgue conveniente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro M. Rodríguez Pérez.

Ver anexos - páginas 20768-20771

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